viernes, 22 de julio de 2011
Control Ciudadano a la opinión pública
http://www.correodelcaroni.com /22/07/2011/ Control Ciudadano

El general en jefe Henry Rangel Silva, Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional (Ceofanb), amparándose en la reserva de archivos e informaciones de las operaciones del CEO, niega derecho de acceso a la información solicitado por defensora de derechos humanos a la que se le imputó públicamente delitos que oscilan entre 15 y 30 años de prisión.

Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional (www.controlciudadano.org); condena la respuesta dada por el Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional, a una petición de acceso a la información originada por una publicación oficial que imputa públicamente delitos a tres periodistas y una defensora de derechos humanos en Venezuela, que oscilan entre 15 y 30 años de prisión.

El general en jefe Henry Rangel Silva, Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional (Ceofanb), mediante comunicación Nº de Archivo 50-0004-0007-0700, Nº de Serial 309211 de fecha 18 de julio de 2011, remitida a la presidenta de Control Ciudadano, Rocío San Miguel, ha violado los artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a los derechos de habeas data y de petición de información que tienen los ciudadanos frente a la autoridad del Estado.

Cabe recordar que en fecha 13 de junio, la presidenta de Control Ciudadano, ejerció un recurso de petición de información en relación a los datos que sobre sí misma aparecían en la publicación oficial “ámbito cívico militar” órgano de divulgación del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb) correspondiente a diciembre/enero 2011, Año III, N° 23, páginas 81 a 83, en un artículo titulado “Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la mira”.

En concreto solicito los datos, informaciones o elementos de procesos administrativos o judiciales que le permiten aseverar públicamente al (Ceofanb) que Rocío San Miguel conjuntamente con tres periodistas: 

1) Conducen un esquema hipotético de ataque direccionado al golpe de Estado en Venezuela. 

2) Son “actores tácticos-operacionales” en contra de la Fuerza Armada Nacional. 

3) Buscan incidir de manera intrínseca en la promoción de la tesis de confrontación y golpe de Estado. 

4) Y son parte integrante de un nuevo “eje” de acción promotor de la sublevación militar.

En la insólita respuesta a la solicitud de información emitida por el Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional, reivindica el derecho a informar, negando en el mismo texto el derecho de acceso a la información de la Presidenta de la Organización Control Ciudadano y afirma reservarse los archivos e informaciones de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana concernientes a las operaciones del CEO. 

A este respecto, Control Ciudadano se permite recordar al (Ceofanb) que en Venezuela no existe una norma legal que autorice a reservarse este tipo de información pues carece el país de una Ley para la clasificación y desclasificación de documentos. Así mismo que es deber del Estado garantizar el acceso de toda persona a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad. Y es deber de los funcionarios dar oportuna y adecuada respuesta, pudiendo ser sancionados quienes violen este derecho, con la destitución del cargo respectivo, tal como señala taxativamente la Constitución.

 

 


Tags: Clasificación documental, Desclasificación, Legislación Archivística, Control Ciudadano

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