EL ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN Y SU PATRONATO”
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FECHA: 05/02/2007
El Archivo de la Corona de Aragón, fundado en 1318 por Jaime II y así intitulado desde el siglo XVIII, guarda entre sus fondos la historia compartida de los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y condado de Barcelona -éste luego integrado en Cataluña-, territorios que bajo la soberanía del rey de Aragón constituyeron la Corona de este nombre. En él se guarda el archivo del rey, que no del reino, nacido para la conservación de los documentos generados por la antigua cancillería real, a los que se añadieron luego, constituyendo un fondo unitario, los referidos a su patrimonio, gobierno, justicia e instituciones, documentos todos ellos que han sido siempre considerados por cada una de las citadas entidades territoriales, hoy comunidades, como parte de sus señas identidad.
Si por todo lo dicho y mucho más, el Archivo de la Corona de Aragón -uno de los más importantes del mundo después del Archivo Vaticano, sobre todo para la época medieval-, ha sido tema periodístico frecuente y cotidiano, al presente dicho Archivo está de plena actualidad debido a la constitución de su Patronato, proyecto que ha tardado en cristalizar un cuarto de siglo.
¿Qué es y qué papel tiene el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón? Creado por Real Decreto 1267/2006 de 8 de noviembre, se constituyó oficialmente el pasado 20 de enero, en Barcelona. Como dicho Archivo es competencia cultural del Estado, el Patronato está formado por una comisión mixta administración central/administraciones autonómicas, con participación, por tanto, del Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Valenciana y las Islas Baleares. Su presidente es el ministro/a de Cultura o persona en quien delegue y la vicepresidencia dual y mixta; un vicepresidente autonómico (uno de los consejeros de Cultura de las cuatro comunidades autónomas por turno rotatorio anual, iniciado por la comunidad más antigua según aprobación de su Estatuto) y otro nacional, ocupando el cargo el subsecretario de Cultura, directamente o por delegación. Las vocalías son de dos tipos y están igualmente repartidas. Hay vocales natos y vocales por designación. Los primeros, en número de 14, son los restantes consejeros de Cultura autonómicos y directores generales competentes en materia de archivos de las cuatro comunidades, por parte de la administración autonómica, y altos cargos de los Ministerios de Cultura y Administraciones Públicas por parte estatal. El director del Archivo de la Corona de Aragón, último vocal nato a reseñar, actuará como secretario. En cuanto a los vocales por designación, computan hasta un número de ocho, cuatro por cada comunidad autónoma y cuatro de ámbito nacional, nombrados estos últimos a propuesta del Ministro de Cultura y los primeros por el Gobierno autonómico. Todos ellos deberán ser personalidades relevantes en el ámbito cultural y desempeñarán sus funciones por un periodo trienal a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
El Patronato así integrado se define como «órgano colegiado rector del Archivo de la Corona de Aragón» y ninguna de las funciones que le han sido atribuidas va más allá de conocer, observar, aprobar e informar los planes generales de actuación del Archivo; intentar fomentar el aumento de fondos documentales; el intercambio técnico e histórico con otras entidades archivísticas nacionales y extranjeras, y la obtención de recursos extraordinarios. En todo ello no hay nada de particular, nada llama la atención, pero el «quid» de la cuestión radica en ¿sobre qué fondos documentales deberá el Patronato ejercer sus funciones? ¿Cuál va a ser el contenido del Archivo General de la Corona de Aragón en el futuro?
La pregunta viene obligada por la inserción de una disposición adicional -la decimotercera- en la redacción actual del Estatuto de Cataluña, que titulada «Fondos propios y comunes con otros territorios», prevé que los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalitat debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás comunidades autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo, rompiendo así el acuerdo conjunto que en su día adoptó con los antiguos reinos de Aragón, Valencia y Mallorca, e incorporaro a los respectivos Estatutos de Autonomía, aceptándose la gestión conjunta del mencionado Archivo por parte de los gobiernos autonómicos implicados.
El conocimiento de dicha disposición adicional -reforma, a su vez, de un anterior artículo estatutario más agresivo-, hizo en su momento saltar la alarma entre los antiguos compañeros de viaje, alarma que aún permanece no obstante la modificación, pues Cataluña ha utilizado la maniobra de la confusión y la ambigüedad en dicha redacción.
Además de poner de manifiesto, antes que nada, que el Archivo de la Corona de Aragón es de titularidad estatal, y no puede, por tanto, integrarse en ningún sistema autonómico ni fragmentar su unidad, hay también que señalar la inexistencia de un «Archivo Real de Barcelona» distinto al «Archivo de la Corona de Aragón», diferenciación que hace engañosamente la redacción del texto. El antiguo «Archivo Real» -del rey que no del reino, como quedó dicho- no es de Barcelona, sino que está ubicado físicamente en Barcelona desde sus inicios debido a razones de índole administrativa, y constituye el núcleo principal del hoy «Archivo de la Corona de Aragón», junto a otros muchos fondos antiguos y otros de reciente adquisición, todo lo cual convierte al Archivo de la Corona de Aragón en el máximo custodio del ingente patrimonio común de los pueblos que integraron esta última y compartieron el pasado histórico. En el «Archivo Real» no hay fondos propios de Cataluña como tal, por tanto, la gestión del Archivo de la Corona de Aragón no puede corresponder en exclusiva al Gobierno catalán, sino que debe ser compartida -juntamente con el Estado, que no debe hacer dejación de sus derechos- con las otras tres Comunidades de la antigua Corona.
Sin embargo, conocido el grado de permisividad de los actuales responsables culturales a escala nacional que, impulsados por motivos políticos y un alto grado de desconocimiento, ya han creado un peligroso precedente de mutilación archivística, no resulta descabellado pensar que el Archivo de la Corona de Aragón sea una reedición de aquella desgraciada actuación, pese a las declaraciones ministeriales realizadas, hará un año, y en las que afirmaba «... la idea de tener por fin un Patronato es que ese archivo se quede históricamente unido como está, como es» (Heraldo de Aragón, 17-01-06). Pero, si eso fuera verdad, puede alguien decirme ¿qué hace una comisión mixta de asesores, representantes de todos los actores antes enumerados, trabajando periódicamente desde hace unos meses, para dilucidar cuáles son los «fondos propios» de Cataluña si la idea era otra?
De la habilidad, competencia y voluntad de todos los socios esperamos que el Patronato no quede limitado a regir un depósito documental mutilado y vacío, lo que redundaría en grave perjuicio del patrimonio cultural de la Nación y del del resto de los territorios de la antigua Corona de Aragón entre los que se encuentra el Reino de Valencia.
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