El 5 de mayo pasado la LX Legislatura del Congreso local deTlaxcala aprobó por unanimidad una nueva Ley de Archivos para el estado deTlaxcala, resultado del trabajo emprendido por la Comisión abocada al tema dela transparencia, que encabeza el diputado Francisco Javier Romero.
Enese tenor presentamos el miércoles primero de junio pasado una ponenciatitulada “Los retos iniciales de la nueva Ley de archivos en Tlaxcala”, en elmarco del “Encuentro archivístico de los tres poderes”, desarrollado en elPalacio de San Lázaro, sede de la cámara de diputados federales.
En dicho documento planteamos que entendíamos laimportancia de los archivos en cuanto a lo que el Consejo Mundial de archivosdefine que son la “forma y soporte material, producidos o recibidos porcualquier persona física y moral, y por cualquier servicio u organismo públicoo privado en el ejercicio de su actividad, conservados por su productor o sussucesores para sus propias necesidades, o bien transferidos a la institución dearchivos competente según el valor archivístico.”
De la misma manera referimos que como señala RamónAlberch en su libro, Los archivos, entre la memoria histórica y la sociedad delconocimiento, “entre las nuevas funciones que se atribuye a la archivística…”está la de promover “a) La potente formulación del concepto de libre acceso ala información (cursivas nuestras) en tanto que derecho constitucional básico.”Y “d) La utilización de las nuevas técnicas de difusión y marketing que debenpermitir proyectar los archivos en la sociedad y promover el acercamiento delos denominados «nuevos usuarios de los archivos».”
En ese orden de ideas es que la nueva Ley deArchivos en Tlaxcala nos plantea varios retos iniciales, de los que podemosdestacar sólo el primero de ellos y del que dependerá mucho que la Ley no seconvierta en letra muerta.
Nos referimos a la instalación del ConsejoGeneral de Archivos, tal como lo señala en el Segundo artículo transitorio quenos da 30 días a partir de la entrada en vigor de la ley para que dichainstancia se formalice. Lo que nos remite al artículo 56, correspondienteal Título Quinto denominado “De los mecanismos de coordinación y comunicaciónarchivística en el estado. El cual indica que “Se crea el Consejo General deArchivos del Estado (CGAE), como un cuerpo colegiado, de manera honorífica, elcual tiene por objeto apoyar en el diseño de metodologías para la gestión dearchivos, auxiliar a las entidades públicas y sus respectivos comités en su instrumentación de archivos, y coordinar la Red de Archivos.”
Como se da a este Consejo el carácter dehonorífico, dependerá mucho de los recursos que las instancias a las quepertenecen sus miembros puedan disponer, para que funcione y una primera prueba“de fuego” diríamos nosotros no sólo es su instalación, sino la aprobación desu Reglamento Interno.
De manera concreta las tareas del consejo, podemosdecir, se centrarán en el presidente y el secretario, es decir en el“representante” del Archivo General del estado y en el “representante” de laCAIPTLAX, tal como lo marca el mismo artículo 56 ya mencionado. Entrecomillamos representante porque en este sentido no se habla de lostitulares de dichas instancias, sino de quien ellos, dado el caso,designen. Esta designación entonces resulta importante porque se tendríaque procurar que tales “representantes” tengan mínimas nociones de laarchivística e incluso de archivonomía.
Parece un acierto, pero a la vez es una enormetarea que sea el Secretario, es decir el representante del órgano garante de latransparencia (o sea del derecho de acceso a la información pública y delderecho a la protección de los datos personales), “el responsable de darleseguimiento a los acuerdo tomados en el Pleno” del CGAE, como lo señala elartículo 59.
Desde la CAIPTLAX apostamos desde luego a quetales retos los podamos enfrentar correctamente y con el apoyo del Congreso delEstado, el Ejecutivo y los diversos sujetos obligados por la nueva ley.
ccirior@caip-tlax.org.mx