domingo, 17 de octubre de 2010

La Justicia de Salta destruirá expedientes judiciales archivados

EN: NOTICIAS.IRUYA.COM
SITE: http://noticias.iruya.com
FECHA: 15/10/2010
AUTOR: Iruya.com

La Corte de Justicia ha dispuesto mediante acordada que la llamada Oficina de Repositorio de Expedientes del Distrito Judicial del Centro se convierta en el Archivo Central del Poder Judicial.

El nuevo archivo central estará conformado por dos áreas:una de recepción y conservación y otra de destrucción. También se convertirán en archivos las oficinas de repositorio de las circunscripciones de Orán, Tartagal y Metán, ciudades en donde funcionan otros distritos judiciales.

Según la Corte, la transformación busca mejorar el sistema de gestión y custodia de los archivos judiciales a través de la incorporación de nuevas tecnologías a la técnica archivística.

Señala la Corte en un despacho de prensa que actualmente hay más de un millón de expedientes guardados en los repositorios judiciales y que la creación de un área de destrucción permitirá que anualmente se realice un "expurgo" (una expurgación) que consistiría en la eliminación de aquellos expedientes que reúnan las condiciones para ello.

El portavoz no ha señalado, sin embargo, cuáles son las condiciones legales que debe reunir un expediente archivado para que se autorice su destrucción.

La misma Corte de Justicia ha dispuesto también que el director del Archivo Central envíe un informe al tribunal consignando la documentación y los expedientes en condiciones de ser destruidos.

Una vez recibido este informe, la Corte se expedirá y ordenará la publicación de la nómina de expedientes a destruir para información de que quienes hubieran sido parte en los procesos o tuvieran un interés legítimo. Estos interesados podrán pedir en los siguientes diez días hábiles posteriores a la publicación, el "recupero" (desglose y devolución) o la obtención de testimonios o certificados relacionados con sus derechos.

Una vez transcurrido este plazo, se enviará una copia del listado a la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte de Justicia y al Consejo Ejecutivo del SIPADA (Sistema Provincial de Administración de Documentación y Archivos), para que se pronuncien sobre la desafectación de la documentación propuesta y eventualmente observen la necesidad de reserva de algún expediente o documentación de interés.

Una vez finalizados estos pasos, se ordenará la eliminación material de los expedientes y documentos ordenándose la guarda permanente de aquellos sobre los que se hubiera dispuesto su desafectación. Esto se realizará mediante procedimientos que respeten las disposiciones ambientales, determinándose en la oportunidad prevista.

La misma Acordada 10.743 establece que no se podrán destruir expedientes cuyas disposiciones se refieran a derechos reales sobre inmuebles, derechos de familia relacionados con la identidad y capacidad de las personas, causas referidas a la desaparición forzada de personas, sucesiones, quiebras y concursos, además de aquellos de interés jurídico, histórico, político, económico y social, entre otras materias.

Nuevas tecnologías, pero a medias

La nueva norma sancionada por la Corte de Justicia parece poner más el acento sobre la destrucción que sobre la conservación de los expedientes judiciales.

De la información de prensa suministrada ayer no surge que la nueva organización del archivo (sería exagerado llamarle "sistema") estuviera basada en la utilización intensiva de las Nuevas Tecnologías de la Información, ya que se limita a hablar de la conservación física de los expedientes archivados que tengan algún interés político, social o histórico, pero no establece normas ni criterios para su digitalización, así como tampoco se pronuncia sobre la adopción de estándares para su almacenamiento y recuperación.

La nueva norma, que en algún punto alude al respeto a "disposiciones ambientales", parece responder simplemente a una carencia de espacios físicos para la conservación material de los expedientes, sin reparar en que más de un millón de piezas, adecuadamente digitalizadas, clasificadas y metaetiquetadas, caben perfectamente en soportes digitales ('sostenibles') que ocupan un espacio mínimo.

La destrucción de los expedientes sólo aparece condicionada en la acordada a la producción de un informe previo por parte del director del archivo y a una publicación general para conocimiento de unos interesados que, en el mejor de los casos sólo podrán solicitar copias de determinados instrumentos, pero no oponerse a la destrucción material de las piezas ni solicitar una copia digital íntegra.

Las tecnologías de destrucción material de documentos en soporte papel no son consideradas "nuevas tecnologías" en sentido estricto. La Corte debió haber previsto como una obligación propia y como un derecho de los ciudadanos, que se proceda a la digitalización completa de las piezas antes de proceder a su destrucción material, aunque más no sea porque el interés jurídico o histórico se presume en todos y cada uno de los expedientes tramitados por la Justicia de Salta.

 


Tags: Archivos Judiciales, Expurgo de Expedientes, Expedientes judiciales

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