REGLAMENTO ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y DE PERSONAL DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PÚBLICO
Consulta Pública
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas, organismos públicos no estatales y a la ciudadanía en general; en el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicara el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones.
Paralelamente a ello, el organismo o ente público correspondiente publicará en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta e indicará su duración. De igual manera lo publicará a través de la Página Web del Organismo.
Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, se fijará una fecha, para que los funcionarios técnicos en la materia intercambien opinión con las comunidades organizadas, organismos públicos no estatales y con la ciudadanía en general.
El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante.
Durante la vigencia de los procedimientos, los interesados deberan formular sus observaciones al correo eletrónico: consultapublica@mf.gov.ve
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República Bolivariana de Venezuela
Decreto N° __ de de 2005
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el aparte único del artículo 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que las actividades técnicas de los órganos rectores de los Sistemas de Administración Financiera y de Control Interno del Sector Público estarán a cargo de un Cuerpo Especial de Funcionarios con una formación integral en todas las áreas del Sistema.
CONSIDERANDO
Que la administración de dicho personal por sus características especiales y la naturaleza de las funciones que le corresponden, requiere un Estatuto Especial; sin que ello implique una segregación de la Ley del Estatuto de la Función Pública que se
aplicará en todo lo no previsto en este Estatuto Especial, sino regular, de manera idónea, la administración de un personal de elevadísimo nivel técnico, que requiere una considerable inversión de tiempo y de recursos para su preparación y un tratamiento especial que garantice su permanencia.
CONSIDERANDO
Que la norma rectora de las finanzas públicas, como ley especial, dispuso que la administración de esta categoría de funcionarios públicos se rigiera por dicho cuerpo normativo, por el Estatuto Especial dictado por el Ejecutivo Nacional y por la ley rectora de la función pública.
CONSIDERANDO
Que para garantizar el ejercicio adecuado de la administración de personal, los órganos rectores de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, al igual que el órgano rector del Sistema de Control Interno, requieren de suficiente autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión.
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y DE PERSONAL DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto regular la naturaleza, administración y gestión de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, así como el régimen estatutario del personal, beneficios, derechos y deberes de los funcionarios públicos que integran éstos y el Sistema de Control Interno.
Artículo 2. Las Oficinas Nacionales de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad Pública como órganos rectores de los respectivos Sistemas Básicos de Administración Financiera del Sector Público, son órganos desconcentrados, con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión.
El Ministro de Finanzas designará a los Jefes de cada una de las Oficinas Nacionales y ejercerá el control jerárquico sobre las mismas, sin perjuicio de cualquier otro control que se establezca en el presente Estatuto.
Artículo 3. Los Jefes de las Oficinas Nacionales, como máximas autoridades de los respectivos órganos rectores tendrán las siguientes atribuciones:
1. Aprobar y ordenar gastos y pagos que afecten los créditos acordados para la respectiva Oficina Nacional en la Ley de Presupuesto Anual.
2. Dictar, previa aprobación del Ministro de Finanzas, el Reglamento Interno de cada Oficina Nacional, así como cualquier otro acto administrativo de carácter normativo para el cual se le faculte expresamente o que sea necesario para la ejecución de sus atribuciones y el cabal funcionamiento del órgano.
3. Autorizar, ingresos, reingresos, nombramientos, egresos, ascensos, licencias, permisos, jubilaciones, pensiones, primas, becas y demás beneficios socioeconómicos de los funcionarios sujetos a este Estatuto.
4. Las demás que establezcan la ley y el presente Estatuto.
Artículo 4. Están sujetos a la aplicación de este Estatuto los funcionarios al servicio de:
1. Las Oficinas Nacionales de Presupuesto, Crédito Público, Contabilidad Pública, del Tesoro y Bienes Nacionales, órganos rectores de los respectivos Sistemas Básicos de Administración Financiera del Sector Público, integrados a la estructura orgánica del Ministerio de Finanzas.
2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, órgano rector del Sistema Nacional de Control Interno, integrada a la estructura orgánica de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.
Artículo 5. Los funcionarios al servicio de los órganos sujetos a este Estatuto serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 6. Son funcionarios de carrera aquellos que habiendo sido seleccionados por concurso público, ingresen mediante nombramiento a un cargo de carrera para ejercer funciones de carácter permanente y superen el período de prueba establecido en este Estatuto.
Artículo 7. Se consideran de libre nombramiento y remoción los cargos de alto nivel y los de confianza.
La máxima autoridad de cada órgano sujeto a este Estatuto, establecerá en la respectiva providencia administrativa los cargos de alto nivel y de confianza en sus respectivas áreas de competencia.
Artículo 8. Los órganos sujetos a este Estatuto podrán contratar personal especializado para realizar funciones específicas y por tiempo determinado, cuya remuneración podrá estar al margen de la escala de sueldos y salarios del órgano respectivo, con el objeto de obtener una asesoría técnica de máxima calidad y eficiencia. El personal contratado, se rige por lo establecido en el respectivo contrato y subsidiariamente por lo previsto en la legislación laboral o civil, según se trate de contrato de trabajo o de honorarios profesionales.
TÍTULO II
Gestión de Personal
Capítulo I
De la administración de personal
Articulo 9. La administración de personal en cada órgano sujeto a este Estatuto, operará como un sistema integrado de gestión cuyo propósito esencial es la producción de resultados acordes con las prioridades estratégicas de dichos órganos. En tal sentido, las normas, políticas, procesos y prácticas que integran este sistema deberán propiciar la incorporación del personal orientado a satisfacer las estrategias organizacionales y serán coherentes con las prioridades y finalidades definidas institucionalmente.
Artículo 10. La gestión de personal en los órganos sujetos a este Estatuto obedecerá a la plena operatividad de los siguientes principios:
1. Igualdad, mérito, capacidad y apoliticismo en el conjunto de las prácticas de gestión del empleo público y las personas que lo integran, como garantía de protección contra el clientelismo, la arbitrariedad y la influencia de intereses particulares.
2. Orientación hacia la producción de resultados, la innovación y el aprendizaje, así como a enfoques flexibles de gestión que favorezcan la actualización e impulsen la adaptación de la función de administración financiera y control interno a las transformaciones del entorno y las necesidades cambiantes de la sociedad, así como a las mejores prácticas.
3. Requerimientos de profesionalidad afines con la función a desempeñar, como garantía de calidad del servicio.
4. Pleno sometimiento a la Constitución y a las leyes, con apego a los principios de transparencia y objetividad en las decisiones, evaluación del desempeño y rendición de cuentas. Igualmente, obedecerá a valores de honestidad del comportamiento público, austeridad en el manejo de recursos, el compromiso institucional y de servicio al ciudadano.
Artículo 11. El sistema de gestión de personal en los órganos sujetos a este Estatuto obedecerá a una planificación mediante la cual será necesario detectar las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal a corto, mediano y largo plazo, contrastarlas con las capacidades internas e identificar las acciones que deben emprenderse para cubrir las diferencias. Esta planificación deberá constituir el nexo obligado entre las estrategias y el conjunto de políticas, prácticas de gestión del empleo y de los funcionarios sujetos a este Estatuto.
Artículo 12. La gestión de la función pública en los órganos sujetos a este Estatuto corresponde a los Jefes de las Oficinas Nacionales y al Superintendente Nacional de Auditoría Interna, en sus respectivas áreas de competencia.
Artículo 13. La ejecución de la gestión de personal en los órganos sujetos a este Estatuto, corresponde a las respectivas dependencias responsables en materia de personal, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones de los órganos de gestión correspondientes.
Artículo 14. La dependencia responsable en materia de personal en cada órgano rector de los Sistemas de Administración Financiera ejercerá las competencias que le confieren el Reglamento orgánico del Ministerio de Finanzas y este Estatuto, sin menoscabo de las atribuciones conferidas por la Ley del Estatuto de la Función Pública a las Oficinas de Recursos Humanos.
La dependencia responsable en materia de personal en la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna cumplirá las funciones que se le asignen en el Reglamento Interno que dicte el Superintendente Nacional de Auditoria Interna y este Estatuto.
Capítulo II
De los planes de personal
Artículo 15. La dependencia responsable en materia de personal en cada órgano sujeto a este Estatuto, desarrollará los correspondientes planes de personal, en los que se integrarán los programas y actividades de dichos órganos para la óptima utilización del personal, tomando en consideración los objetivos institucionales, la disponibilidad presupuestaria y las directrices que emanen de la máxima autoridad respectivo.
Artículo 16. Los planes de personal de los órganos sujetos a este Estatuto, se elaborarán anualmente y tendrán el contenido que establece el artículo 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 17. En todo caso, los mecanismos y procedimientos de planificación de personal garantizarán:
1. La participación activa de los funcionarios de alto nivel en los procesos de planificación, así como la asistencia técnica especializada.
2. La flexibilización de las políticas y prácticas de personal, adaptándose a los cambios producidos en la organización y en su entorno.
3. La vinculación efectiva con el presupuesto, la correcta distribución de los recursos financieros disponibles, la reubicación del personal en función de las necesidades organizativas y una justa asignación de tareas entre los diferentes ámbitos organizativos.
4. La optimización cuantitativa y cualitativa del personal.
5. El seguimiento y actualización del plan.
Artículo 18. La máxima autoridad de cada órgano sujeto a este Estatuto, a través de la dependencia responsable en materia de personal, presentará los correspondientes planes de personal ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que éste señale, de conformidad con la normativa presupuestaria.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo hará las recomendaciones pertinentes a la máxima autoridad de cada órgano sujeto a este Estatuto para su consideración y decisión.
Capítulo III
Del sistema de administración de personal
Artículo 19. El sistema de administración de personal obedecerá a los principios establecidos en este Estatuto y sus procesos estarán automatizados e interrelacionados.
Aquellos vinculados al componente de gasto de personal se ajustarán en lo procedente al Manual de Gestión Financiera de los Recursos Humanos que dicte el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Artículo 20. El sistema automatizado de administración de personal adoptará los códigos que prescriba el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), a los fines de su integración con este Sistema y proporcionará la información necesaria a cada uno de los órganos sujetos a este Estatuto y al Ministerio de Planificación y Desarrollo, sin perjuicio de la autonomía funcional de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
Sección Primera
De la provisión de personal
Artículo 21. La provisión de personal comprende el conjunto de principios, normas, políticas y procedimientos de obligatoria aplicación por los órganos que intervienen en el reclutamiento, selección e ingreso del personal, atendiendo a los mejores niveles de capacidad y formación disponibles en el mercado y a los requerimientos de los órganos rectores de los Sistemas de la Administración Financiera Pública o de la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, según el caso.
Artículo 22. Toda persona que aspire prestar servicios en los órganos sujetos a este Estatuto, debe someterse a los procesos establecidos para el reclutamiento, selección e ingreso, cuyas políticas serán fijadas por los Jefes de las Oficinas Nacionales y el Superintendente Nacional de Auditoría Interna, en sus respectivas áreas de competencia.
Sección Segunda
Del reclutamiento del personal
Artículo 23. El reclutamiento se define como el conjunto de procedimientos orientados a captar aspirantes potencialmente calificados y capaces de ocupar diferentes cargos o posiciones vacantes en los órganos rectores de la Administración Financiera Pública Nacional y en la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna. A esos efectos, las respectivas dependencias responsables en materia de personal llevarán y mantendrán
actualizado un Registro de Elegibles de Personal, de acuerdo con las normas internas que se establezcan, todo ello sin perjuicio de las funciones que atribuye a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna el numeral 10 del artículo 139 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 24. La dependencia responsable en materia de personal de cada órgano sujeto a este Estatuto, evaluará periódicamente y de acuerdo con los requerimientos de las distintas unidades, las necesidades de personal del órgano al cual pertenecen.
Asimismo, elaborarán y presentarán a la máxima autoridad respectiva, las correspondientes propuestas de reclutamiento.
Sección Tercera
De la selección del personal
Artículo 25. La selección de personal comprende el conjunto de principios, normas, políticas y procedimientos de obligatoria aplicación por las unidades que intervienen en los procesos, que tienen por objeto la escogencia del personal idóneo, entre varios aspirantes a ingresar en los órganos sujetos a este Estatuto, para que ocupen los cargos vacantes existentes.
La selección de personal se configura como un proceso de comparación y de decisión, que comprende, por una parte, el análisis y las especificaciones del cargo que determinan los requisitos indispensables y, por la otra, de las credenciales, aptitudes y actitudes de los aspirantes que opten para ocuparlos.
Artículo 26. El proceso de selección para ejercer cargos de carrera, se realizará mediante concurso público entre los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, bajo condiciones de igualdad de oportunidades y de objetividad, cuyas bases serán establecidas por la máxima autoridad de los órgano sujeto a este Estatuto.
Artículo 27. Se entiende por concurso público, la oposición de méritos entre los aspirantes a ocupar un cargo, bajo condiciones uniformes que garanticen la objetividad.
Artículo 28. Los Jefes de las Oficinas Nacionales y el Superintendente Nacional de Auditoria Interna propondrán al Ministerio de Planificación y Desarrollo, las bases sobre el concurso público diseñadas por las respectivas dependencias responsables en materia de personal.
Artículo 29. El concurso a que se refiere esta sección, debe iniciarse mediante convocatoria pública que asegure objetividad e igualdad de oportunidades, la cual deberá expresar:
1. Denominación de la clase de cargo;
2. Requisitos mínimos de educación y experiencia;
3. Beneficios socioeconómicos;
4. Documentos que deben ser presentados;
5. Fecha, hora y lugar donde deben presentarse los aspirantes;
6. Forma y oportunidad de la notificación;
Artículo 30. El aspirante suministrará la información requerida bajo fe de juramento y, por consiguiente, si resultare falsa o alterada, se tendrá como falta grave y dará lugar a que el aspirante no obtenga el cargo o le sea revocado su nombramiento en caso de que se haya producido el ingreso.
Artículo 31. De la información suministrada por cada aspirante con sus respectivos recaudos, el resultado de las pruebas y entrevistas efectuadas, las opiniones del jefe de la unidad en la cual prestará servicio, así como la recomendación de la dependencia responsable en materia de personal de cada órganos sujeto a este Estatuto, se formará un expediente que será sometido a la consideración del respectivo órgano de gestión.
Artículo 32. Durante el proceso de selección de personal, la dependencia responsable en materia de personal dará prioridad al personal activo interno para posiciones vacantes dentro del respectivo órgano. Los movimientos internos deberán realizarse con base en estrategias o políticas de desarrollo de carrera.
Sección Cuarta
Del ingreso del personal
Artículo 33. El ingreso del personal consiste en el conjunto de trámites y requisitos necesarios para la incorporación de los nuevos funcionarios a los cargos disponibles en los órganos sujetos a este Estatuto, sin perjuicio a lo establecido en materia de reingreso.
Artículo 34. Para ser funcionario público al servicio de los órganos sometidos a este Estatuto, se deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano;
2. Mayor de edad;
3. No estar sujeto a interdicción civil;
4. Tener título de educación universitaria;
5. Reunir los requisitos correspondientes al cargo;
6. Los demás establecidos en las leyes y reglamentos.
Artículo 35. Serán nulos los actos de nombramiento de funcionarios públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de ingreso.
Artículo 36. Corresponde a cada Jefe de Oficina y al Superintendente Nacional de Auditoría Interna, otorgar el nombramiento de personal, en sus respectivas áreas de
competencia.
Artículo 37. Los funcionarios sujetos a este Estatuto, antes de tomar posesión de sus cargos prestarán juramento de cumplir la Constitución y las leyes de la República, así como los deberes inherentes al cargo. El juramento se hará por ante el respectivo órgano de gestión o, por delegación de éste, ante el respectivo titular de la dependencia responsable en materia de personal.
Artículo 38. El supervisor inmediato del funcionario en período de prueba, en coordinación con la dependencia responsable en materia de personal y dentro de los cinco (5) primeros días del inicio de sus actividades, deberá darle una inducción respecto a las bases conceptuales y el funcionamiento del sistema de administración financiera y de control interno del sector público y en relación con las funciones del órgano donde va a prestar los servicios y a su ambiente de trabajo. Asimismo, el funcionario debe ser orientado sobre la visión, misión y objetivos de este órgano, de la unidad de la que depende y en especial sobre las atribuciones, deberes y responsabilidades que le corresponden en el ejercicio de su cargo.
Artículo 39. El aspirante seleccionado por concurso será nombrado funcionario y estará en la condición de período de prueba. Su desempeño será evaluado por el supervisor inmediato, en un lapso de tres (3) meses contados a partir de su nombramiento bajo los lineamientos de la dependencia responsable en materia de personal.
Artículo 40. El período de prueba se fundamentará en una evaluación continua y documentada del desempeño, realizada por el supervisor inmediato en los formularios elaborados al efecto, sobre la base de criterios objetivos.
El supervisor inmediato, remitirá mensualmente a la dependencia responsable en materia de personal la evaluación del funcionario, correspondiente a ese período, la cual estará debidamente suscrita por el gerente o director de la unidad respectiva.
El resultado de la evaluación definitiva, será enviado dentro de los cinco (05) días hábiles previos al vencimiento del período de prueba. El supervisor inmediato que, sin causa justificada, dejare de remitir la evaluación definitiva del funcionario sometido a período de prueba, dentro del plazo indicado en este artículo, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 41. El titular de la dependencia responsable en materia de personal notificará los resultados de la evaluación al funcionario en condición de período de prueba, dentro de un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de este período.
Si al vencimiento del periodo, de prueba el funcionario se encuentra en situación de permiso, el lapso para la notificación a que se refiere este artículo se suspenderá hasta que se reincorpore a sus labores.
Si el período de prueba resulta satisfactorio, se procederá al ingreso definitivo como funcionario público de carrera al cargo para el cual concursó. Este tiempo se tomará en consideración para determinar la antigüedad del funcionario. De no superar el período de prueba, el nombramiento será revocado por la máxima autoridad del respectivo órgano sujeto a este Estatuto.
Vencido el lapso establecido en este artículo sin que el funcionario haya sido notificado, se entenderá ratificado en su cargo. El titular de la dependencia responsable en materia de personal que, sin causa justificada, dejare de efectuar la respectiva notificación al funcionario sometido a período de prueba, dentro del plazo indicado en este artículo, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 42. El funcionario evaluado deberá ser notificado del resultado de las evaluaciones mensuales y definitivas, suscribiendo las mismas y pudiendo formular las observaciones escritas que considere pertinentes, antes de su remisión a la dependencia responsable en materia de personal.
Artículo 43. Los funcionarios sujetos a este Estatuto, están obligados a presentar a la dependencia responsable en materia de personal, dentro de los cuarenta (40) días siguientes a su ingreso definitivo, constancia de haber presentado la correspondiente declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República.
Capítulo IV
Del sistema de clasificación y remuneración de cargos
Artículo 44. El sistema de clasificación y remuneración de cargos comprende el conjunto de principios, normas, políticas y procedimientos de obligatoria aplicación por las unidades competentes, en el proceso de diseñar y mantener actualizados la estructura, descripción de cargos y definición de la remuneración base que corresponda a cada funcionario, en los órganos sujetos a este Estatuto.
Artículo 45. El sistema de clasificación y remuneración deberá obedecer a las prioridades y objetivos vinculados a la estrategia y situación presupuestaria de cada órgano y se fundamentará en los siguientes principios:
1. Equidad interna de conformidad con el análisis, descripción y valoración de cada cargo, de manera que sea justa en relación con los requerimientos y responsabilidades comparativas de otros cargos.
2. Equidad externa fundamentada en criterios de competitividad adecuada para atraer, motivar y retener el personal dotado de las competencias necesarias en los diferentes puestos de trabajo; así como en una estructura de costes eficiente en relación con los del mercado de trabajo.
Artículo 46. Las dependencias responsables en materia de personal establecerán y documentarán los procesos de análisis y valoración de cargos como mecanismos necesarios para mantener actualizados los manuales de clasificación y remuneración.
En estos procesos será indispensable la intervención de los respectivos directores o gerentes con relación a las clases de cargos de sus áreas de competencia.
Artículo 47. Atendiendo a su objeto y especialidad, cada órgano sujeto a este Estatuto, diseñará su sistema de clasificación y remuneración de cargos, propendiendo a la mayor homogeneidad entre ellos.
Los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, se ajustarán a los lineamientos y políticas que al efecto dicte el Ministerio Finanzas.
Sección primera
Del sistema de clasificación de cargos
Artículo 48. El Sistema de clasificación de cargos comprende el agrupamiento de éstos en series y grados definidos en el manual de clasificación de cargos, con indicación de los procedimientos y metodologías de valoración incorporadas.
Artículo 49. El cargo es la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa. Los cargos esencialmente similares en cuanto al objeto de la prestación de servicios, nivel de complejidad, dificultad, deberes, responsabilidades, así como requisitos mínimos de desempeño se agruparán en clases, bajo una misma denominación y grado en la respectiva escala de sueldos.
Artículo 50. Un conjunto de cargos agrupados de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, conforman una serie. En cada una de las series se encuentran cargos con propósitos similares, pero con diferentes niveles de responsabilidad y complejidad, los
cuales se ordenan en forma jerárquica. El total de las series compone la estructura de cargos de cada órgano sujeto a este Estatuto.
Artículo 51. Cada clase de cargo será descrito mediante una especificación que incluirá:
1.- Denominación del cargo, código y grado en la respectiva escala de sueldos;
2.- Descripción de las funciones genéricas y específicas, relaciones internas y externas, capacidad requerida para identificar problemas y las soluciones inherentes,
responsabilidades del cargo;
3.- Rango correspondiente; y
4.- Los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, incluyendo conocimientos, habilidades, experiencias y cualquier otro factor que se considere útil para determinar su naturaleza.
Artículo 52. La clasificación y denominación de los cargos, así como la indicación de aquellos que sean de carrera, serán aprobadas por la dependencia responsable en materia de personal y por la autoridad jerárquica de cada órgano rector, contando con
la validación del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
En el caso de la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, la atribución contenida este artículo será ejercida exclusivamente por la máxima autoridad, debiendo remitir las decisiones adoptadas en este sentido al Ministerio de Planificación y Desarrollo con fines informativos.
Artículo 53. La clasificación de cargos sólo podrá ser modificada cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas, hayan variado sustancial y permanentemente las tareas realizadas por el funcionario que lo ocupa. En esos casos,
el área responsable en materia de personal podrá, de oficio o a solicitud del director o gerente del área, realizar el estudio correspondiente, para ser sometido a la aprobación del respectivo órgano de gestión.
Artículo 54. Los funcionarios de los órganos sujetos a este Estatuto se agruparán en categorías, de acuerdo con la naturaleza de las obligaciones y de las funciones inherentes al cargo desempeñado y estarán ordenados atendiendo a la siguiente clasificación:
1. Directivo y Gerencial: Son las máximas autoridades de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y del Sistema de Control Interno, así como aquellos que dictan o intervienen en el establecimiento de lineamientos estratégicos y de gestión.
2. Sustantiva y de soporte: Está integrada por el personal profesional y técnico, encargado de ejecutar las labores inherentes al objeto principal del área respectiva, donde desarrolla sus funciones.
3. Administrativo: Está integrada por el personal profesional y técnico, encargado de apoyar a las áreas sustantivas y directivas del respectivo órgano rector.
Artículo 55. La dependencia responsable en materia de personal de cada órgano sujeto a este Estatuto, planificará y coordinará la elaboración y actualización del respectivo Manual Descriptivo de Clases de Cargos, conforme a las categorías señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, con descripción de las funciones y deberes de cada uno de ellos, de acuerdo con las leyes que rigen la materia y las normas internas que al efecto se dicten.
Artículo 56. La dependencia responsable en materia de personal de cada órgano rector de la Administración Financiera del Sector Público, someterá a la consideración y aprobación de la máxima autoridad del órgano respectivo el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, el cual será posteriormente validado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna remitirá los Manuales a que se refiere este artículo al Ministerio de Planificación y Desarrollo, sólo a fines informativos.
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