EN: GRAFOTECNICA.COM
SITE: http://www.grafotecnica.com
FECHA: 27/04/2008
AUTOR: Raymond Orta
Son los taxativamente señalados en el Artículo 448 del Código de Procedimiento Civil[1], siendo los más típicos, los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público, que por lo general pueden ser ubicados en el mismo expediente relacionados con la causa, igualmente pueden ser señaladas diligencias y poderes apud acta y cualquier otro tipo de acto procesal público.
En las boletas de citación, a veces encontramos no solo firmas sino manuscritos con textos y números que pueden ser útiles al perito. Los instrumentos o partes de los mismos reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos pueden presentar en muchos casos elementos comparables que pueden ser muy útiles a los efectos de demostrar hechos relacionados o vinculantes con los desconocidos. Existen una pluralidad de documentos públicos que pueden ser de utilidad a falta de documentos indubitados en el expediente, como lo son aquellos documentos públicos administrativos que reposen en órganos oficiales como la Oficina Nacional de Identificación y la Dirección de Extranjería (ONI-DEX). No existe un lapso establecido para señalar los documentos indubitados dentro de la incidencia de cotejo, pero es lógico pensar que el señalamiento debe producirse hasta el momento del comienzo de las actuaciones periciales, momento en el cual las partes pueden hacer observaciones sobre los puntos de experticia.
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[1] Artículo 448 del Código de Procedimiento Civil: Se considerarán como indubitados para el cotejo: 1° Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.2° Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público.3° Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar, pero no aquellos que ella misma haya ,negado o, no reconocido, aunque precedentemente se hubieran declarado como suyos. 4° La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar. A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento cuya firma se ha desconocido o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, pedir, y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negara a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.
DE LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA GRAFOTECNICA
EN: GRAFOTECNICA.COM
SITE: http://www.grafotecnica.com
FECHA: 27/05/2008
AUTOR: Raymond Orta
De la practica de la experticia:
La Experticia Grafotécnica, al igual que los demás tipos de experticia, esta regida por un principio de unidad de actuaciones establecido en el Artículo 463 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que los expertos practiquen conjuntamente sus diligencias. Este articulo hace referencia a las actuaciones técnicas, pero también la actuación como equipo está también establecida para actos procesales como el de la solicitud de prorroga, la consignación del dictamen pericial y otros. Existe una excepción expresa de la actuación conjunta como lo es la notificación del comienzo de las actuaciones periciales (Articulo 466 C.P.C.), oportunidad donde se permite que el señalamiento del comienzo de las actividades periciales, pueda ser realizado por cualquiera de los expertos. Establece el Artículo 1.425 del Código Civil que el dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor.
Establece el mismo articulo: "Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos." De lo antes citado se desprende que existe obligación de presentar sus opiniones coetáneamente, esto se deriva no solo de la interpretación de este articulo, sino de una interpretación sistemática de todo el capitulo relativo a la experticia, aplicable a la incidencia de cotejo según lo ordenado por el Articulo 446 del Código de Procedimiento Civil . La Sala Político Administrativa ha establecido a los efectos de prever la actitud negligente o dolosa de algunos de los expertos, que el dictamen de la mayoría tendrá validez aun sin la firma de uno de los tres expertos .
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