viernes, 30 de marzo de 2007
DIRECCIÓN GENERAL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

EN: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SITE: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/marzo/200307/200307-38648-47.html
FECHA: 20/03/2007

En vista de la importancia que reviste para el área archivística la publicación de este Decreto Presidencial Nº 353.437, en el cual, se designa como “DIRECCIÓN GENERAL” al Archivo General de la Nación, se ha considerado republicar los artículos 26, 27 y 28 que ha nuestro juicio se relacionan con nuestra área y con el AGN, destacando en mayúscula los puntos correspondientes, así como, por supuesto la Sección III del Capítulo III del Reglamento Orgánico del Poder Popular para la Cultura referido en su totalidad al Archivo General de la Nación.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 353.437
Del martes 20 de marzo de 2007

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 5.264 del 20 de marzo de 2007

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

CAPITULO III

DEL VICEMINISTRO O VICEMINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

Artículo 26. El Viceministro o Viceministro de Identidad y Diversidad Cultural tiene a su cargo la planificación y coordinación estratégica de los programas y proyectos relativos a la identificación, investigación, valoración, salvaguarda, conservación, protección y divulgación de los procesos históricos y manifestaciones culturales de especial significación en la construcción de identidades colectivas características de la sociodiversidad venezolana. Abarca a los pueblos y comunidades indígenas, criollas, afro descendientes y de otras procedencias, ya sean urbanas o rurales, tempranas o tardías, en su producción simbólica y material.

Artículo 27. Corresponde al Despacho del Viceministro o Viceministro de Identidad y Diversidad Cultural, las siguientes atribuciones:

1. Contribuir, desde una perspectiva de valoración de la Identidad y Diversidad cultural, y del Patrimonio Cultural, a trazar y dar seguimiento a las políticas culturales del Estado.

2. Coordinar y supervisar con los entes adscritos y los órganos desconcentrados integrados al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el diseño y actualización de políticas estratégicas nacionales de la cultura en lo atinente a Patrimonio Cultural y Procesos Culturales Tradicionales en su cualidad tangible o intangible, que incluye los bienes muebles, inmuebles, centros y sitios históricos, arqueológicos y paleontológicos, colecciones museísticas, procesos creativos, rituales, lenguas y lenguajes, tradiciones culinarias y demás referentes simbólicos o materiales de las identidades colectivas de cualidad étnica, histórica, geográfica, artística, social, económica o de género, coexistentes en el territorio nacional.

3. FORMULAR LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, SALVAGUARDA, DEFENSA Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPÚBLICA.

4. Concertar con los pueblos y comunidades indígenas la planificación de programas de fortalecimiento de sus lenguas y culturas.

5. Promover la obtención de recursos financieros y técnicos requeridos para la protección, conservación, salvaguarda, defensa y valoración del Patrimonio Cultural.

6. Establecer estrategias de cooperación con centros de investigación, universidades e instituciones educativas que coadyuven al conocimiento, protección y valoración del Patrimonio Cultural.

7. Implantar estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación y control de la gestión programática institucional, en coordinación con la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.

8. Coordinar con otros órganos y entes públicos competentes, las acciones de protección relacionadas con los conocimientos y prácticas ancestrales no amparadas por la legislación relativa a la propiedad intelectual y derechos de autor.

9. Establecer mecanismos de participación ciudadana en los procesos de identificación, protección, valoración, y defensa del Patrimonio Cultural y Procesos Culturales Tradicionales.

10. ESTABLECER ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A LA CUSTODIA, ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN, VALORACIÓN, SELECCIÓN, DESINCORPORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS OFICIALES PERTENECIENTES AL ESTADO O DERIVADOS DE UN SERVICIO PÚBLICO POR COMUNIDADES ORGANIZADAS, ORGANIZACIONES PÚBLICAS NO ESTATALES Y ENTIDADES PRIVADAS.

11. Concertar la conservación del patrimonio de bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del Estado o de otras personas jurídicas de carácter público, que se encuentren a nivel estadales o municipales, o en otros lugares públicos o privados.

12. Las demás que se le asignen las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones.


Artículo 28. El Despacho del Viceministro o Viceministro de Identidad Y Diversidad Cultural estará conformado por las Direcciones Generales de Identidad y Patrimonio, de Diversidad Cultural y EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Los Titulares de estas dependencias, tendrán el rango de Director General.


SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 34. Corresponde a la Dirección General Archivo General de la Nación

1. Ejercer la custodia, organización, conservación, valoración, selección, desincorporación y transferencia de documentos oficiales pertenecientes al Estado o aquellos que derivan de la prestación de un servicio público por comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales y entidades privadas.

2. Crear, orientar y coordinar la elaboración y ejecución del Sistema Nacional de Archivos.
3. Velar por la homogeneización de los procesos de archivos y supervisar la gestión archivística en todo el territorio Nacional.

4. Promover el desarrollo de los centros de información con el fin de prestar servicio al Estado y a los particulares, y como fuente de historia.

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las disposiciones normativas que rigen la materia de Archivos Nacionales.

6. Mantener relaciones con los organismos similares en el extranjero, estableciendo canjes o enviando informaciones de común interés.

7. Disponer la publicación de documentos que por su interés histórico deban ser conocidos y divulgados.

8. Salvaguardar el patrimonio documental y autenticar las copias que expida de los documentos a su cargo.

9. Conservar, restaurar y mantener los documentos históricos y de importancia para la Nación.

10. Coordinar los procesos de planeación, programación y desarrollo de acciones de asistencia técnica de los órganos y entes que componen el Sistema Nacional de Archivos.

11. Disponer las condiciones y medios que posibiliten las visitas de inspección a los archivos de los órganos y entes del Estado, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que regula la materia.

12. Establecer mecanismos que permitan ejercer control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés histórico cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.

13. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Archivístico.

14. Establecer las condiciones y medios que viabilicen la regulación de las dependencias coordinadas por el Archivo General de la Nación.

15. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia o que le instruya o delegue el Viceministro o Viceministro de Identidad y Diversidad Cultural.


Artículo 35. La Dirección General Archivo General de la Nación estará conformada por las direcciones de línea que se establezcan en el Reglamento Interno, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. Igualmente, el Reglamento Interno determinará las atribuciones de cad una de las direcciones de línea en él previstas.

Tags: AGN Venezuela

Publicado por carmenmarin @ 11:26  | AGN VENEZUELA
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