AVENTAJA MÉXICO EN ACCESO A LA INFORMACIÓN
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FECHA: 27/09/2007
AUTOR: Guillermo Jaramillo Torres
En el caso de Argentina en donde hay una ley orgánica relativa a la protección de datos, no hay una ley de acceso a la información pública a nivel federal.
Una vez inaugurada la Semana de la Transparencia en la Comisión de Acceso a la Información Pública de Nuevo León llevada a cabo en el Edificio Maldonado, sede de la CAIPNL se dieron por inaugurados los trabajos de dicha semana con la conferencia magistral del Dr. Oscar Raúl Puccinelli titulada “Tipos y subtipos de habeas data en América Latina”.
Sobre este tema, el argentino indicó que ambos temas van vinculados, como lo es el acceso a la información y la protección de datos personales, además de que cobran una gran importancia en el derecho actual.
“Vamos a tratar alguna temática relacionada con el acceso a la información pública y con la protección de datos personales, porque realmente son temas muy importantes y vinculadas.
Indicó que al referirse a algunas experiencias relacionadas con el derecho comparado cualquier coincidencia con el Estado de Nuevo León sería mera casualidad.
Señalando que el habeas data tiene varias formas, la más importante de ella es su uso para la protección de datos personales, así como su efectiva defensa en lo que respecta al derecho al acceso a la información.
“El habeas data tiene varias versiones o varias formas, pero básicamente como acción procesal constitucional autónomo tiene una actitud muy importante para poder defender tanto el derecho al acceso a la información pública como la protección de datos personales, e incluso el derecho de réplica.
Cuando uno habla del acceso a la información pública o de la protección de datos personales está en todos los casos hablando del derecho a la información”, indicó Puccinelli.
Así mismo, el también Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y ex Presidente del comité para el estudio del derecho en América Latina (CEDAL) en el periodo del 2003-2005, indicó la diferencia entre los diferentes tipos que se ha optado en América, ya sea de leyes sectoriales o leyes unificadas, señalando que es necesaria la existencia de ambas formas para así poder abarcar las necesidades.
“En algunos casos en América Latina hay algunos países en que han optado por leyes sectoriales, por ejemplo en el caso de Perú y otros han optado por leyes unificadas como en el caso de Argentina en donde hay una ley orgánica relativa a la protección de datos, no hay una ley de acceso a la información pública a nivel federal, pero pueden convivir los dos, tanto las leyes sectoriales como los cuerpos unificados.
Lo ideal es que existan estos dos tipos porque nunca un cuerpo unificado sea de acceso a la información pública o de protección de datos personales puede cumplir todos los aspectos que van sucediéndose a lo largo”.
Por otra parte, señaló el caso de los decretos, como en el caso argentino, y a su vez señaló algunas desventajas de manejarse por esta vía, ya que un decreto puede borrar a otro.
“Por su puesto la otra vía normativa sería la vía de decretos; en nuestro caso argentino a nivel nacional tenemos un decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional pero no tenemos una ley de acceso a la información pública, lo cual es un absoluto despropósito porque un decreto como es sabido puede ser borrado por otro decreto y además depende solamente de la voluntad del Poder Ejecutivo que no solamente puede cambiarla sino que no puede extender a los otros poderes del Estado”, refirió el suramericano.
Así mismo, informó que otras formas de protección son las vías extra judiciales y administrativas, indicando que como extra judiciales se refiere a un reclamo frente al Estado sino frente a particulares de quien depende la información pública o tenga en su poder datos personales.
La interacción de los tres niveles: Federación, Estado y Municipio
Puccinelli resaltó la participación de los tres niveles de gobierno para que con esto se lleve a cabo la efectividad de este derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, ya que indicó en los diferentes niveles existen diversos tipos de criterios.
“Para que el acceso a la información y protección de los datos personales tenga plena efectividad es imprescindible un Estado federado que existan autoridades en todos los niveles, tanto en el Estado federal como en los Estados miembros y en los municipios, esto sino se hace de este modo queda un aspecto relegado que dista mucho de la efectividad del derecho.
Hay que hacer un gran esfuerzo para compatibilizar los criterios, y en esto es muy importante la normativa general que se adopte porque es cierto que hay muchos diferentes criterios a la hora de juzgar un tema determinado”, señaló recordando que hace dos años cuando se encontraba en el 4to.
Encuentro Iberamericano de Protección de Datos en México organizado por el IFAI se estaba discutiendo en México el tema de los celulares de los funcionarios, que si el número de celular era o no un dato público, así como el listado de llamadas, indicando los diferentes criterios que conllevan a diferentes respuestas en los tres niveles, lo cual es muy importante que una ley federal establezca estándares.
De la misma manera, Puccinelli señaló los procesos que se dan para exigir estos derechos: el habeas data, el amparo y el derecho a réplica.
“En cuanto a las vías judiciales hay varias que se pueden mencionar, acciones de cumplimiento, obviamente la normativa que ordena la entrega de la información pública o el acceso a los datos. Hay aquí una relevancia de la oportunidad de adherir esas denuncias por parte de la autoridad de control que pude de alguna manera coadyuvar en el resultado de esas denuncias penales.
Por supuesto los tres procesos constitucionales que se revistan generalmente en América Latina con estándares que es el amparo, llamado tutela en el caso de Colombia, el habeas data y la acción de réplica”.
Sobre la figura del amparo en México, Puccinelli indicó que es un amparo muy amplio que cubre generalmente este tipo de acciones.
El derecho de réplica reconocido como tal es una garantía al derecho del honor porque no es un derecho que se sustente por sí mismo, requiere de otro derecho; el derecho a réplica no existiría si no hubiera derecho al honor o el deber de informar adecuadamente, señaló el argentino.
Así mismo explicó que el habeas data informativo no está destinado a operar sobre los datos registrados, sino que solamente procura recabar la información necesaria para permitir a su promotor decidir a partir de esta. Tiene como subtipos el localizador, destinado a indagar sobre la existencia y ubicación de bancos y bases de datos; el finalista, reconocido a fin de determinar para qué se creó el registro y establecer si las categorías de los datos almacenados se corresponden con la finalidad declarada en el acto de su creación; el exhibitorio, dirigido a conocer qué datos de carácter personal se encuentran almacenados en determinado sistema de información y verificar el cumplimiento de los demás requisitos legales; el autoral, cuyo propósito es inquirir acerca de quién proporcionó los datos con que cuenta la base de datos o banco de datos.
Así mismo, explicó que entre las principales causales de negación del acceso a la información pública son también las principales causales de negación a la comunicación o la operación sobre los datos de carácter personal; entre ellas figuran la defensa nacional, seguridad pública, law eforcement; salud pública, intimidad personal o secreto comercial.
La acción , proceso y de hábeas data consiste en dimensionar correctamente la temática del novel instituto conocido como hábeas data y requiere primeramente establecer una clara distinción entre sí; el hábeas data como acción procesal constitucional: el o los derechos de fondo que puede albergar y el o los procesos básicos para vehiculizarla.
Por último, Puccinelli indicó los orígenes del hábeas data indicando que normativamente es en la Ley 824 del 28 de diciembre de 1984 en Río de Janeiro, Brasil que reconoce como antecedente el artículo 2 de la “Propuesta de Constitución Democrática para Brasil” formulada por el Congreso Pontes de Miranda, reunido en 1981 por la Orden de Abogados y el Instituto de Abogados de Río Grande do Sul, siendo de ahí recogida por la constitución Federal de 1988 y exportada a toda Iberoamérica.
Finalmente cabe destacar que Puccinelli señaló a México como un país puntero de lanza en cuanto al derecho al acceso a la información pública se refiere.
En cuanto a la Semana de la Transparencia, cabe destacar que el pasado 27 de septiembre se llevó a cabo el 4to. Informe de la CAIPNL, además de charlas en las que se abordaron los beneficios y acontecimientos de la información pública.
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