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FECHA: 27/08/2008
México, D.F. Asamblea Legislativa del D.F.
Con el objetivo de establecer lineamientos para el manejo y cuidado de los archivos y los datos personales en posesión de los entes públicos, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad, durante su sesión extraordinaria, la creación de las leyes de Archivos y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Al presentar el dictamen de la Ley de Protección de Datos Personales, en nombre de la Comisión de Administración Pública local, la diputada Kenia López Rabadán señaló que ésta establece los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos. Además, dijo, se cumple la reforma al artículo 6º Constitucional realizada por el Congreso de la Unión el año pasado, que deja en claro la línea que divide la información pública de la privada, atribuyendo a la persona un poder de disposición y control sobre sus datos personales.
Sostuvo que con la expedición de esta ley se paga una deuda con los ciudadanos, quienes son los titulares de los datos personales en posesión de los entes públicos. De esta manera, subrayó, los capitalinos sabremos que nuestros datos personales no serán utilizados en detrimento de nuestra propia persona ni del entorno social.
Esta normatividad define como datos personales la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier tipo concerniente a una persona física identificada o identificable, al tiempo que establece la obligación de los entes públicos para contar con un sistema de datos personales, el cual deberá tratar esta información bajo los principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad.
Se subraya que ninguna persona está obligada a proporcionar datos personales considerados como sensibles, tal y como son: el origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, preferencia sexual, y correo electrónico no oficial, entre otros.
Se precisa que todas las personas, previa identificación mediante documento oficial, contarán con los derechos de acceso, rectificación, cancelación (cuando su tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la ley) y oposición (cuando se hayan recabado sin su consentimiento) de sus datos personales en posesión de los entes públicos.
Por otro lado, el dictamen presentado por el diputado Carlos Hernández Mirón, en nombre de las comisiones unidas de Administración Pública Local y de Notariado para decretar la Ley de Archivos, obliga a los entes públicos a colaborar en la defensa y conservación del patrimonio documental de la Ciudad de México, creando un marco legal para regular el funcionamiento, integración y administración de archivos en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las 16 delegaciones y los organismos autónomos del Distrito Federal.
De esta manera, se establece la metodología para preservar los documentos durante sus ciclos vitales, crear las condiciones para que la memoria documental histórica sea considerada patrimonio cultural, así como consolidar, con auxilio de la archivonomía, el ejercicio de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la protección de los datos personales y resolver problemas como el deterioro, extravío, sustracción y destrucción discrecional de los documentos donde se hacen constar los actos de gobierno.
Con ese objetivo, la Ley de Archivos obliga a todo aquel que ejerza recursos públicos o desempeñe alguna función pública a colaborar en la defensa y conservación del patrimonio documental de la Ciudad de México, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su deterioro, pérdida o destrucción.
El patrimonio documental deberá ser conservado de forma organizada, estando a disposición de los entes públicos encargados de la aplicación de esta ley y de cualquier persona que lo solicite, en las oficinas que los hayan originado o reunido, en el archivo que corresponda. El registro del inventario del patrimonio documental del Distrito Federal correrá a cargo del Consejo General de Archivos y del Archivo Histórico con la información que le remitan los entes públicos.
Se prevén sanciones para los servidores públicos que sustraigan, extravíen, deterioren por negligencia o por dolo, alteren o vulneren documentos de archivo. Éstas pueden ir desde una amonestación hasta una multa, e incluso la destitución en el caso de quienes enajenen, deterioren dolosamente, alteren, adapten o modifiquen dolosamente el material de archivo de un ente público. Los particulares que incurran en infracción se harán acreedores a una multa que va de los cinco hasta los 300 días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que pudieran incurrir.
Tags: Legislación archivos, México