Sin archivos públicos, el acceso a lainformación se queda sólo en un buen propósito. Las leyes de archivos requierencombinar los conocimientos archivísticos e históricos de naturaleza empíricacon imaginación jurídica, de suerte que la ley de archivos responda a unsistema integral de acceso a la información. Se ha dicho que la ley de archivoses la garantía de futuro del acceso; pero lo es también para organizar elpasado de manera gradual, pero efectiva a través de uso adecuado de latecnología que permite trabajar a un mismo tiempo en el presente y en elfuturo, pero también en organizar y preservar el pasado. En México hemosavanzado algunos pasos, pero queda un largo trecho por recorrer. Veamos.
Primero. Debe quedar en claro que los archivos sonla materia prima que permite el derecho a saber. Hoy el Archivo General de laNación (AGN) ha dado pasos adelante por cuanto hace a las facilidades para lainvestigación. La llegada de la nueva titular, Aurora Gómez Galvarriato Freer,ha permitido que se modernicen los mecanismos de búsqueda de información en elAGN. Las burocráticas y lentas fotocopias de archivos que hasta hace pocoexistían, ahora han sido sustituidas por brindarles facilidades a losinvestigadores para que la reproducción se haga a través de imágenes con lascámaras de los interesados. Esta determinación ha permitido acelerar losprocesos de investigación. El AGN en este rubro se ha hecho eco de las mejoresprácticas internacionales. Se han dado avances, de igual forma, en la culturade servicio de los servidores públicos del AGN para crear un ambiente cordialpara la investigación. Ello, por desgracia, no satisface todo lo que hace faltapara el AGN que requiere de un nuevo diseño institucional para cumplir de mejormodo sus funciones. El archivo público es la memoria colectiva ydocumentada que representa gran parte del patrimonio cultural. La importanciade custodiar, sistematizar, conservar el testimonio documental de la Nación,amerita la elaboración de una ley que sustituya las normas inferiores,decretos, acuerdos o reglamentos autónomos, que actualmente rigen en nuestropaís en materia de archivos. Como fuente de información, los documentos dearchivo son manifestación de la actuación del Estado, facilitan y transparentanla toma de decisiones.
Segundo. La preocupación por proteger estepatrimonio no es una ocurrencia o iniciativa nacional. Habría que señalar quese ha plasmado en diversos instrumentos internacionales, tales como laConvención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales encaso de conflicto armado y la Convención de la UNESCO de 1970. La UNESCOtambién ha emitido recomendaciones sobre el resguardo y conservación de lasimágenes en movimiento (1980); sobre la salvaguardia de la cultura tradicionaly popular (1989) y para proteger el patrimonio cultural en peligro comoconsecuencia de catástrofes naturales o provocadas por los seres humanos (1996)por citar algunas de ellas.
Tercero. En México se proceder a una reformasustantiva del AGN. Una ley en materia de archivos debe, al menos: a)Transformar la naturaleza jurídica del AGN para que no sea más un órganodesconcentrado de la Secretaría de Gobernación, como es ahora, sino unorganismo con una verdadera autonomía. Hay varios ejemplos. En Suecia, el ArchivoGeneral de la Nación (Riksarkivet) es desde 1878 una autoridadindependiente, no adscrita a ningún poder estatal. Es la suprema autoridadsupervisora de los registros públicos nacionales y regionales. En Francia, ladirección de Archivos es un organismo descentralizado de la Secretaría deCultura La Dirección de Archivos de Francia (Direction des Archives deFrance) es el órgano fiscalizador. El Decreto 79-1037 establece en su artículo1 que La dirección de Archivos de Francia ejerce todas las atribucionesconfiadas mediante la Ley de 3 de enero de 1979 sobre la administración de losarchivos. En Perú, el Archivo General de la Nación es un organismo públicodescentralizado del Ministerio de Justicia; b) Dotar al AGN de atribucionespara que no sea sólo el Archivo de la Administración Pública Federal, sino detodos los órganos del Estado; c) Otorgarse facultades para establecer criteriosnormativos a los sujetos obligados para una adecuada administración y custodiade los archivos que contienen información pública gubernamental y, porsupuesto, para garantizar la correcta conservación, organización y consulta delos archivos de trámite, de concentración e históricos; d) Destinar unpresupuesto mínimo permanente del Presupuesto de Egresos que permita que hayala garantía de cuidado y protección de los acervos, muchos de los cuales estánen peligro de ser destruidos por falta de presupuesto para su cuidado y, en sucaso, restauración, e) Tener atribuciones para que los documentos clasificadoscomo reservados o confidenciales pasen al AGN con esas características paraasegurar su integridad y evitar su destrucción de la que pueden abrevar las“inexistencias” de información y f) Deben establecerse perfiles del cargo deDirector General del AGN y de los directores de área para asegurar que nolleguen persona como Jorge Ruiz Dueñas quien pasó sin pena ni gloria porel AGN al amparo de la amistad, lo que no debe ocurrir más. Se deben buscar alas mejores personas expertos en estos temas para asegurar que el patrimoniohistórico de los mexicanos está en buenos manos. Si no se salvan los archivosno haremos lo propio con el derecho a saber.
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