domingo, 16 de septiembre de 2007
LA OCTAVA COLINA: SUGERENCIAS A DOS PROYECTOS DE LEY DEL CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL

EN: DIARIOELTIEMPO.COM.VE
SITE: http://www.diarioeltiempo.com.ve
FECHA: 16/09/2007
AUTOR: Segundo Peña Peña / Cronista de Motatán -

Recibí con beneplácito una tarjeta de invitación, cordialmente enviada por el legislador Luis Oscar Calderón, Presidente de la Comisión Permanente de legislación del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, con el fin de asistir a un foro de información y consulta de los proyectos de Ley de Escudo, Himno, Bandera y Sello del Estado Trujillo; y Ley de Archivo y Acervo Histórico del Estado Trujillo, en el cual se escucharán algunos pareceres y observaciones al respecto, lo cual me satisface y los felicito, motivándolos a continuar con estas fecundas iniciativas. El evento va a realizarse en la Casa Natal de “Antonio Nicolás Briceño”, en la Parroquia Mendoza del Momboy, el próximo viernes 14 de Septiembre del corriente año, a las 9:00 a.m. Debido a compromisos adquiridos con antelación en la Comisión Nacional de la Cultura (CONAC), no podré estar presente en el referido acto, por lo tanto, les remito mis sugerencias a través de este medio periodístico.

Proyecto de Ley del Archivo y Acervo Histórico del Estado Trujillo

En el preámbulo o exposición de motivos de esta ley, encontramos que en la página 1, línea 5, dice “que hacer”; debe decir: “quehacer”. La razón: Es una palabra compuesta.

Página 1, línea 10. Existe una coma (,) después del vocablo “Trujillo”, se recomienda sustituirla por un punto y seguido (.) debido a que allí se pasa al desglose de la idea principal.
Página 1, línea 16. Debe sustituirse “estadal” “por estatal”, del latín Status. Aunque la Real Academia acepta ambos términos, el primero tiende a confundirse con una medida de longitud.

Página 1, líneas 14 a 17. Cuando se habla de “pasada la vigencia” de documentos históricos y administrativos; sugiero cambiar la frase por “cumplido su cometido”, dado que, los documentos históricos jamás pierden su vigencia; mientras que los documentos administrativos si entran en esa categoría.

Página 2, líneas 33 a 36. Dice: “Los documentos tanto públicos como privados que conforman el Archivo General del Estado son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes históricos”. Debe modificarse de la siguiente manera: “Para la toma de decisiones y el estudio académico de la historia”, debido a que en la forma como está planteada, restringe la participación del estudio científico del área y lo remite al servicio exclusivo del Estado. Así no se colide con los artículos 10 y 12, que norman el funcionamiento del Archivo y Acervo Histórico del Estado. Al menos que sean documentos de estricta reserva archivística, tal como lo establece el artículo 12, parágrafo 11 de dicha ley en proyecto.

Página 8, línea 17, artículo 12, párrafo 6. Aquí se incluye en el contexto del escrito, el vocablo “Repositarios” para referirse al lugar o archivo donde se guardan cosas o documentos; se recomienda cambiar esta palabra, dado que no existe en el idioma castellano, por “Repositorios”, que expresa clara y correctamente la idea. El vocablo acertado, se utiliza en el parágrafo segundo de las disposiciones transitorias (pág. 22). La siguiente palabra que le sigue: “Reglaméntales”, así como está, acentuado en la tercera sílaba, pierde el sentido original que se le desea dar; es decir, calidad de norma, y lo convierte en una solicitud imperativa. En definitiva, es necesario eliminar el acento para que signifique “Reglamentales”.

Página 8, línea 74, artículo 12, parágrafo 10. Debe modificarse así: “Asesorar a solicitud de parte o de oficio, a los organismos no gubernamentales, a los organismos privados y a los particulares…” Esto, ante la eventualidad cierta de que tales instituciones que no están bajo el dominio del Estado, caigan en situaciones de negligencia en el manejo de documentos históricos de importancia, bien sea maltratándoles, destruyéndoles o negando su difusión.

Artículo 13, página 9. Aquí se habla de eliminación o expurgo de documentos previamente seleccionados; se debería agregar: “O envío al archivo general de la nación, previa consulta”. Dado que los documentos que no son necesarios para el Archivo Histórico del Estado, pueden ser de utilidad para el Archivo Nacional. El artículo 20, parágrafo 5, lo faculta para ello.

Artículo 24, página 14. A los reglamentos institucionales que rigen la amonestación o destitución del personal del archivo y acervo histórico del Estado, ya citados, se recomienda agregar la Constitución del Estado Trujillo, dado que, en la misma, en sus artículos 9 y 22, se ventilan normas conexas específicas a las leyes aquí en estudio.

Artículo 29, página 17. Las reuniones ordinarias cada seis meses, o sea, dos veces al año, pareciera un lapso demasiado dilatado para un cuerpo colegiado que va a dirigir el patrimonio histórico de 20 municipios. Se recomienda, a criterio de los legisladores, fijar como mínimo, las reuniones ordinarias de forma bimensual; esto, para no estar convocando reuniones extraordinarias. Además, el desempeño de los miembros del Consejo Consultivo debería ser ad honores, para evitarle al Estado, una pesada carga salarial que debe ser invertida en recursos para la institución.

Artículo 32, párrafo 2. En el mismo se norma, que formará parte del fondo documental del archivo, “los ejemplares de periódicos oficiales”, lo cual, contradice con su término “Oficiales” a lo establecido en el artículo 18, parágrafo 4, que establece como integración del patrimonio del archivo “los documentos públicos y privados de valor histórico”, habida cuenta que un periódico oficial o privado al día siguiente de su publicación, se convierte en un documento. En este aspecto, se recomienda no discriminar entre oficial o privado.

Tags: legislación archivística

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