jueves, 24 de agosto de 2006
HACIENDA PROPONE MAYOR SUPERVISIÓN FINANCIERA

EN: EXCELSIOR
SITE: http://www.nuevoexcelsior.com.mx
FECHA: 24/08/2006
AUTOR: Diego Ayala

México, D.F . La Secretaría de Hacienda envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) nuevas disposiciones cuyo objeto es establecer Conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las medidas y procedimientos mínimos que las entidades financieras deberán observar para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudieran favorecer delitos financieros.

El documento instruye a las entidades a identificar de mejor manera a sus clientes, verificando y actualizando periódicamente los datos proporcionados por los mismos.

Cuando los documentos de identificación presentados por los clientes presenten tachaduras o enmendaduras, las entidades deberán recabar otro medio de identificación o bien, solicitarles dos referencias bancarias o comerciales y personales, que incluyan el nombre, domicilio y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada con el emisor de las mismas, antes de la apertura de la cuenta o celebración del contrato respectivo.

Los bancos e instituciones financieras estarán obligadas a reportar a la CNBV, las operaciones inusuales que en su caso efectúen las instituciones financieras titulares de las cuentas concentradoras abiertas en dichas entidades.

Hacienda explica que tratándose de grupos financieros, el EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE podrá ser integrado y conservado por cualquiera de las entidades que formen parte del grupo, siempre que lo integre y conserve, y cuente con la autorización expresa del cliente para proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación.

La ley explica que las entidades adoptarán medidas para que la información y documentación contenida en los EXPEDIENTES DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE se mantengan actualizadas, para lo cual, durante el curso de una relación comercial, verificarán y solicitarán la actualización tanto de los datos, como de los documentos, especialmente cuando detecten cambios significativos en el comportamiento transaccional habitual del cliente, o cuando surjan dudas acerca de la veracidad de dichos datos o documentos.

Adicionalmente, las entidades deberán solicitar de forma aleatoria, copia de identificación oficial a sus clientes a fin de verificar si los datos coinciden con los que obren en el expediente respectivo; en caso de que no coincidan, deberán proceder a su actualización. Asimismo, los procedimientos internos preverán los casos en que las entidades, atendiendo al grado de riesgo de sus clientes, deberán realizar visitas al domicilio de éstos, debiendo dejar constancia de los resultados en el EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN respectivo.
Publicado por carmenmarin @ 10:15  | NOTICIAS
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