viernes, 26 de octubre de 2007
LA FIRMA DIGITAL SE APLICARÁ PARA DOCUMENTACIÓN DE SOCIEDADES

EN: INFOBAEPROFESIONAL.COM
SITE: http://www.infobaeprofesional.com
FECHA: 26/10/2007
AUTOR: Samanta Linares

La medida alcanza a las entidades constituidas en el exterior que cumplieron con el régimen informativo anual. Los documentos en papel se digitalizarán

Hoy fue publicada en el Boletín Oficial la resolución general 4/07, que introduce un nuevo procedimiento de digitalización para la documentación que entreguen las sociedades constituidas en el exterior al cumplir con el Régimen Informativo Anual al cual están obligadas, según la resolución general 7/05 de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Así, a partir del 1º de enero de 2008, cuando estas sociedades presenten la documentación solicitada por el régimen el Departamento Contable del organismo los estudiará, cursará observaciones y, una vez salvadas las mismas, se emitirá una certificación de cumplimiento.

Esto permitirá reforzar los recaudos sobre resguardo de la documentación, agilizar los trámites y se evitará el traslado y archivo de documentos en soporte papel.

Con el certificado de cumplimiento ya emitido, se procede a la digitalización de los documentos que presentó la sociedad y a la certificación de los mismos utilizando la "firma digital" emitida por el Organismo Nacional de Tecnología de la Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

La nueva norma también precisa que el certificado de cumplimiento será "válido a todos los efectos legales y será entregado al representante legal de la sociedad peticionante inscripto ante la IGJ o a una persona debidamente autorizada".

Por otra parte, la reproducción que se realice de la documentación digitalizada será considerada "como documentación original a todos los efectos legales".

Cuando concluya el proceso de digitalización, la documentación en soporte papel y el certificado de cumplimiento serán puestos a disposición del representante legal o persona autorizada por un plazo de 10 días para su retiro.

Si transcurrido este vencimiento estos no fueron retirados, se procederá a enviarlos por correo postal con aviso de retorno o cualquier otro medio que acredite su recepción fehaciente "al domicilio vigente de la sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denunciado", concluye la resolución.

Tags: firma digital, digitalización

Publicado por carmenmarin @ 15:29  | DIGITALIZACIÓN
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