En ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los numerales 2, 11 y 20 del articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 143 y 144 ejusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Revolucionario, crear, organizar, preservar y ejercer el control de sus archivos, a través del Archivo General de la Nación, propiciando su modernización y equipamiento a fin de cumplir con su función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y testimonial, homogenizando y normalizando los procesos de archivo, garantizando la salvaguarda y divulgación del patrimonio documental y la memoria histórica de la Nación, sirviendo de garante de los derechos del pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Cultura debe promover el desarrollo de los centros de información; la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del Patrimonio Documental Histórico y Administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que el Archivo General de la Nación es el órgano responsable de la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivo con el cual se implementará y supervisará la gestión archivística en todos los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, las comunidades organizadas, consejos comunales y entidades privadas que presten servicios públicos,
CONSIDERANDO
Que es necesario e inaplazable proceder a la transformación de la Dirección General Archivo General de la Nación en un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, a objeto de cumplir con su carácter de órgano rector de la actividad archivística nacional y para la ejecución de la tarea estratégica de crear e implementar el Sistema Nacional de Archivo, que represente una transformación integral orientada a profundizar los cambios institucionales, que le permita servir de soporte referencial para consolidarse como instrumento formativo e informativo al servicio del pueblo, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica y las disposiciones vigentes de la Ley de Archivos Nacionales.
DECRETA
Articulo 1°. Se autoriza la transformación de la Dirección General Archivo General de la Nación, que forma parte del Despacho del Viceministro o Viceministra de Identidad y Diversidad Cultural del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en eI órgano desconcentrado "Archivo General de la Nación", dependiente jerárquicamente del Ministro con competencia en materia de cultura, y con domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier parte del país según lo establezca su Reglamento Interno.
EI órgano desconcentrado Archivo General de la Nación podrá utilizar para su identificación en todas sus actuaciones y actos administrativos las siglas "AGN".
Articulo 2°. El "Archivo General de la Nación (AGN)", es el órgano rector de la actividad archivística nacional, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y financiera, y tiene como objeto la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivo y velar por la homogenización y normalización de los procesos de archivos; promover el desarrollo de los centros de información; la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional; constituyéndose como garante de los derechos del pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para las transformaciones de la Nación.
Articulo 3°. El Archivo General de la Nación (AGN)", además de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, estará encargado de:
1. Ejercer la custodia, organización, conservación, valoración, selección, desincorporación y transferencia de documentos oficiales pertenecientes al Estado o aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público por comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales y entidades privadas.
2. Crear, orientar y coordinar la elaboración y ejecución del Sistema Nacional de Archivo.
3. Velar por la homogenización de los procesos de archivos y supervisar la gestión archivística en todo el territorio nacional.
4. Promover el desarrollo de los centros de información con el fin de prestar servicio al Estado y a los particulares, y como fuente de historia.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las normativas que rigen la materia de Archivos Nacionales.
6. Mantener las relaciones con los organismos similares en el extranjero, estableciendo mecanismos de interés común.
7. Disponer la publicación de documentos que por su interés histórico deban ser conocidos y divulgados.
8. Salvaguardar el patrimonio documental y certificar las copias que expida de los documentos a su cargo, por órgano del Director o Directora General.
9. Conservar, restaurar y mantener los documentos históricos y de importancia para la Nación.
10. Coordinar los procesos de planeación, programación y desarrollo de acciones de asistencia técnica de los órganos y entes que componen el Sistema Nacional de Archivo.
11. Disponer de las condiciones y medios que posibiliten las visitas de inspección a los archivos de los órganos y entes del Estado, con el fin de verificar el cumplimento de lo dispuesto en la Ley que regula la materia.
12. Establecer mecanismos que permitan ejercer control y vigilancia sobre los documentos de interés histórico cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.
13. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Archivístico.
14. Establecer las condiciones y medios que viabilicen la regulación de las dependencias coordinadas por el Archivo General de la Nación.
15. Las demás atribuciones que le señalen las Leyes, reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia o que instruya o delegue el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Cultura.
Articulo 4°. EI Archivo General de la Nación (AGN), estará a cargo de un Director o Directora General, quien será de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura, y le corresponderá la administración de los Ingresos asignados al órgano, así como todo lo relativo al personal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el Reglamento respectivo.
EI resto de los cargos de alto nivel del Archivo General de la Nación tendrá el carácter de Directores o Directoras de Línea y serán de libre nombramiento y remoción del Director o Directora General del Archivo.
Articulo 5°. Corresponderá a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, ejercer sobre la administración de los recursos asignados al Archivo General de la Nación (AGN), el control establecido en el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control externo y el control que corresponde por mandato legal a la Contraloría General de la República.
La Comisión Central de Planificación y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, definirán los lineamientos estratégicos, políticas, planes e indicadores de gestión aplicables para el desempeño y evaluación del "Archivo General de la Nación (AGN)"'. En tal sentido, el Ministerio y el Archivo podrán suscribir los convenios de compromisos de gestión que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Articulo 6°. La estructura, organización y funcionamiento del Archivo General de la Nación, serán definidas en su Reglamento Interno y demás normas que se dicten a tal efecto
Articulo 7°. Los Ministros del Poder Popular para la Cultura y Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 8°. Se ordena que lo establecido en el presente Decreto, sea incorporado en una futura reforma del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
Articulo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. Más 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
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