INSTRUCTIVO DE REVISIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DEL MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS ADMINISTRATIVOS
EN: ULA.VE
SITE: http://www.ula.ve/personal/varios_opsu/instructivo_manual_cargos.htm
FECHA: 19/07/1999
AUTORES:
POR LA DIRECCIÓN DE PERSONAL
Marilena Asprino de Febres
Inés Lárez Marín Oswaldo Zambrano E.
POR LA CONTRALORIA INTERNA
Nancy Espinoza de Saavedra
Nilva Yuraima Rangel
INSTRUCTIVO DE REVISIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DEL MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS ADMINISTRATIVOS
POR LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS (AEULA)
Edwin Valdemar Vera Artigas
Eloy Manuel Tavira Delgado
POR EL SINDICATO REGIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS (SIPRULA)
Simón Pablo Figueroa
José Alberto Paredes Lara
Inés Lárez Marín
OBJETIVO GENERAL
Determinar y definir los lineamientos y procedimientos administrativos tendientes a analizar y decidir las solicitudes de revisión que formule el Personal Administrativo de Apoyo y Profesional con motivo de su ubicación en la nueva estructura de cargos derivada de la implantación del Manual Descriptivo de Cargos Administrativos y el correspondiente Ajuste Salarial.
ALCANCE
Este Instrumento va dirigido a todos los miembros del Personal Administrativo de Apoyo, Técnico Superior Universitario y Profesional que presta servicio en la Universidad en condición de activo, jubilado, pensionado y contratado y que hayan sido objeto de ubicación en el Manual Descriptivo de Cargos Administrativos con el respectivo ajuste salarial.
VIGENCIA
La ubicación en el Manual Descriptivo de Cargos Administrativos así como ajuste salarial entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 1999.
En cuanto al Personal Jubilado y/o Pensionado, se aplicará el proceso de ubicación única y exclusivamente a quienes hayan sido jubilados y/o pensionados a partir del 01 de julio de 1997. Queda claramente establecido que el Personal que obtuvo el beneficio de jubilación y/o pensión antes del 01 de julio de 1997 no se le aplicará el Manual Descriptivo de Cargos ni el ajuste salarial; salvo que mediante acuerdo federativo suscrito por los gremios con la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), se disponga lo contrario.
DISPOSICIONES GENERALES
1) El presente Instructivo tiene por finalidad estudiar y resolver todas las solicitudes de revisión que formulen los trabajadores con ocasión de su ubicación en el Manual Descriptivo de Cargos Administrativos y la aplicación del ajuste salarial.
2) Para cumplir con el objetivo trazado en este Instrumento es necesario crear dos (2) Comisiones de carácter Técnico, las cuales deberán incluir en su conformación representantes de los gremios que hacen vida en nuestra institución y que agrupan al Personal Administrativo.
3) Cada Comisión Técnica se regirá a tenor y de conformidad con las siguientes normas:
3.1. Se crea la Comisión Técnica del personal administrativo de apoyo como órgano encargado de recibir, estudiar, analizar, decidir y responder todas las solicitudes de revisión con motivo de la ubicación en el Manual Descriptivo de Cargos Administrativos así como el ajuste salarial, que formule el Personal Administrativo de Apoyo; la cual estará coordinada por la Directora de Personal, quien tendrá derecho a voz y a voto.
3.2. La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:
3.2.1. Dos (2) representantes de la Dirección de Personal, designados por la Directora de Personal.
3.2.2. Dos (2) Representantes de la Asociación de Empleados (AEULA), nombrados por la Junta Directiva de dicho gremio.
3.2.3. Dos (2) representantes de la Contraloría Interna, designados por el Contralor Interno, quienes actuaran con la finalidad de ser garantes del proceso en cuanto a la correcta aplicación de las normas y requisitos establecidos en el Manual de Cargos, tendrán derecho a voz pero no tendrán derecho a voto; sin embargo cuando no estén de acuerdo con la decisión tomada por los miembros de la Comisión, lo señalarán mediante escrito razonado, el cual formará parte integrante de la minuta respectiva.
3.2.4. Un (1) representante del Centro Electrónico de Procesamiento de Datos (CEDEC), designado por el Director de esta Dependencia, quien tendrá derecho a voz pero no tendrá derecho a voto; sin embargo cuando no esté de acuerdo con la decisión tomada por los miembros de la Comisión, lo señalará mediante escrito razonado, el cual pasará a formar parte integrante y constitutiva de la minuta respectiva.
4) Se crea la Comisión Técnica de profesionales universitarios como órgano encargado de recibir, estudiar, analizar, decidir y responder todas las solicitudes de revisión con motivo de la ubicación en el Manual Descriptivo de Cargos Administrativos y el ajuste salarial, que formulen los trabajadores que desempeñen cargos profesionales; la cual funcionará bajo la coordinación de la Directora de Personal, quien tendrá derecho a voz y a voto.
4.1. La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:
4.1.1. Dos (2) representantes de la Dirección de Personal, designados por la Directora de Personal.
4.1.2. Dos (2) Representantes nombrados por la Junta Directiva de dicho gremio.
4.1.3. Dos (2) representantes de la Contraloría Interna, designados por el Contralor Interno, quienes actuaran con la finalidad de ser garantes del proceso en cuanto a la correcta aplicación de las normas y requisitos establecidos en el Manual de Cargos, quienes tendrán derecho a voz pero no tendrán derecho a voto; sin embargo cuando no estén de acuerdo con la decisión tomada por los miembros de la Comisión, lo señalarán mediante escrito razonado, el cual formará parte integrante de la minuta respectiva.
4.1.4. Un (1) representante del Centro Electrónico de Procesamiento de Datos (CEDEC), designado por el Director de esta Dependencia, quien tendrá derecho a voz pero no tendrá derecho a voto; sin embargo cuando no esté de acuerdo con la decisión tomada por los miembros de la Comisión, lo señalará mediante escrito razonado, el cual pasará a formar parte integrante y constitutiva de la minuta respectiva.
5) En caso de trabajadores no afiliados y que presenten solicitud de revisión, ésta será tramitada de acuerdo al tipo de personal, es decir si desempeña cargo profesional bien de carrera larga o corta, el caso será decidido por la Comisión Técnica conformada por los representantes de SIPRULA y si el trabajador desempeña un cargo administrativo de apoyo, el caso será decidido por la Comisión Técnica constituida por los representantes de AEULA.
6) Tanto la Asociación de Empleados (A.E.U.L.A) como el Sindicato Regional de Profesionales Universitarios (SIPRULA) se reservan el derecho de solicitar a los miembros de la Comisión Técnica, la revisión de los resultados de sus afiliados que fueron valorados y ubicados en la nueva estructura de cargos derivada de la implantación del Manual Descriptivo de Cargos por la otra Comisión Técnica.
7) Los miembros que integran cada Comisión Técnica tendrán su respectivo suplente, con la finalidad de cubrir las ausencias del titular y serán designados de la misma forma que el representante principal.
8) Cada Comisión Técnica se reunirá por separado y sesionará dos (2) veces a la semana, sin previa convocatoria y una vez instalada cada Comisión Técnica sus miembros acordarán el día y hora de cada reunión.
9) Las reuniones de las Comisiones Técnicas se efectuarán en el Salón de Reuniones de la Dirección de Personal, por cuanto en dicha Dependencia reposa el material y los instrumentos necesarios para estudiar, sustanciar y decidir cada caso.
10) Para que cada Comisión Técnica se constituya como órgano deliberante se exigirá la asistencia obligatoria de los integrantes que tienen derecho a voz y a voto.
11) Para que las decisiones adoptadas por cada Comisión Técnica tengan validez se requerirá el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros.
12) Las decisiones adoptadas por cada Comisión Técnica se harán por escrito y deben ser notificadas a los trabajadores solicitantes de la revisión.
13) Cada Comisión Técnica deberá levantar una minuta por cada reunión, en la cual deben indicar el número de casos revisados con su respectivo resultado.
ATRIBUCIONES DE CADA COMISIÓN TÉCNICA
Revisar la planilla que servirá de formato tipo para que los trabajadores formulen solicitud de revisión.
Coordinar con la Dirección de Personal la distribución de las planillas de solicitud de revisión a través de las Unidades de Apoyo Administrativo de cada Dependencia.
Recibir todas las planillas de solicitud de revisión que formulen los trabajadores con motivo de la ubicación por la implantación del Manual Descriptivo de Cargos Administrativos y ajuste salarial.
Revisar, analizar y decidir todas las solicitudes a que se refiere el punto anterior, en un todo y de conformidad con los requisitos mínimos, las Normas Generales, Especificas y Transitorias previstas en el Manual Descriptivo de Cargos Administrativos, en concordancia con las funciones que desempeña cada trabajador solicitante.
Decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de revisión y notificar por escrito al trabajador sobre los resultados de la misma.
En aquellos casos donde resulte procedente la solicitud de revisión presentada por el trabajador, la Comisión Técnica respectiva, deberá llevar a cabo todas las gestiones tendentes a regularizar su situación laboral, en este sentido tramitará a través de los canales regulares la correcta ubicación del trabajador.
g) Gestionar por ante el Centro de Computación, la inclusión en el Estado de cuenta del mes de noviembre, una nota a través de la cual se le participe a todo el Personal Administrativo de Apoyo y Profesional que considere que su ubicación con motivo de la implantación del Manual Descriptivo de Cargo Administrativos y ajuste salarial no se corresponde con las funciones que desempeña, puede pasar por la Unidad de Apoyo Administrativo de su Dependencia a retirar la planilla de solicitud de revisión y consignarla en la Dirección de Personal a partir del día lunes dieciséis (16) de noviembre de 1999. Con la advertencia que no habrá prorroga para solicitar la revisión.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REVISION
Cada Comisión Técnica previamente instalada deberán una vez que reciban las planillas de solicitudes de revisión proceder a estudiar y analizar y decidir cada caso por separado.
La Dirección de Personal, a través de las Comisiones Técnicas hará llegar a las Unidades de Apoyo Administrativo de cada Dependencia la planilla de solicitud de revisión a través de la cual los trabajadores harán su solicitud de revisión.
El Jefe de cada Unidad de Apoyo Administrativo debe hacer del conocimiento de los trabajadores adscritos a la respectiva Dependencia la apertura del proceso de revisión objeto del presente procedimiento, así como los lapsos estipulados por las Comisiones Técnicas para estudiar y decidir cada solicitud de revisión.
La planilla de solicitud debe ser presentada debidamente acompañada de documentos probatorios que permitan demostrar que la solicitud de revisión es procedente, por ante la Recepción de Dirección de Personal en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día lunes dieciséis (16) de noviembre de 1999. Queda claramente establecido que una vez concluido este lapso (15 días hábiles), no habrá prórroga para tramitar solicitud de revisión alguna.
Una vez agotado el lapso de recepción de las solicitudes de revisión, es decir, quince (15)días hábiles, las Comisiones Técnicas, deberán comenzar de inmediato el proceso de revisión, el cual consiste en estudiar, analizar, decidir y notificar el resultado de cada solicitud de revisión.
Las Comisiones Técnicas dispondrán de un término de hasta treinta (30) días laborables contados a partir del día siguiente de haber concluido el lapso de recepción de las planillas de solicitudes de revisión, para emitir el resultado de cada solicitud e iniciar la notificación correspondiente.
14) Las decisiones que emitan las Comisiones Técnicas podrán ser objeto de apelación por ante la Comisión Técnica de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en este sentido, el reclamante una vez que haya agotado la instancia de revisión y no esté de acuerdo con la decisión, podrá apelar de esta decisión en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber sido notificado de los resultados del proceso de revisión solicitado; recurso este que deberá canalizar por ante la Comisión Técnica de la Universidad de Los Andes mediante escrito razonado, el cual deberá estar acompañado de los documentos probatorios que permitan demostrar que su reclamación es procedente. La Comisión Técnica ULA tendrá la responsabilidad de tramitar y elevar la apelación ante la Comisión Técnica de la OPSU y participar por escrito al trabajador la decisión de la apelación.
15) La Dirección de Personal una vez concluido el proceso de implantación del Manual de Cargos, hará entrega a la Asociación de Empleados (A.E.U.L.A) y al Sindicato Regional de Profesionales Universitarios de la Universidad de Los Andes para los Estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), de un listado en el cual se refleje cómo quedó ubicado cada uno de sus afiliados.
16) Las dudas que pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente Instructivo, así como lo no previsto en él, serán resueltas por la Dirección de Personal.
Para que conste donde sea necesario, los firmantes acuerdan la legitimidad del presente instructivo, en Mérida a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
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Presentación
La Comisión Técnica Asesora elabora los instrumentos necesarios, establece y da los lineamientos a todas las Universidades, para el levantamiento de la información de los cargos administrativos existentes en cada una de ellas, igualmente para la descripción de los mismos y su valoración; de esta manera se obtienen los insumos para el Manual Descriptivo de Cargos de las Universidades Nacionales, el cual es un instrumento técnico que contiene las especificaciones de cada uno de los cargos de cada Institución, y que aporta en cada descripción, la siguiente información del cargo: Título del cargo, Objetivo general, Actividades y/o funciones y/o tareas, requisitos de Educación y Experiencia, las relaciones que amerita el cargo, las responsabilidades que asume su ocupante y los riesgos de trabajo a que está expuesto; así como otro gran número de factores de importancia. Toda esta gama de elementos conforman al mismo tiempo la base de valoración del cargo. Cada cargo contiene un código que lo identifica y la especificación del nivel de valoración que lo ubica en la escala de sueldos respectiva.
El Manual Descriptivo de Cargos del Personal Administrativo, se logra gracias a un conjunto de voluntades, entre las cuales se destaca la participación de los Representantes Gremiales, constituidos en Comisión representativa de la FENATESV, integrada por: Ing. Omar Escalona, Secretario de Actas, Sociólogo Juan Azocar, Secretario de Profesionales y Técnicos y el Sr. Donne López, Secretario de Finanzas, con quienes se efectuaron talleres informativos para hacerlos del conocimiento del proyecto que se estaba llevando a cabo, y talleres de trabajo en los cuales éstos se involucraron efectuando revisión y discusión sobre lo realizado.
La OPSU apoyó financieramente la fase de sensibilización y elaboración del Manual, así como en la coordinación del proceso.
Las Autoridades de todas las Universidades brindaron su apoyo, facilitando recursos humanos, materiales y financieros para el desarrollo y culminación del proyecto.
El Manual fue realizado bajo la coordinación de la Comisión Técnica Asesora, integrada por el Profesor Manuel Antonio Cárdenas, Coordinador General, Profesora Aída Benavides de Marcano, Asistente al Coordinador General, ambos de la Universidad de Carabobo, la Profesora María Teresa Centeno de Algomeda, por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Licenciada Maritza Ferrera, por la Universidad Simón Bolívar, con la colaboración de los Directores de Recursos Humanos, jefes y delegados de personal, las analistas, supervisores y ocupantes de los cargos de las distintas universidades, en la fase de recolección y análisis de los cargos.
La responsabilidad operativa de la integración de los diferentes manuales de cada una de las universidades y la redacción final de las descripciones, especificaciones y valoración de los cargos para el compendio del Manual Descriptivo de Cargos de las Universidades Nacionales, estuvo a cargo de las licenciadas: Rosalba Caripá por la UPEL, Yadira Suárez, Adriana Coronel, Onna Zerpa, Mireya Cordero de Velasco, Omaira Miliani de Gil, de la Universidad de Carabobo bajo la coordinación operativa de las licenciadas Maritza Ferrera y Doris Naranjo de Contreras.
Se hace mención especial a la colaboración aportada por la Lic. Odalys Alamo de la Universidad de Carabobo, en la asesoría y coordinación de la elaboración de los cargos del Sector Cultura.
La revisión final del Manual, elaboración de las normas y procedimientos a cargo de la Profesora Aída Benavides de Marcano y la Licenciada Doris Naranjo de Contreras, de la Universidad de Carabobo.
1.1 Definición
El Manual Descriptivo de Cargos es un documento que recopila el compendio de los cargos vigentes en las Universidades Nacionales, clasificados por grupos ocupacionales, así como la información de cada una de las características específicas y los factores componentes de un cargo, que permiten describirlo como tal, y determinar su grado de ubicación en la escala de sueldos correspondiente.
1.2 Objetivos
1.2.1 Dotar a las Universidades Nacionales de un instrumento técnico administrativo que contenga el compendio de los cargos de carrera y de jefatura del personal administrativo.
1.2.2 Proveer información sistemática y real que contribuya a determinar el valor relativo de los cargos y su ubicación en la escala de sueldos.
1.2.3 Proporcionar a los niveles supervisorios un patrón de medida uniforme, para asegurar un alto grado de objetividad en la evaluación de los cargos y del personal bajo su responsabilidad.
1.2.4 Proporcionar a las unidades responsables de la gestión de recursos humanos un instrumento idóneo que pueda ser utilizado:
- En lo relativo a la selección, adiestramiento, evaluación del personal y negociación colectiva.
- En el desarrollo de programas de clasificación y remuneraciones.
- En la aplicación y manejo de planes y programas de beneficios salariales.
- En el estudio de la seguridad e higiene y salud ocupacional.
- En el desarrollo de programas de auditorías de recursos humanos.
- En el establecimiento de programas de calidad, productividad y desarrollo organizacional.
1.3 Alcance
El Manual Descriptivo de Cargos como Instrumento Técnico-Administrativo que contiene el conjunto de cargos administrativos vigentes en las Universidades Nacionales, de acuerdo a las estructuras y necesidades propias de estas Instituciones, aporta información a los trabajadores y a los supervisores de sus deberes y responsabilidades con la Institución; es la base fundamental en los subsistemas de captación de recursos humanos, en los procesos de reclutamiento y selección; apoya y se retroalimenta del subsistema de adiestramiento y desarrollo en los procesos de detección de necesidades, diseño de programas de inducción y de formación; igualmente, facilita el establecimiento de rutas de carreras, estimación del potencial y evaluación de desempeño de los trabajadores para otros cargos. Aporta datos al subsistema de Seguridad Integral, en los procesos de determinación de riesgos y en el subsistema de Relaciones Laborales proporciona elementos para el establecimiento de programas sociales.
1.4 Normas Generales
1.4.1 Este manual tendrá vigencia a partir de la fecha / / , previa aprobación por el Consejo Nacional de Universidades.
1.4.2 El contenido de este manual es de obligatorio cumplimiento a todos los niveles jerárquicos de las Universidades Nacionales.
1.4.3 La Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), entregará un ejemplar del mismo a las Direcciones de Recursos Humanos de cada una de las Universidades Nacionales.
1.4.4 La Dirección de Recursos Humanos de cada una de las Universidades Nacionales, es responsable de entregar un ejemplar del Manual a las Autoridades Rectorales, Decanos, Contraloría Interna, Dirección de Planificación, Unidades Sectoriales de Recursos Humanos y a la Asociación de Empleados de su Universidad.
1.4.5 Todos los poseedores del presente Manual son responsables de velar por el cumplimiento y actualización del mismo según los procedimientos establecidos para ello.
1.4.6 La Comisión Técnica Asesora de Recursos Humanos de la OPSU, conjuntamente con la representación Federativa, velará y controlará el proceso de implantación y seguimiento del presente Manual.
1.4.7 En cada Universidad Nacional, la Asociación de Empleados respectiva, designará ante la Dirección de Recursos Humanos, la representación gremial, que participará activamente de la vigilancia y control del proceso de implantación y seguimiento del presente Manual.
1.4.8 La OPSU mantendrá actualizado el Manual Descriptivo de Cargos basándose en: Los análisis de los cargos, la valoración de los mismos y la elaboración y ajuste de las descripciones de los cargos, enviados por cada una de las Universidades Nacionales.
1.4.9 La OPSU velará por el cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos establecidos en el presente Manual.
1.4.10 Cuando por necesidades de alguna Universidad Nacional, se requiera crear un cargo, la Institución donde se origina la necesidad, propondrá ante la OPSU la creación de dicho cargo, mediante el procedimiento elaborado para tal fin.
1.4.11 La OPSU a través de su Comisión Técnica Asesora de Recursos Humanos, en la cual deberá existir la representación de FENATESV, creará y/o modificará cargos, normas y procedimientos del presente Manual, según sea necesario, y las someterá a estudio y aprobación por parte del Consejo Nacional de Universidades.
1.4.12 No se considerarán válidas las modificaciones que se le efectúen al presente Manual, sin el previo estudio y aprobación por parte de la Comisión Técnica Asesora de Recursos Humanos de la OPSU.
1.4.13 Toda creación o modificación aprobada de cargos, normas, procedimientos y formularios que se efectúen, deberá ser comunicada oficialmente por la OPSU a todas las Universidades Nacionales.
1.4.14 No se considerarán válidas las correcciones manuscritas sobre el contenido del presente Manual.
1.4.15 Se deja sin efecto cualquier resolución, norma, memorándum, instructivo, procedimiento y formulario que colida con lo establecido en este Manual.
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Tomo I
Asunto 1 Aspectos Generales del Manual, Definicion, Objetivos, Alcance, Normas Generales
Asunto 2
Normas Específicas, del uso del Manual en el Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, del uso del Manual en el Proceso de Clasificación del Personal y de las alternativas de Educación y Experiencia, del uso del Manual en el Proceso de Evaluación, Adiestramiento y Desarrollo, del uso del Manual en los Programas Sociales, de los cargos administrativos de ocupantes sujetos al Libre Nombramiento y Remoción
Asunto 3
Normas Transitorias
Asunto 4
Del Analisis y de la Descripción de los Cargos, Definiciones, Objetivos del Análisis y de la Descripción de Cargos, Normas del Análisis y de la Descripción de Cargos
Asunto 5
Definiones de los Elementos Básicos de la Descripción de Cargos.
Asunto 6
Fundamentos Conceptuales del Manual, Cargo, Requisitos Mínimos, Carrera o Profesión afín, Título Equivalente, Criterios de Afinidad y Equivalencia, Criterios de Afinidad, Afinidad de Educación, Afinidad de Experiencia, Criterios de Equivalencion, Equivalencia de Educación por Experiencia, Equivalencia de Experiencia por Educación, Equivalencia de Experiencia por Experiencia, Ruta de Promoción
Asunto 7
7. Anexos
7.1 Clasificadores de Cargos
Tomo II
Instrumentos de Recolección de Información y Redacción de Cargos
.- Registro de Información de Cargos Administrativos y Técnicos.
.- Instructivo para el llenado del Registro de Información de Cargos.
Administrativos y Técnicos .
.- Registro de Información de Cargos del Sector Cultura.
.- Instructivo para el llenado del Registro de Información de Cargos del
Sector Cultura.
.- Instructivo para describir cargos Administrativos y Técnicos.
.- Instructivo para describir cargos del Sector Cultura.
Tomo III
Manual de Valoración
.- Definición
.- Objetivos
.- Normas
.- Manual de Valoración de Cargos Administrativos y Técnicos.
.- Manual de Valoración de Cargos Administrativos del Sector Cultura.
.- Escala de Ponderación de Factores de Cargos Administrativos y Técnicos.
.- Escala de Ponderación de Factores de Cargos del Sector Cultura.
Tomo IV
Rutas de Promoción de Cargos del Manual Descriptivo de Cargos.
Tomo V
Tablas de Equivalencias de denominaciones de cargos en las diferentes universidades Vs. la denominación definitiva contenida en el Manual Descriptivo de Cargos.
Tomo VI, Tomo VII, Tomo VIII
Descripciones de Cargos por Grupos. y sus tareas funciones y nivel educativo
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2.1 Del Uso del Manual en el Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal
2.1.1 Para los efectos del proceso de captación de personal, la OPSU conjuntamente con la representación Federativa, elaborará El Sistema Único de Evaluación de Requisitos Mínimos.
2.1.2 En la publicación o aviso de oferta de cargos de las Universidades Nacionales por reclutamiento de personal, los datos como: título del cargo, requisitos mínimos y sueldo deberán coincidir exactamente con los contenidos en el Manual Descriptivo de Cargos y su correspondiente Escala de Sueldos.
2.1.3 Cuando se evalúe los credenciales, conocimientos, habilidades y destrezas de un candidato a ocupar un cargo en las Universidades Nacionales, la evaluación se hará mediante el procedimiento establecido para ello y se basará en los requisitos mínimos contenidos en el Manual Descriptivo de Cargos.
2.1.4 La selección de personal se basará en el cumplimiento por parte del aspirante de: los requisitos mínimos de educación, experiencia, conocimientos, habilidades y destrezas exigidos en el Manual Descriptivo de Cargos.
2.1.5 En las entrevistas y aplicación de pruebas para la selección de personal, se evaluará el potencial de los aspirantes tanto para ejecutar los aspectos relacionados con el cargo, como para evaluar sus posibilidades de desarrollo. Debiendo poseer los entrevistadores sólido conocimiento del contenido del cargo para el cual se evalúa.
2.1.6 En la selección de personal se evaluarán los requisitos mínimos a través de las alternativas y criterios de afinidad y equivalencia establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos.
2.1.7 Los cargos dejados vacantes por promoción, ascenso, jubilación, pensión, retiro o muerte de algún trabajador y los nuevos cargos que se crearen, serán cubiertos sucesivamente por ascenso a los trabajadores de la Universidad Nacional respectiva.
2.1.8 Cuando no exista entre el personal de la Universidad Nacional respectiva, el candidato que reúna los requisitos para ocupar un cargo vacante o un cargo creado, después de haber cubierto las prioridades establecidas en la norma 2.1.7, la Dirección de Recursos Humanos procederá a llenar la vacante, mediante concurso externo.
2.2 Del Uso del Manual en el Proceso de Clasificación del Personal y de las Alternativas de Educación y Experiencia
2.2.1 El trabajador que tenga un nombramiento que no se corresponde con las tareas que ejecuta, se evaluará para clasificarlo en el cargo que concuerde con las mismas, sin desmejorar su remuneración.
2.2.2 Las alternativas y criterios de educación y experiencia contenidos en la descripción de cargo, se aplicarán según el caso para ingreso, ascenso, transferencia y/o remoción del cargo.
2.2.3 Se aplicará la alternativa "B" o segunda alternativa de requisitos de educación y experiencia sólo al personal que ya ocupa un cargo en alguna de las Universidades Nacionales.
2.2.4 Los aspirantes a ingresar a un cargo en la Universidad Nacional respectiva, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la alternativa "A" de educación y experiencia y con los demás requerimientos del cargo.
2.2.5 Los trabajadores de las Universidades Nacionales, que aspiren ocupar un cargo del mismo grupo clasificatorio al que pertenecen, deberán poseer la educación y experiencia requeridas en alguna de las alternativas contenidas en la descripción del cargo para el cual se evalúa.
2.2.6 Cuando un trabajador aspire a optar a un ascenso, o transferencia para un cargo que pertenece a un grupo clasificatorio distinto al del cargo que ocupa, deberá cumplir con el requisito de educación y experiencia exigido en la alternativa "A" del cargo a que se aspira. A excepción de los cargos del personal de apoyo, para los cuales, por necesidades institucionales, se podrá aplicar la alternativa B.
2.2.7 Los trabajadores que se encuentren en uso de: permisos especiales ya sea remunerado o no, comisión de servicios o beca para cursar estudios; se les ubicará en el cargo que ejercían para el momento en que se les aprobó el permiso.
2.2.8 Los trabajadores en funciones gremiales, que estén desincorporados de sus cargos, se les ubicará en el cargo que ejercían para el momento en que fueron elegidos como dirigentes gremiales.
2.2.9 Se entenderán como cargos transitorios, aquellos identificados con un código que tiene como dos primeros dígitos el "00" y están contenidos en diferentes Grupos del Manual Descriptivo de Cargos Administrativos de las Universidades Nacionales; los mismos estarán vigentes durante dos (2) años y una vez dejados vacantes por sus ocupantes, serán eliminados del Manual.
2.2.10 El trabajador que ocupe un cargo transitorio, no podrá trasladarse a otro cargo transitorio.
2.2.11 La Universidad respectiva tratará de común acuerdo con el trabajador que ocupa un cargo transitorio, de facilitar su traslado a otro cargo que no sea transitorio o de gestionar su pase a personal obrero si dicho cambio le favorece o darle adiestramiento para asignarle otro cargo del mismo o superior nivel.
2.3 Del Uso del Manual en el Proceso de Evaluación, Adiestramiento y Desarrollo
2.3.1 Para dar cumplimiento a las exigencias de adiestramiento y desarrollo contenidas como factor componente de los cargos del presente Manual, las Direcciones de Recursos Humanos de las Universidades Nacionales deberán diseñar e implementar la aplicación de un programa de adiestramiento para el personal administrativo, que facilite sus posibilidades de movilización como transferencias o ascensos en los diferentes cargos de la organización.
2.3.2 En el proceso de adiestramiento y desarrollo del personal administrativo de las Universidades Nacionales, se tomará en consideración lo que establece el Manual Descriptivo de Cargos Administrativos, en cuanto al adiestramiento que debe recibir el trabajador para desempeñar un determinado cargo.
2.3.3 La ejecución del proceso de detección de necesidades de adiestramiento y la planificación del desarrollo de los recursos humanos, se basará en primera instancia en las especificaciones que en cuanto a ésto establecen los cargos del Manual; pudiendo prever otro tipo de adiestramiento que no esté contemplado en la descripción de cargo, pero que está estrechamente relacionado con el mismo y es indispensable para su ejecución y para el logro del objetivo del cargo, de la unidad de adscripción y de la organización.
2.3.4 Para la detección de necesidades de adiestramiento se deberá contrastar las distintas tareas contenidas en la descripción de cargo, contra el nivel de desempeño que objetivamente se ha determinado tiene el ocupante del cargo, determinando a su vez el orden de prioridades en que cada necesidad debe ser cubierta.
2.3.5 Cuando sean observadas debilidades o deficiencias en los conocimientos, habilidades y/o destrezas en un trabajador en período de prueba, el adiestramiento a que será sometido para superar las debilidades observadas, deberá basarse en lo tipificado para cada factor en la descripción del cargo en el Manual.
2.3.6 Concluido el proceso de adiestramiento se deberá contrastar nuevamente el nivel de comportamiento de cada trabajador contra las distintas tareas contenidas en la descripción de cargo.
2.3.7 Los procesos de inducción deberán estar diseñados considerando la naturaleza de las tareas de los cargos, tanto en su contenido como en la ambientación física en la cual se desempeña el cargo.
2.3.8 En la aplicación del programa de inducción se hará énfasis específico respecto a los riesgos contenidos en cada descripción de cargo.
2.3.9 El establecimiento de las rutas de carreras de los grupos de cargos se basará en la jerarquización de la complejidad creciente de las tareas del cargo, y las alternativas de movilidad horizontal y vertical del ocupante del mismo, considerando la educación y el adiestramiento o entrenamiento que para dicho desplazamiento debe haber obtenido el trabajador.
2.3.10 El desplazamiento vertical u horizontal de un cargo a otro, implica adiestrar al trabajador en el área del conocimiento del grupo hacia el cual se traslada.
2.3.11 La base de conocimiento que posee el trabajador, adquiridos a través de la educación formal e informal que ha recibido, le permite la movilidad horizontal y vertical.
2.3.12 La evaluación de actuación en el cargo ha de estar fundamentada en los contenidos asignados a cada descripción de cargo, contribuyendo objetivamente a medir la actuación del trabajador en su cargo actual y a determinar el potencial del trabajador, para el desempeño de otros cargos de igual o diferente naturaleza.
2.4 Del Uso del Manual en los Programas Sociales
2.4.1 Las características de los programas sociales tales como recreación, becas, permisos de estudios, intercambios por comisión de servicios, beneficios sociales, higiene y seguridad ocupacional y otros correspondientes al área de seguridad social integral, se diseñarán en función de la naturaleza de los cargos, la estructura organizacional, los cambios tecnológicos y los intereses de los trabajadores.
2.4.2 Los programas de prevención en el área de salud ocupacional, deberán fundamentarse en los requerimientos y contenidos específicos de las descripciones de cargos.
2.4.3 Para cada cargo se deben construir los perfiles de riesgo y sus correspondientes mecanismos de prevención, basados en las especificaciones inherentes a cada una de las descripciones de cargos y esta información debe ser suministrada por la Dirección de Recursos Humanos al trabajador, al momento de optar a un cargo.
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3.1 Normas Transitorias
3.1.1 Aquel trabajador que para el inicio de la aplicación del presente Manual, esté ejecutando un cargo en una Universidad Nacional sin poseer los requisitos exigidos para éste, pero lo ha desempeñado por lo menos durante cinco (5) años, tendrá el derecho a ser clasificado en el equivalente a ese cargo en el Manual.
3.1.2 Cuando quede vacante un cargo, ocupado por un trabajador incurso en el numeral Nº 3.1.1 de las presentes normas, el aspirante a ocuparlo deberá cumplir con los requisitos exigidos por dicho cargo.
3.1.3 El trabajador que no cumpla con el perfil exigido para el cargo , pero lo ha desempeñado en los últimos dos (2) años, se le clasificará en el cargo inmediato anterior del grupo al cual pertenece, hasta tanto reúna las exigencias para el ejercicio del cargo en el cual debe ser clasificado.
3.1.4 Si no existiere en el Manual el cargo definido en el punto
3.1.3, se procederá a reubicarlo en un cargo de otro grupo de un área similar, y si ésto no pudiera efectuarse, se dejará al trabajador en el cargo que ocupa sujeto al cumplimiento de un compromiso escrito firmado entre éste y la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual dicho trabajador se compromete a nivelar su perfil al requerido por el cargo, en un plazo establecido de común acuerdo con la Dirección. La Universidad facilitará la capacitación y el adiestramiento necesario al trabajador y velará porque se cumpla el compromiso contraído.
3.1.5 Por las situaciones existentes antes de la implantación del presente Manual Descriptivo de Cargos, los trabajadores que estén desempeñando los cargos y que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos por éstos, se les dará el adiestramiento requerido para el desempeño eficiente de las tareas del cargo en lapsos específicos, según la naturaleza del cargo y nivel de disparidad entre el perfil individual y el perfil del cargo.
3.1.6 El trabajador que esté en las normas 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.5 se le deberá evaluar en el lapso establecido según lo previsto en dicha norma, para su ratificación en el cargo.
3.1.7 En caso de que el trabajador administrativo, para el momento de la implantación del presente Manual, se encuentre ejerciendo cargo gremial o en situaciones administrativas, tales como permisos especiales remunerados o no, comisión de servicios o becados para cursar estudios, y su nombramiento no coincide con el cargo que ejercía para el momento en que se inicia en alguna de las situaciones antes mencionadas, éste deberá presentar ante la Dirección de Recursos Humanos, documentos probatorios de su ejercicio de las funciones de dicho cargo, para que le sea asignado el mismo.
3.1.8 Las situaciones de reclamo de las diferentes universidades, en relación con los cargos propios de éstas y que no aparezcan en el Manual, deberán ser atendidas por la Comisión Técnica Asesora de Recursos Humanos de la OPSU, previo informe por parte de la Universidad donde se originó el reclamo; adjuntando los siguientes recaudos:
a) Registro de Información del Cargo.
b) Organigrama Funcional de la Dependencia.
c) Organigrama Posicional del Cargo.
3.1.9 Las presentes normas transitorias tendrán aplicabilidad sólo para el momento de la implantación del Manual Descriptivo de Cargos Administrativos de las Universidades Nacionales.
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4.1 Definiciones
4.1.1 Análisis de Cargo
Es el proceso por el cual se determina la información pertinente a un cargo específico, mediante la observación y el estudio.
Es la definición y el estudio de una ocupación y de las condiciones bajo las cuales se realiza con el objeto de determinar sus requerimientos desde el punto de vista de la organización. Incluye además un análisis de las condiciones y del ambiente en que se realiza.
Es la determinación de las tareas que componen un cargo y de las habilidades y responsabilidades requeridas del trabajador para su adecuado ejercicio y que diferencian al cargo de todos los demás.
4.1.2 Descripción de Cargo
Es la información detallada del objetivo general del cargo, de las funciones y/o tareas y/o actividades, responsabilidades, condiciones ambientales y riesgos del trabajo y de los requisitos mínimos de carácter educativo, experiencia, de conocimientos, habilidades y destrezas que ha de poseer quien lo ejecute.
4.2 Objetivos del Análisis y de la Descripción de Cargo
4.2.1 Analizar y estudiar la labor u ocupación de un puesto de trabajo, a fin de determinar sus elementos o tareas, señalar las condiciones y requisitos mínimos para su ejecución y la relación con otras ocupaciones.
4.2.2 Determinar el propósito de cada cargo y su ubicación jerárquica.
4.2.3 Proveer a la organización de una fuente de información fundamental del puesto de trabajo y que es básica para:
- El estudio y diseño Organizacional.
- El diseño de procedimientos.
- La valoración de los cargos.
- La clasificación de los cargos.
- La elaboración de estructuras salariales.
- La selección y colocación de personal.
- El adiestramiento y desarrollo de personal.
- La definición de perfiles ergonómicos y de riesgo.
4.2.4 Facilitar a las unidades administradoras de recursos humanos, la planificación del desarrollo de dichos recursos.
4.3 Normas sobre el Análisis y la Descripción de Cargo
4.3.1 Es responsabilidad de cada una de las Direcciones de Recursos Humanos, levantar los Análisis de cargos y elaborar la descripción de cargo correspondiente, en caso de:
a) Creación de un nuevo cargo.
b) Enriquecimiento del cargo.
c) Reestructuración de cargos.
d) Reestructuración de organizaciones administrativas o académicas.
4.3.2 Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, el análisis, revisión, ajuste y aprobación de las modificaciones propuestas por las Unidades de Recursos Humanos de su Universidad, en cuanto a las descripciones de cargos, normas y procedimientos internos.
4.3.3 Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, presentar ante la Comisión Técnica Asesora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario las modificaciones ocasionadas, según lo establecido en los puntos a, b, c, d de la norma 4.3.1.
4.3.4 Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, presentar ante el Rector de la Universidad Nacional respectiva, las modificaciones aprobadas por la Oficina de Planificación del Sector Universitario, para su conocimiento y autorización para la incorporación al Manual Descriptivo de Cargos específico de la Universidad Nacional respectiva.
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5.1 Definiciones
Título del Cargo:
Es el nombre oficial que se asigna al cargo.
Objetivo General del Cargo:
Es la razón de ser del cargo dentro de la unidad y dentro de la organización, es decir lo que se espera obtener en su ejecución, en términos generales cómo lo logrará y para qué.
Funciones, Actividades y/o Tareas:
Son los aspectos relevantes y habituales de lo que se hace en el cargo. Son las actividades que suelen desempeñarse con mayor frecuencia en el cargo. No debe entenderse que las tareas descritas son las únicas que puede desempeñar el ocupante del cargo, éstas son de carácter ilustrativo, pudiendo desempeñarse otras tareas afines según sea necesario.
Relaciones (Internas y/o Externas):
Son los contactos que debe realizar el ocupante del cargo, con otras personas, unidades, instituciones, de la misma organización o distintas a la propia organización, para desempeñar las funciones del cargo, tomando en cuenta el carácter de la relación: Si es para dar o recibir asesoría, apoyo, control, ejecución, coordinación o aprobación y considerando la frecuencia de la relación.
Responsabilidad por Materiales y Equipos:
Es el tipo de obligación exigida al ocupante del cargo por las máquinas, accesorios, herramientas y equipos, en función del uso, costo y requerimiento del manejo, para el logro de los objetivos del cargo.
Responsabilidad por Dinero:
Se define por el tipo de obligación exigida al ocupante del cargo, en el manejo, custodia, uso y administración de dinero en efectivo, cheques, presupuesto y/o valores y materiales.
Responsabilidad por Información Confidencial:
Se define como el grado de discreción o confidencialidad y responsabilidad por la protección de la información o datos confidenciales que se maneja en el cargo. Se mide por el nivel de acceso y divulgación de la información que se maneja en el puesto de trabajo.
Responsabilidad en la Toma de Decisiones:
Se refiere a la profundidad y complejidad de pensamiento que demanda el cargo, teniendo en cuenta el tipo de problemas que enfrenta y su habilidad para tomar una decisión para la solución consiguiente, así como el nivel jerárquico donde se ubica el cargo y de acuerdo al cual se mide la magnitud de las decisiones que deben tomarse.
Supervisión:
Recibida: Se refiere a la actitud que debe tener el ocupante del cargo, para responder por las órdenes emitidas por su superior inmediato.
Ejercida: Se refiere al grado de orientación, dirección, vigilancia y control que sobre la actividad de otros requiere o debe desarrollar el ocupante del cargo.
Condiciones Ambientales o Ambiente de Trabajo:
Mide las condiciones circundantes o físicas presentes en el lugar de trabajo y sobre las cuales el ocupante del cargo no tiene ningún control, pero que de acuerdo a esos elementos presentes puede verse afectada su salud.
Riesgo:
El grado o magnitud de la ruptura del equilibrio bio - psico - fisiológico. Es la proximidad a la ocurrencia de un daño, accidente, enfermedad.
Esfuerzo:
Se refiere a la actividad física y mental que se requiere en la ejecución del trabajo, considerando el esfuerzo y precisión que requiera el uso de los miembros superiores o inferiores y la concentración visual que debe desplegarse para realizar las tareas del cargo. Igualmente determina las diferentes posiciones que regularmente deberá tomar el ocupante del cargo.
Formación Académica (Educación):
Son los conocimientos adquiridos por un individuo, a través de la instrucción formal e informal. Se considera indispensable para el desempeño del cargo.
En este manual se considera la Educación Formal dividida en los diferentes niveles del Sistema Educativo Venezolano a saber:
Primer Nivel: Educación Primaria y Educación Básica.
Segundo Nivel: Diversificada: Bachiller, Perito y Técnico Medio, en todas sus menciones.
Tercer Nivel: Estudios de Pregrado en: Universidades, Institutos Pedagógicos, Colegios e Institutos Universitarios, Politécnicos.
Cuarto Nivel: Estudios de Postgrado: Maestría, Cursos de Especialización, Cursos de Extensión Profesional y Doctorado.
Sin embargo, el requisito mínimo de educación formal previsto para ingreso a los cargos contenidos en el manual es el de Bachiller.
También se considera la Educación Informal conformada por: los cursos de mejoramiento o formación, ya sea por asistencia o aprobación de los mismos. En el requisito de educación de los cargos de este manual, se prevee la alternativa de que el aspirante al cargo pueda llenar el requisito con una carrera o profesión afín o con un título equivalente.
Experiencia:
Es el aprendizaje adquirido mediante la práctica en un período de tiempo determinado, y que capacita a la persona para desempeñarse en un determinado cargo. En el manual se considera el conocimiento adquirido mediante el desempeño de trabajos similares o afines al descrito en el cargo.
En la experiencia requerida para ocupar un cargo se establece que la misma es progresiva, entendida ésta como aquella experiencia obtenida por la práctica y que implica acrecentamiento de conocimientos en el área específica de trabajo, desempeño de funciones con niveles de complejidad y responsabilidad cada vez mayor. También se califica la experiencia en términos de su carácter, el cual puede ser:
Operativo: Cuando predominan en las tareas del cargo la función de ejecución.
Supervisorio: Cuando predominan en las tareas del cargo las funciones de control y la de planificación.
Estratégico: Cuando predominan en las tareas del cargo, las funciones de planificación y la de investigación y análisis.
Directivo: Cuando predominan en las tareas del cargo las funciones de ejecución y la de control.
Asesor: Cuando predominan en las tareas del cargo las funciones de investigación o análisis y las de planificación.
En algunos casos se establecen dos "alternativas" de requisitos de educación y experiencia, que son equivalentes entre si:
La alternativa "A" o primera alternativa, contiene los requisitos ideales para desempeñar el cargo y debe ser aplicada a los candidatos que deseen ingresar a la Universidad a ocupar un cargo, o a los trabajadores que aspiran a un cargo de un grupo diferente al del que están ejecutando. Igualmente debe ser aplicada esta alternativa, a todos los aspirantes a ocupar un cargo, sean personal o no de la universidad, cuando dicho cargo tenga esa sola alternativa como requisito.
La alternativa "B" o segunda alternativa de requisitos de educación y experiencia, se prevee para ser aplicada sólo a personal que ya ocupa un cargo del mismo grupo del que está desempeñando, no puede ser aplicada a personal que aspire ingresar a la universidad. Esta ha sido diseñada flexibilizando la alternativa "A" partiendo de los criterios de afinidad y equivalencia de la educación y la experiencia y para facilitar la aplicación de éstos en la evaluación de requisitos mínimos en los casos de personal de la organización.
Conocimientos:
Se entiende por conocimiento aquella información adicional que el individuo debe poseer para poder realizar adecuadamente el trabajo, tal como procedimientos, normas, prácticas del trabajo, leyes, reglamentos, políticas, teorías, conceptos, principios y procesos.
Habilidades:
Está referida a las acciones orientadas hacia el uso del intelecto que le son requeridas al ocupante del cargo para el desempeño de determinadas tareas con eficiencia.
Destrezas:
Se entiende por ésta, la capacidad psicomotora o capacidad para ejecutar acciones orientadas hacia el uso de las manos o partes motoras que el ocupante del cargo debe poseer para desempeñar eficientemente determinadas tareas.
Adiestramiento Requerido:
Son los conocimientos adquiridos mediante cursos de formación y/o mejoramiento, los cuales son requeridos por el cargo para que el ocupante pueda desempeñar eficientemente sus tareas.
Grupo Ocupacional:
Constituye la división o clasificación principal de los cargos en el manual, que incluye tipos de trabajo estrechamente relacionados entre sí, o de desempeño en un área común, pero de niveles o grados de importancia que pueden ser iguales o distintos.
Código:
Es un elemento adicional del cargo, y constituye la numeración que lo identifica pero que no es parte de su esencia.
El código identifica de izquierda a derecha lo siguiente:
- Primero y segundo número: Identifica el grupo ocupacional del cargo.
- Tercer y cuarto número: Identifica el cargo dentro del grupo.
- Quinto número: Identifica la escala salarial del cargo y el nivel educativo requerido por éste:
2= Bachiller, Perito o Técnico Medio (Escala 2)
3= Técnico Superior Universitario (T.S.U) o tres (3) años aprobados de estudios universitarios en una universidad reconocida lo que en la valoración del factor educación se hace equivaler a un T.S.U. (Escala 3)
4= Profesional Universitario graduado en una universidad reconocida (Escala 4)
Nivel:
Es un elemento adicional del cargo que define el monto de la remuneración asignada al cargo en la escala de sueldos correspondiente.
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6.1 Cargo
Es la unidad organizacional más pequeña en la que se encuentran asignadas un conjunto de funciones, actividades y tareas para lograr la misión de la organización, y que exige una serie de requisitos de carácter educativo, experiencias, habilidades y destrezas a su ocupante.
6.2 Requisitos Mínimos
Son elementos que el cargo exige del ocupante, para poder desempeñar satisfactoriamente sus deberes y responsabilidades. Es el nivel mínimo de educación y experiencia, conocimientos, habilidades y destrezas exigido al ocupante del cargo para el desempeño satisfactorio de sus deberes y responsabilidades.
6.3 Carrera o Profesión Afín
Se define como aquella cuyo contenido programático se relaciona altamente con los conocimientos, habilidades y destrezas exigidos para el cargo para el cual se evalúa. En este sentido se comparan las materias del contenido programático de la carrera afín a la exigida, con los conocimientos, habilidades y destrezas exigidas por el cargo para verificar su afinidad.
6.4 Título Equivalente
Es aquel cuya denominación difiere según la Universidad o Instituto Universitario que lo otorgue, pero corresponde a carreras con igual contenido programático.
Es también equivalente aquel título obtenido en el país, cuya denominación ha cambiado a través de los años, manteniéndose los mismos contenidos programáticos.
Se considera igualmente equivalentes, aquellos títulos obtenidos en el extranjero, de igual o diferente denominación a los otorgados por las Universidades Venezolanas, pero con igual contenido programático y validados por el Ministerio de Educación Venezolano.
6.5 Criterios de Afinidad y Equivalencia de Educación y Experiencia
6.5.1 Criterios de Afinidad
6.5.1.1 Afinidad de Educación
Se considera educación formal o informal afín, aquella cuyo contenido programático se relaciona altamente con los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para el desempeño del cargo para el cual se evalúa a un aspirante.
6.5.1.2 Afinidad de Experiencia
Se considera que una experiencia adquirida en uno o más cargos es afín al cargo para el cual se evalúa a un aspirante, cuando la misma contiene tareas relacionadas con el área de desempeño de dicho cargo.
6.5.2 Criterios de Equivalencia
6.5.2.1 Equivalencia de Educación por Experiencia
El criterio de equivalencia de educación por experiencia, se utiliza cuando el aspirante no posee el tiempo de experiencia exigido en los requisitos mínimos de las alternativas de ingreso, pero posee educación formal afín y adicional a la exigida en los requisitos de educación del cargo; por lo que ésta puede compensar o ser equivalente al tiempo de experiencia faltante. Este criterio se utiliza siempre que esta educación cumpla con el criterio de afinidad y se hará equivaler en un determinado tiempo de experiencia.
6.5.2.2 Equivalencia de Experiencia por Educación
Este criterio se utiliza cuando la educación formal del aspirante está dentro del nivel exigido en los requisitos, pero no ha logrado completar el número de años de educación requeridos, sin embargo, posee un tiempo de experiencia adicional que le ha permitido adquirir a través de la práctica, conocimientos, habilidades y destrezas relacionadas con el área de desempeño, y que puede ser equivalente a la educación faltante.
6.5.2.3 Equivalencia de Experiencia por Experiencia
El criterio de equivalencia de experiencia por experiencia, se utiliza cuando la educación que posee el aspirante es la misma que exige el cargo para el cual se evalúa, pero no tiene la experiencia requerida por éste; sin embargo, ha desempeñado cargos que contienen tareas relacionadas con el que aspira ocupar, por lo que el tiempo de experiencia en el desempeño de esas tareas puede ser equivalente a la experiencia requerida por el cargo.
Estos criterios solo serán aplicados al personal que ya ocupa un cargo en la Institución.
6.6 Ruta de Promoción
Es el camino a seguir para un ascenso o transferencia de un cargo de un grupo, a otro del mismo grupo o a un grupo diferente y cuyo ascenso o transferencia puede darse, por poseer el trabajador la educación, la experiencia, los conocimientos y el adiestramiento requerido para ocupar el cargo a que aspira.
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GRUPOS DE PROMOCIÓN
01. GRUPO SECRETARIAL
02. GRUPO DE INFORMACIÓN Y CONTROL ESTUDIANTIL
03. GRUPO DE BIBLIOTECA E INFORMACIÓN ESPECIALIZADA
04. GRUPO DE PSICOLOGÍA Y ORIENTACIÓN
05. GRUPO DE ARCHIVO
06. GRUPO DE CONTADURÍA
07. GRUPO DE PRESUPUESTO.
08. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN
09. GRUPO DE ALMACEN Y COMPRAS
10. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
11. GRUPO DE INFORMÁTICA
12. GRUPO DE CONTROL, INSPECCIÓN DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
13. GRUPO DE SERVICIOS, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL AUTOMOTOR
14. GRUPO DE SERVICIOS GENERALES
15. GRUPO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
16. GRUPO DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES
17. GRUPO DE DEPORTE
18. GRUPO DE DIBUJO, DIAGRAMACIÓN Y DISEÑO GRÁFICO
19. GRUPO DE PRODUCCIÓN, REPRODUCCIÓN Y EXPENDIO DE PUBLICACIONES
20. GRUPO DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS E INTERINSTITUCIONALES
21. GRUPO DE ASESORÍA LEGAL
22. GRUPO DE LABORATORIO CLÍNICO, TÉCNICO Y PROFESIONAL
23. GRUPO DE SEGUROS
24. GRUPO DE DISEÑO ACADÉMICO
25. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMA DE PASANTÍAS
26. GRUPO DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
27. GRUPO DE INVESTIGACIÓN
28. GRUPO DE MEDICINA
29. GRUPO DE CORREO
30. GRUPO DE ODONTOLOGÍA
31. GRUPO DE CITOTECNOLOGÍA
32. GRUPO DE SALUD PUBLICA
33. GRUPO DE SERVICIOS SOCIALES
34. GRUPO DE SEGURIDAD INTEGRAL
35. GRUPO DE TÉCNICAS EDUCATIVAS Y MEDIOS AUDIOVISUALES
36. GRUPO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA
37. GRUPO DE ARQUITECTURA Y TOPOGRAFÍA
38. GRUPO DE ASUNTOS LITERARIOS
39. GRUPO DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS NUTRICIONALES
40. GRUPO DE IDIOMAS
41. GRUPO DE TÉCNICA QUÍMICA
42. GRUPO DE TÉCNICA ELÉCTRICA, MECÁNICA Y ELECTRÓNICA
43. GRUPO DE ASISTENCIA TÉCNICA INSTITUCIONAL
44. GRUPO DE SERVICIOS RELIGIOSOS
45. GRUPO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
46. GRUPO DE RADIODIFUSIÓN
47. GRUPO DE ANÁLISIS Y CONTROL DE FINANZAS, EMISIÓN DE CHEQUES Y CAJA
48. GRUPO DE NÓMINA
49. GRUPO DE CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA
50. GRUPO DE ARTES AUDITIVAS
51. GRUPO DE ARTES ESCÉNICAS
52. GRUPO DE ARTES PLÁSTICAS
53. GRUPO DE ASISTENCIA Y GERENCIA CULTURAL
54. GRUPO DE OPERACIONES NAVALES
55. GRUPO DE VETERINARIA, ACUICULTURA Y ZOOTECNIA
56. GRUPO DE INGENIERÍA Y TÉCNICA FORESTAL Y DE MINAS
57. GRUPO DE FARMACIA
58. GRUPO AGROPECUARIO
59. GRUPO DE BOMBEROS
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05 GRUPO DE ARCHIVO
05012 Auxiliar de Archivo
554 Pts
2 NIVEL
05023 Archivista
1126 Pts
4 NIVEL
05034 Archivista Jefe
1701 Pts
7 NIVEL
05042 Microfilmador
734 Pts
4 NIVEL