miércoles, 24 de enero de 2007
LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS DEBERÁN CUMPLIR CON EL ESQUEMA ADOPTADO POR LA A.E.A.T

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FECHA: 24/01/2007

- El formato más óptimo según la AEAT es el XML y como procedimiento de firma el estandar Xades/Epes.
- En la actualidad sólo la aplicación EdasFacturas es capaz de facturar en este esquema con la firma Xades/Epes.
Para facilitar la contratación con los organismos del Estado, se ha adoptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T) el esquema XML diseñado por el Centro de Cooperación Interbancario. Así mismo se incluye como procedimiento de firma el estándar Xades/Epes que garantiza la integridad del contenido e identifica al firmante.
EdasFacturas en la actualidad es la única aplicación del mercado español de facturación para entorno Windows, capaz de facturar con el esquema adoptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como se desprende las pruebas de validación realizadas con la plataforma de dicha Agencia Tributaria.

En la Unión Europea, la facturación electrónica se regula en la Directiva 115/2001, que debía ser adoptada en cada país antes del 31 de diciembre de 2003.

En España los requisitos legales respecto al contenido, afectan tanto a las facturas electrónicas como a las de papel. Los requisitos legales respecto a la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad.

La promulgación de la ley de firma digital permite que la factura, así como otros actos y contratos firmados por este mecanismo, sean legalmente válidos y tengan el mismo efecto que los celebrados por escrito, con la ventaja adicional de la reducción del costo de transacción y la garantía de mayor eficiencia y productividad.

La factura electrónica es, por tanto, un documento electrónico que ha sido firmado digitalmente y que contiene todos los datos de una factura tradicional.

Sin entrar en detalles técnicos, la firma electrónica es una secuencia de datos, resultado de aplicar un conjunto de algoritmos matemáticos, que permite ofrecer plenas garantías de seguridad sobre el documentos objeto de firma, acreditando quién es su autor (autenticación) y asegurando que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). La tecnología de firma electrónica permite en la actualidad que se intercambien documentos electrónicos con la total confianza de los usuarios acerca de la identidad de los emisores y la integridad de los datos que contienen. La firma electrónica además satisface la necesidad de firmar un documento por parte de personas que pueden encontrarse a miles de kilómetros y que realizarán la firma sin coincidir en el tiempo.

El principio básico en los que descansa la equivalencia entre la factura tradicional y la electrónica es la garantía de la autenticidad del origen de los datos (identidad del emisor), por un lado, y la de la integridad del contenido por otro, lo que, en último caso, impide el repudio de la factura.
Para dar validez legal a una factura es necesario que incluya alguna firma de los prestadores de servicio de firma electrónica recogidas en la página Web de la A.E.A.T, como cumple EdasFacturas. La firma electrónica en el caso de las facturas no debe entenderse como una firma manuscrita, ya que la directiva mencionada expresamente establece “los estados miembros no exigirán en ningún caso la firma de las facturas”; la firma electrónica se exige para garantizar la integridad de los datos e identificar al firmante.

La factura electrónica fomenta que las instituciones dejen atrás las facturas en papel y las reemplacen por una versión electrónica de un documento tributario generado electrónicamente que tiene la misma validez fiscal que la factura tradicional.

EdasFacturas permite que todo el ciclo de la facturación pueda ser administrado en forma digital: la emisión, el archivo de facturas emitidas y recibidas, y la gestión de la información que contienen.

Características legales de la factura eletrónica

Se admite cualquier formato de factura (doc, xml, pdf, html, txt, etc.) siempre que respete el contenido legal exigible a cualquier factura.

Los datos que debe contener una factura electrónica deben ser los mismos que los de una factura tradicional. Se acepta cualquier medio de transmisión, de forma que las facturas se pueden enviar a través de una Red de Valor Añadido (RVA), a través de Internet o a través de un mensaje de correo.

Las facturas electrónicas conservadas por medios electrónicos deberán ser gestionadas y conservadas por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria ante cualquier solicitud de ésta, y sin demora injustificada. Se entiende por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión

La factura electrónica con firma electrónica basada en un certificado admitido no requiere ningún tipo de homologación ni autorización, mientras que cualquier otro sistema sí requiere de la autorización previa de Agencia Tributaria.

Edasfacturas ha obtenido, siendo la primera aplicación en conseguirlo, el reconocimiento por parte de la Agencia Estatal Tributaria para la emisión, recepción y archivo de facturas electrónicas.

Tags: facturas, gestión de archivos

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