La Corte de Justicia ha dispuesto mediante acordada que la llamada Oficina de Repositorio de Expedientes del Distrito Judicial del Centro se convierta en el Archivo Central del Poder Judicial.
El nuevo archivo central estará conformado por dos
áreas:una de recepción y conservación y otra de destrucción. También se
convertirán en archivos las oficinas de repositorio de las circunscripciones de
Orán, Tartagal y Metán, ciudades en donde funcionan otros distritos judiciales.
Según la Corte, la transformación busca mejorar el sistema de gestión y
custodia de los archivos judiciales a través de la incorporación de nuevas
tecnologías a la técnica archivística.
Señala la Corte en un despacho de prensa que actualmente hay más de un millón
de expedientes guardados en los repositorios judiciales y que la creación de un
área de destrucción permitirá que anualmente se realice un "expurgo"
(una expurgación) que consistiría en la eliminación de aquellos expedientes que
reúnan las condiciones para ello.
El portavoz no ha señalado, sin embargo, cuáles son las condiciones legales que
debe reunir un expediente archivado para que se autorice su destrucción.
La misma Corte de Justicia ha dispuesto también que el director del Archivo
Central envíe un informe al tribunal consignando la documentación y los expedientes
en condiciones de ser destruidos.
Una vez recibido este informe, la Corte se expedirá y ordenará la publicación
de la nómina de expedientes a destruir para información de que quienes hubieran
sido parte en los procesos o tuvieran un interés legítimo. Estos interesados
podrán pedir en los siguientes diez días hábiles posteriores a la publicación,
el "recupero" (desglose y devolución) o la obtención de testimonios o
certificados relacionados con sus derechos.
Una vez transcurrido este plazo, se enviará una copia del listado a la
Secretaría de Jurisprudencia de la Corte de Justicia y al Consejo Ejecutivo del
SIPADA (Sistema Provincial de Administración de Documentación y Archivos), para
que se pronuncien sobre la desafectación de la documentación propuesta y
eventualmente observen la necesidad de reserva de algún expediente o
documentación de interés.
Una vez finalizados estos pasos, se ordenará la eliminación material de los
expedientes y documentos ordenándose la guarda permanente de aquellos sobre los
que se hubiera dispuesto su desafectación. Esto se realizará mediante
procedimientos que respeten las disposiciones ambientales, determinándose en la
oportunidad prevista.
La misma Acordada 10.743 establece que no se podrán destruir expedientes cuyas
disposiciones se refieran a derechos reales sobre inmuebles, derechos de
familia relacionados con la identidad y capacidad de las personas, causas
referidas a la desaparición forzada de personas, sucesiones, quiebras y
concursos, además de aquellos de interés jurídico, histórico, político,
económico y social, entre otras materias.
Nuevas tecnologías, pero a medias
La nueva norma sancionada por la Corte de Justicia parece
poner más el acento sobre la destrucción que sobre la conservación de los
expedientes judiciales.
De la información de prensa suministrada ayer no surge que la nueva
organización del archivo (sería exagerado llamarle "sistema")
estuviera basada en la utilización intensiva de las Nuevas Tecnologías de la
Información, ya que se limita a hablar de la conservación física de los
expedientes archivados que tengan algún interés político, social o histórico,
pero no establece normas ni criterios para su digitalización, así como tampoco
se pronuncia sobre la adopción de estándares para su almacenamiento y
recuperación.
La nueva norma, que en algún punto alude al respeto a "disposiciones
ambientales", parece responder simplemente a una carencia de espacios
físicos para la conservación material de los expedientes, sin reparar en que
más de un millón de piezas, adecuadamente digitalizadas, clasificadas y
metaetiquetadas, caben perfectamente en soportes digitales ('sostenibles') que
ocupan un espacio mínimo.
La destrucción de los expedientes sólo aparece condicionada en la acordada a la
producción de un informe previo por parte del director del archivo y a una
publicación general para conocimiento de unos interesados que, en el mejor de
los casos sólo podrán solicitar copias de determinados instrumentos, pero no
oponerse a la destrucción material de las piezas ni solicitar una copia digital
íntegra.
Las tecnologías de destrucción material de documentos en soporte papel no son
consideradas "nuevas tecnologías" en sentido estricto. La Corte debió
haber previsto como una obligación propia y como un derecho de los ciudadanos,
que se proceda a la digitalización completa de las piezas antes de proceder a
su destrucción material, aunque más no sea porque el interés jurídico o
histórico se presume en todos y cada uno de los expedientes tramitados por la
Justicia de Salta.
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