NOTA: Se publica solo las disposiciones legales que se refieren o inciden en el área de archivos
Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (BOE de 28 de enero de 2012).
Artículo 4. Dirección General del Catastro.
1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:
i) La prestación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
Artículo 19. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, las siguientes:
ñ
La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.
2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
q) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Publicaciones y Archivos.
Estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deportehttp://www.iustel.com/ 30/01/2012Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (BOE de 28 de enero de 2012)
NOTA: Se publica solo las disposiciones legales que se refieren o inciden en el área de archivos
Artículo 8. Secretaría de Estado de Cultura.
1. La Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
g) La promoción, la protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales.
h) La modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración General del Estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Cultura los siguientes órganos directivos:
b) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
Artículo 10. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas el desarrollo de las siguientes funciones:
j) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.
l) La gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios.
m) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal.
n) La coordinación del Sistema Español de Archivos.
o) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento.
2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), ñ
y o) del apartado 1.
3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.