Normas de la Inspectoría General de Tribunales
EN: TECNOIURIS.COMSITE: http://www.tecnoiuris.comFECHA: 10/02/2009
Gaceta Oficial Nº 5.906 extraordinario del 10 de febrero de 2009
Normas Concernientes a la Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN Nº 2008-0058
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los artículos 1, primer aparte, 6, numeral 4, 17 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 29 y 30 del Decreto del Régimen de Transición del Poder Público,
CONSIDERANDO
Que la Inspectoría General de Tribunales tiene como función principal velar por la eficiencia, rendimiento y conducta de los jueces o juezas de la República, para el aseguramiento, a la colectividad, de que guíen sus acciones bajo los principios de ética, imparcialidad, independencia, transparencia, autonomía y una justicia expedita,
CONSIDERANDO
Que la Inspectoría General de Tribunales debe contar con una estructura organizativa que se adecue a los principios de eficacia, pertinencia y utilidad, para el logro de simplificación, celeridad y funcionalidad en los procesos administrativos que se ejecutan conforme a las competencias que legalmente tiene atribuida,
RESUELVE
Artículo 8. Corresponden a la Oficina de Archivo las siguientes atribuciones:
1. Dirigir el sistema de archivo de la Inspectoría General de Tribunales.
2. Custodiar, organizar, conservar, seleccionar, desincorporar, reprografiar y transferir documentos y expedientes en general.
3. Propiciar la instalación de sistemas modernos de archivología, para que la documentación cumpla con la función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y testimonial necesaria para la realización de las actividades propias de la Inspectoría General de Tribunales.
4. Planificar, programar y desarrollar acciones de asistencia técnica; así como ejecutar, controlar y hacer seguimiento a las actividades archivísticas de la Inspectoría General de Tribunales.
5. Mantener los documentos que tengan valor histórico, los cuales no podrán ser destruidos aún cuando hayan sido reproducidos o almacenados mediante cualquier medio electrónico.
6. Llevar índice sistemático de los documentos conservados bajo la custodia del Archivo General de la Inspectoría General de Tribunales.
7. Proveer la información necesaria para la elaboración de las estadísticas de las actividades de la Inspectoría General de Tribunales.
8. Conservar y disponer la documentación de manera organizada, útil, confiable y de forma tal que sea recuperable para el uso de la Inspectoría General de Tribunales en servicio de los particulares y como fuente de la historia.
9. Asignar la numeración a los expedientes disciplinarios.
10. Las demás que le sean asignadas por el Inspector o Inspectora General, mediante resolución y demás actos normativos. La conformación de los equipos de la Oficina de Archivo para el cumplimiento con sus responsabilidades, se hará en función de las áreas de trabajo que la integran.
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