EL GOBIERNO APRUEBA UN PROYECTO DE LEY DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS
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FECHA: 05/02/2007
OTROS DATOS: AGENCIA PAMPLONA
El proyecto de ley, según indicó en conferencia de prensa el consejero de Cultura, Juan Ramón Corpas, se estructura en cinco capítulos
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un proyecto de ley foral de archivos y documentos con el objeto de definir los documentos de titularidad pública y privada, configurar el sistema archivístico de Navarra, y determinar los criterios de gestión de la documentación.
Con la aprobación de este proyecto, el Gobierno pretende contribuir a la conservación e incremento del patrimonio documental de Navarra, y al propio tiempo, asegurar su adecuada identificación, organización, evaluación, accesibilidad, preservación y difusión mediante el oportuno tratamiento técnico.
El proyecto de ley, según indicó en conferencia de prensa el consejero de Cultura, Juan Ramón Corpas, se estructura en cinco capítulos, de los que el primero está dedicado a definir el objeto, los conceptos fundamentales y ámbito de aplicación.
El título II recoge las características de los documentos, tanto de titularidad pública como de privada y pone de relieve la convivencia de ambos pues se trata de observarlos en la globalidad de su proceso de producción, desde su génesis hasta la finalización de la utilidad para la que fueron creados.
El título III es el que regula el sistema archivístico de Navarra, que se configura como un marco superior de coordinación y colaboración entre todos los archivos de la Comunidad Foral, sujetos a un mismo régimen de derechos y obligaciones, y dotados de una metodología e instrumentos comunes que sirven para la actuación archivística en el ciclo de vida completo de los documentos.
Este título se especifica que los municipios de más de 15.000 habitantes deben disponer de un sistema archivístico propio, dirigido por su archivo municipal, que dependerá del Secretario, mientras que las entidades locales menores tendrán un archivo bajo responsabilidad de su Secretario.
En el mismo título III se regula además el acceso a la documentación y se precisa al respecto que todas las personas podrán ejercer el derecho de acceso a los archivos así como el de consulta de los documentos integrantes del patrimonio documental de Navarra, incluida la obtención de copias, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso cualquiera que sea la titularidad de la documentación.
Únicamente se establecerán restricciones en los supuestos en los que prevalezca la salvaguarda de derechos fundamentales de las personas, así como en los regulados por normativa específica con rango de ley.
En el caso de las administraciones públicas, los plazos de accesibilidad serán establecidos por la correspondiente Comisión de Evaluación Documental y en tanto no se fijen dichos plazos, las exclusiones establecidas legalmente en cuanto a la consulta de documentos públicos quedan sin efecto, con carácter general, a los cincuenta años de la producción del documento, salvo que la legislación específica disponga otra cosa.
Si se trata de documentos que contienen datos que puedan afectar a la seguridad, al honor, a la intimidad o la imagen de las personas, pueden ser objeto de consulta con el consentimiento de los afectados, o cuando hayan transcurrido veinticinco años desde su muerte.
El título IV del proyecto se refiere a la estructura del sistema archivístico de la Administración de la Comunidad Foral y de aquellos órganos, centros, servicios y recursos archivísticos que puedan crearse o incorporarse al sistema.
En relación con los municipios de menos de 15.000 habitantes este título señala que podrán compartir o mancomunar el servicio de archivo, en atención a criterios de proporcionalidad, cooperación o territorialidad.
Finalmente, el título V comprende el régimen sancionador y define las infracciones como muy graves, cuando se trata de la enajenación ilegal de documentos del patrimonio documental de Navarra o de su destrucción sin acuerdo de la Comisión de Evaluación, y de graves en los supuestos de negligencia en la conservación, denegación injustificada de acceso, retención indebida de documentos, negativa reiterada a colaborar en la elaboración del censo de archivos y obstrucción en las tareas de inspección.
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