jueves, 02 de septiembre de 2010
LEY 1409 (PARTE 2)
"PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DEÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"

ARTÍCULO21, El Tribunal Nacional Ético de Archivística actuará como órgano de segundainstancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los Tribunales RegionalesÉticos de Archivística, conocerán los procesos disciplinarios ético profesionalesen primera instancia.

TÍTULO VII

ORGANIZACIÓN DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA

ARTÍCULO 22, El Tribunal Nacional Ético deArchivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, estaránintegrados por siete (7) miembros profesionales de Archivística de reconocidaidoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos en votación libre ydemocrática, plural y equitativa para un periodo de cuatro (4) años, en AsambleasNacionales y Regionales, integradas por archivistas, agremiados o no, tanto deentidades públicas como privadas, entre los cuales como mínimo tres (3) representarána las diferentes regiones.

Parágrafo1°, Los miembros delTribunal Nacional Ético de Archivística deberán acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los delos Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años deejercicio profesional.

Parágrafo2°, El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticosde Archivística funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano deArchivistas.

Parágrafo3°, Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata el presenteartículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO23. Funciones del Tribunal' Nacional Ético de Archivística. Son funciones del Tribunal Nacional Éticode Arcl1ivistica, las siguientes:

a) Darse supropio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente a los TribunalesRegionales Éticos de Archivística;

b) Abrirlas investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales ojurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística. Laspruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por esteTribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las autoridadescompetentes.

c)Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casosrelacionados con las faltas en la práctica de la archivística.

d)Establecer el procedimiento para que las, personas naturales y jurídicas elevensus quejas y solicitudes de investigación y sanción.

e) Informara las entidades y autoridades competentes, a las entidades forjadoras, al personal,y a las asociaciones gremiales en general de profesionales de la archivística, sobrelas faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la profesión, a fin de que seadopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.

ARTÍCULO 24. Requisitospara integrar el Tribunal Nacional Ético de Archivística.

Para ser miembro del Tribunal NacionalÉtica de Archivística, se requiere:

a) Ser colombiano denacimiento.

b) Ostentar TÍTULO profesional en archivística, ser miembro de alguna de las asociaciones gremialesde archivista y/o poseer registro profesional.

c) Gozar dereconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de la archivística.

d) Haber ejercido laprofesión por un periodo no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedrauniversitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menosdurante siete (7) años en la archivística.

e) No estar bajosanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su actividad profesional.

Parágrafo. La totalidad de los requisitos exigidosdeberá ser anexada a la hoja de vida de cada candidato a miembro del TribunalNacional Ético de Archivística, en su respectiva agremiación en donde seencontrare inscrito como miembro, y estará sujeto a comprobación ante elMinisterio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 25. Atribuciones.Tanto el TribunalNacional Ético de Archivística, como los Tribunales Regionales Éticos de Archivísticay el Colegio Colombiano de Archivistas, en ejercicio de las atribuciones queles confiere la presente ley, cumplen una función pública, pero susintegrantes, por el solo hecho de serio, no adquieren el carácter defuncionarios públicos.

TITULOVIII

RÉGIMENDISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVÍSTICA DEFINICIÓN,PRINCIPIOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 26. Definiciónde falta disciplinaria. Se entiende comofalta que promueva la acción disciplinaria y, en consecuencia, la aplicacióndel procedimiento aquí establecido; toda violación a los postulados señaladosen el Código de Ética Profesional de los Archivistas, contemplados en lapresente ley y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señalados enla Constitución y en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 27. Sanciones aplicables. ElTribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística,aplicarán las siguientes sanciones contra las faltas éticas en que incurran losprofesionales de la archivística:

a) Amonestaciónescrita.

b) Suspensión en elejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años.

c) Cancelación de latarjeta profesional.

Articulo 28. Escala de sanciones.Los profesionales de la archivística a quienes se les compruebe laviolación de normas del Código de Ética Profesional adoptado en la presenteley, estarán sometidos a las siguientes sanciones:

a) Las faltas calificadas como leves siempre y cuando el profesional no registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la amonestaciónescrita.

b) Las faltas calificadas como leves cuando el profesional disciplinado registre antecedentesdisciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la TarjetaProfesional hasta por el término de seis (6) meses.

c) Las faltas calificadas como graves siempre y cuando el profesional disciplinado no registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensiónde la Tarjeta Profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años.

d) Las faltas calificadas como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentesdisciplinarios darán lugar a la aplicación de la sanción de la suspensión delejercicio profesional y a la Tarjeta Profesional por un término de dos (2) acinco (5) años.

e) Las faltas calificadas como gravísimos siempre darán lugar a la aplicación de la sanciónde la cancelación del Registro Único Profesional de Archivistas y de la TarjetaProfesional.

ARTÍCULO 29. Faltas susceptibledesanción disciplinaria. Serásusceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión intencional o culposa del profesional, queimplique violación de las prohibiciones, deberes, incumplimiento de lasobligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige elejercicio de la profesión de la archivística y actividades delictuosas que seencuentren en las normas

legales aplicables a los archivistas.

ARTÍCULO 30. Elementos de la faltadisciplinaria. Laconfiguración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de lossiguientes elementos o condiciones:

a) Laconducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la archivísticadebidamente inscrito en el Registro Único Profesional Archivístico y conTarjeta Profesional.

b) Laconducta o el hecho debe ser intencional o culposo.

c) El hechodebe haber sido cometido en ejercicio de la Profesión de archivística o de actividadesconexas o relacionadas con esta.

d) Laconducta debe ser violatoria de deberes. prohibiciones, inhabilidades oincompatibilidades inherentes a la Constitución, la ley vigente o a lasdisposiciones contempladas en el Código de Ética para el ejercicio de laProfesión de Archivista.

e) Laconducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.

f) Lasanción disciplinaria debe ser la con3ecuencia lógica de un debido proceso quese

enmarca dentro de los postulados del ARTÍCULO29 de la Constitución Política y específicamente del régimen disciplinarioestablecido en la presente ley.

ARTÍCULO 31. Prevalenciade los principios rectores. Enla interpretación y aplicación del régimen disciplinario estabh3cido prevalecerán,en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, elpresente Código de Ética y el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Las sanciones aquíseñaladas, no tendrán incompatibilidad con las sanciones disciplinarias,penales, comerciales, administrativas, laborales, civiles, señaladas en losrespectivos códigos y demás a que hubiere lugar y que sean impuestas por lasautoridades competentes.

ARTÍCULO 32. Criteriospara determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria.

El Tribunal NacionalÉtico de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística determinarán si la faltaes leve, grave o gravísima de conformidad conlos siguientes criterios.

a) El gradode culpabilidad.,

b) El gradode perturbación a terceros o la sociedad.

.c) La falta de consideración con susclientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las quepudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta.

d) Lareiteración en la conducta.

e) La jerarquíay mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la entidad, sociedad,la persona jurídica a la que pertenece o representa.

f) Lanaturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de lamisma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y elperjuicio causado.

g) Lasmodalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación,el grado de participación de la misma, el aprovechamiento de la confianza depositadaen el profesional disciplinado.

h) losmotivos determinantes, según se ha)'a procedido por causas innobles o fútiles opor nobles y altruistas.

i) El haber sido inducido por un superior acometerla.

j) Elconfesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable delos perjuicios causados

k)Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuiciocausado, antes de que se le imponga la sanción.

ARTÍCULO 33. Faltascalificadas como gravísimas. Seconsideran gravísimas y se constituyen en causal de cancelación del Rt1gistroÚnico Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional las siguientesfaltas:

a)  Derivarde manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio dela profesión, con consecuencias graves para la parte afectada.

b) Obstaculizar, en forma grave, lasinvestigaciones que realice el Tribunal Nacional Ético de Archivística y losTribunales Regionales Éticos de Archivística.

c) El abandono injustificado de losencargos o compromisos profesionales cuando tal conducta cause grave detrimentoal patrimonio económico del cliente o se afecte de la misma forma el patrimoniopúblico.

d) la utilización fraudulenta de lashojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas,lo mismo que para suscribir los respectivos contratos.

e) Incurrir en algún delito que atentecontra sus clientes, su empresa sea ella pública, oficial, privada, colegas oautoridades de la República, siempre y cuandola conducta punible comprenda el ejercicio de la profesión archivística.

f) Cualquier violación gravísima,según el criterio del Colegio Colombiano de Archivistas, del régimen de deberes, obligaciones;y prohibiciones que establece el Código de ÉticaProfesional en la presente ley.

ARTÍCULO 34. Concurso defaltas disciplinarias. Elprofesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja variasdisp03iciones del Código de Ética Profesional o varias veces la mismadisposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave.

ARTÍCULO 35. Circunstanciasque justifican la falta disciplinaria. la conducta se justifica cuando se comete:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito.

b) En estricto cumplimiento de undeber legal.

c) En cumplimiento de orden legítimade autoridad competente emitida con las formalidades legales, siempre y cuandono contraríe las disposiciones constitucionales y legales.

ARTÍCULO 36. Acceso alexpediente. El investigado tendrá acceso a la quejay demás partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento en quesea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos,según el caso.

ARTÍCULO 38. Principiode publicidad. Enla investigación se respetará y aplicará el principio de publicidad dentro delas investigaciones disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni tercerosinteresados se constituyan en partes dentro de estas.

ARTÍCULO 37. Principiode imparcialidad. Enla investigación se deberá investigar y evaluar,  tanto los hechos y circunstanciasdesfavorables, como las favorables a los intereses del disciplinado.

TITULOIX

PROCEDIMIENTODISCIPLINARIO

ARTÍCULO 39. Iniciacióndel proceso disciplinario. Elproceso disciplinario de que trata el presente titulo se iniciará por quejainterpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularsepor cualquier medio ante el Tribunal Ético de Archivística correspondiente, oal Colegio Colombiano de Archivistas, quien lo remitirá al Tribunal Ético deArchivística competente.

Parágrafo. No obstante, en los casos de públicoconocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio del TribunalNacional Ético de Archivística y del Tribunal Regional Ético de Archivísticacompetente, se iniciará la investigación disciplinaria de oficio.

ARTÍCULO 40. Ratificaciónde la queja. Recibidala queja se procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la misma ymediante auto ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer sihay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presuntoo presuntos infractores.

Del auto aque se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al Colegio Colombianode Archivistas.

ARTÍCULO 41. INVESTIGACIÓNPRELIMINAR. Lainvestigación preliminar no podrá exceder de sesenta (60) días, contados a partir de la fechadel auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante loscuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considerepertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos.

ARTÍCULO 42. Fin dela investigación preliminar. Laindagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar oindividualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. .

Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines dela indagatoria preliminar, el funcionario competente podrá hacer uso de losmedios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre yespontánea al profesional que considere necesario para determinar laindividualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.

ARTÍCULO 43. Informe ycalificación del mérito de la investigación preliminar.

Terminada la etapa de investigación preliminardentro de los quince (15)días hábiles siguientes,se calificará lo actuado, y mediante auto motivado, se determinará si hay o nomérito para adelantar la investigación formal disciplinaria en contra delprofesional disciplinado, en caso afirmativo, se le formulará en el mismo auto,el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para seguir laactuación se ordenará en la misma providencia el archivo del expediente y lanotificación de la decisión adoptada al

quejoso y a los profesionalesinvolucrados, al igual que al Colegio Colombiano de Archivistas.

ARTÍCULO44.Notificación del pliego de cargos. La Secretaría del Tribunal Nacional de ÉticaArchivística o el, Tribunal Regional Ético de Archivística, según el caso,  notificará personalmente el pliego de cargos al profesionalinculpado, no obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, seharán mediante correo certificado o por edicto en los términos establecidos enel Código Contencioso Administrativo. Si

transcurrido el término de lanotificación por correo certificado o por edicto, el inculpado no comparecierase proveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogadosinscritos ante el Consejo Nacional de la Judicatura correspondiente, con quiense continuará la actuación, desi9nación que conllevará al abogado las implicacionesy responsabilidades que la ley tiene determinado.

Articulo45. Traslado del pliego de cargos. Surtida la notificación se darátraslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles para presentar descargos,solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a sudisposición en la Secretaria.

ARTÍCULO46. Etapaprobatoria. Vencido el término de traslado, laSecretaría decretará las pruebas solicitadas por el investigador y el investigado,el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El términoprobatorio será de sesenta (60) días.

Articulo47. Fallo de primera instancia. Vencido el término probatorio,dentro de los 30 días siguientes se elaborará un proyecto de decisión, el cualse radicará en la Secretaría para ser sometido, la consideración de la plenariadel Tribunal, en un tiempo máximo de 60 días siguientes a su radicación. Elproyecto de decisión podrá ser aceptado, aclararlo, modificarlo o revocarlo.

Aprobado el proyecto por la mayoría delos miembros asistentes a la sala, tal decisión se adoptará mediante resoluciónmotivada. La inasistencia a las plenarias de los respectivos tribunales deberáser justificada.

Parágrafo. Los salvamentos de voto respectodel fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reuniónrespectiva.

ARTÍCULO 48. Notificación del fallo. La decisión se notificarápersonalmente al interesado por intermedio de la Secretaria dentro de las diez (10) dalas siguientes a la fecha de la sección en quese adoptó, y si no fuere posible, se realizará mediante edicto en los términos del ARTÍCULO 45 delCódigo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO49. Recurso de apelación. Contra dicha providencia solo procede el recursode apelación ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de desfijacióndel edicto, recurso que deberá presentarse por escrito, y con el lleno de losrequisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO50. Cómputo de la sanción. Las sanciones impuestas por violación al presenterégimen disciplinario, empezarán a computarse a partir del día siguiente al de lafecha de la comunicación personal o de la entrega del correo certificado, quese haga al profesional sancionado, de la decisión adoptada por el TribunalNacional Ético de Archivística, sobre la apelación o la consulta.

ARTÍCULO 51. Aviso dela sanción. De todasanción disciplinaria impuesta a un profesional de archivística, se dará avisoa la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan quever con el ejercicio profesional correspondiente con el registro de proponentesy contratistas y a las agremiaciones de profesionales con el fin de que seimpida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado. debiendo

estas ordenar las anotaciones en susregistros y tomar las medidas pertinentes con el fin de hacer efectiva lasanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término dela misma.

Articulo 52. Caducidadde la acción Laacción disciplinaria, a que se refiere el presente título caduca en 5 años apartir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la falta.El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe eltérmino de caducidad, el proceso prescribirá tres años después de la fecha deexpedición de dicho auto.

TITULO X

DISPOSICIONESFINALES

Articulo 53. Además de los aspectoscontemplados en la presente ley en materia de ética, se aplicará lo dispuestoen la legislación transnacional de archivos, tales como el Código de ÉticaProfesional, Convención de La Haya, Convención de Tráfico Ilícito, adoptadospor la Unesco, en lo pertinente y demás Tratados y Convenios Internacionalesratificados por Colombia en materia de archivística.

ARTÍCULOTRANSITORIO. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivísticaen entidades públicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística,y fuere certificada su experiencia especifica por las instituciones en que sehubieren desempeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen deconocimiento en archivística que lo habilita para desempañarse en este campo yasí podrá obtener su Inscripción en el Registro Único de Archivistas.

Parágrafo1° Transitorio. En untérmino no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia dela presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementarlos procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificarlas competencias para el desempeño en el campo de la archivística.

Parágrafo 2° Transitorio. Quienes al entrar en la vigencia la presente ley,se encuentren vinculados por entidades públicas  y/o privadas, cuando estas cumplan funcionespúblicas, desarrollando actividades inhen3ntes al ejercicio de la archivísticadurante un lapso no menor a cuatro (4) años, no podrán ser desvinculados de suscargos, invocando como única causal para el retiro el no estar inscritos en elRegistro Único

Profesional de Archivistas.

"Quienesestuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidadespúblicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística, y aspiren a contarcon él, podrán ingresar a una institución de Educación Superior autorizada, en donde,con arreglo a su currículo, podrán validar su experiencia, con el lleno de 105 requisitosde ingreso de egreso y titulación que en su autonomía tengaestablecidos.

Este proceso deberáadelantarse, según la reglamentación que se expida".

ARTÍCULO 54. Establézcase el día 9 deoctubre de cada año como Día Nacional del Archivista.

ARTÍCULO55. Vigenciade la ley. La presente ley rige a partir de lafecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

LEYNº 1409

"PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHÍVÏTICA, SE DICTA ELCÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESEY CÚMPLASE

En cumplimiento de lodispuesto en la Sentencia C-239 de 2010 proferida por la Corte Constitucional,se procede a la sanción del proyecto de Ley, toda vez que dicha Corporaciónordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuarel trámite legislativo de rigor y su posterior envió al Presidente de laRepública para efecto de la correspondiente sanción.

Dada en Bogotá, D.C.,a los

LA MINISTRA DE EducaciónNACIONAL,

MARIA FERNANDA CAMPOSAAVEDRA


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