JUNTA EVALUADORA DE DOCUMENTOS
Se denomina Junta Evaluadora de Documentos al grupo de profesionales, los cuales, mediante un acuerdo previo según normas establecidas para su composición, funcionamiento y competencia, y por disposición emanada del Archivo Central o General correspondiente a un organismo público o privado, se reúnen para llevar a efecto la evaluación y valoración de los documentos pertenecientes a dicha institución, sujetos de preservación o eliminación, para fijar los criterios de disposición documental sobre los mismos.
Este concepto que deseo presentar a consideración es producto del estudio realizado en los diferentes artículos, monografías, entre otros, encontrados en la búsqueda efectuada por la INTERNET.
No ha sido fácil. Al colocar JUNTA EVALUADORA DE DOCUMENTOS son muy pocos los sitios que utilizan dicho término, por lo que decidí, realizar la búsqueda tomando como base la valoración documental y la disposición documental, esto me permitió ampliar el horizonte y constatar que el tema referente a la JUNTA EVALUADORA DE DOCUMENTOS se hallaba sumergido allí.
Por otra parte, tal designación varía en muchas regiones. Así tenemos:
JUNTA EVALUADORA DE DOCUMENTOS
COMISIÓN CALIFICADORA DE DOCUMENTOS
AUTORIDADES PERMANENTES DE EXPURGO
COMISIÓN DE VALORACIÓN Y EXPURGO DE LOS DOCUMENTOS
COMISIÓN DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS
COMISIÓN SUPERIOR CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
COMITÉ DE SELECCIÓN DOCUMENTAL
De igual manera, estas designaciones se refieren a diversos niveles de valoración, es decir, Estado, Municipio, Jefaturas, instituciones, entre otros.
Debo agregar que la lectura de textos, y artículos pertenecientes a mi archivo y biblioteca ayudaron en la investigación.
Espero que este trabajo ayude a los usuarios que lo han pedido, sugiriéndoles siempre el estudio de los conceptos y temas relacionados dentro de su contexto original.
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IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE DOCUMENTOS EN ESPAÑA A PARTIR DE 1975.
EN: Revista de Biblioteconomía y Documentación.
Servicio de Publicaciones. Universidad de Murcia.
Vol. 1, 1998, págs 75-97
AUTOR: Pedro López Gómez
Facultad de Humanidades
Universidad de LA Coruña
Concretamente, la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español señala, en su art. 58 dice que "El estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos corresponderá a una COMISIÓN SUPERIOR CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecerá por vía reglamentaria. A semejanza de ésta, podrán constituirse Comisiones Calificadoras en los Organismos públicos que así se determinen.
En el caso de la documentación judicial, la destrucción deberá sujetarse a las normas de la Administración Central, y no de las Comunidades Autónomas.
La necesidad de que se cree la JUNTA SUPERIOR CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO, tanto al nivel estatal como al de las respectivas comunidades es una de las Conclusiones de la Rama de Archivos del VI Congreso de la Anabad (4ª
[113]; y otra que se impulse el estudio sobre identificación y valoración de series documentales para servir de base a las normas correspondientes de transferencia y expurgo (8º
. Son también las que finalizan este trabajo, con la indicación de que constituyen un imperativo normativo y un reto profesional a a la comunidad colectiva
113] CONGRESO NACIONAL DE ANABAD (6º, 26-28 junio 1996, Murcia). Archivos, bibliotecas, centros de documentación y museos en el Estado de las autonomías: actas del VI Congreso Nacional de Anabad:[Murcia, 26, 27 y 28 de junio de 1996, Auditorio y Centro de Congresos].- Murcia: ANABAD - Murcia: Consejería de Cultura y Educación, 1997.
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS DE GESTIÓN EN LAS OFICINAS MUNICIPALES
AUTOR: PALOMA FERNÁNDEZ GIL
1ª edición, 1997
2ª edición, 1999
Edita: CEMCI
I.S.B.N.:84-88282-43-5
Depósito Legal: Gr-78-97
Imprime: Ediciones Adhara, S.L.
c/ Golondrina 28 bajo
18110 - Las Gabias - Granada
La valoración de los documentos no es una tarea sencilla ya que hay que tener en cuenta diferentes aspectos que van desde el documento, como demostrativo de derechos hasta como testigo de una época. Por este motivo se deben formar COMISIONES DE VALORACIÓN en las que estén representados expertos en Derecho, Historia, Archivos y Administración. Son estas Comisiones las que decidirán qué series se tienen que destruir, cuáles conservar sólo en parte, y cuáles son de custodia permanente. Estas Comisiones se pueden formar a nivel Estatal, de Comunidad Autónoma o a nivel Municipal, según lo establecido en las correspondientes Leyes de Archivos y la mencionada Ley del Patrimonio.
No obstante los Ayuntamientos pueden elaborar pequeñas Normas de Expurgo que pueden servir de guía a las oficinas para la eliminación de algunos documentos en forma de copias, o bien, originales de espaciales características.
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GUÍA DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA.
Cómo tratar los datos legibles por máquina y la documentación electrónica.
AUTOR: José María Fernández Hevia, 2000.
SITE: http://www.jazzfree.com/jazz8/jmfhevia
Edición revisada y ampliada.
DLM-FORUM. Electronic Records.
Traducción a partir de las ediciones originales en lenguas francesa e inglesa.
Versión provisional, sujeta a revisión por el DLM Forum Committee
jmfhevia@airtel.net.
Líneas directrices sobre expurgo.
La Unidad de Estrategia de la Información (ISU) del gabinete del primer ministro, junto con la oficina de archivos de Tasmania (Australia) ha desarrollado unas líneas directrices sobre procedimiento de eliminación de documentos:
Identificación de los documentos con valor indefinido o a largo plazo.
Los documentos temporales deben tener un período de conservación.
Constitución de “AUTORIDADES PERMANENTES DE EXPURGO” que otorguen una autorización legal continua para la eliminación de documentos tras un plazo específico.
El anexo nº1 relativo al expurgo, reglamenta el expurgo de los documentos administrativos comunes a la mayor parte de organismos gubernamentales. La sección 11 del anexo 1, autoriza el expurgo de documentación efímera, rutinaria o duplicada, no destinada a archivos oficiales, o que no debe ser objeto de un registro oficial, a saber:
- notas y cálculos utilizados únicamente para preparar otros documentos, como correspondencia, informes, documentos presupuestarios, programas y listas.
- documentación preliminar no destinada a ser conservada en los archivos del organismo gubernamental y cuyo contenido está integrado en el sistema de archivos o archivado como un documento común. Puede tratarse de borradores y primeras redacciones. Sin embargo, a fin de justificar o apoyar el desarrollo de una determinada política, puede ser necesario guardar borradores de grupos de trabajo cuando hayan experimentado cambios importantes. Los pequeños cambios de redacción no son considerados importantes.
- copias de documentos comunes o documentos conservados también en otro
lugar dentro del organismo
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LOS ARCHIVOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS SU IMPORTANCIA, VALORACIÓN Y CENTROS.
AUTOR: ENRIQUE PÉREZ HERRERO
ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL LAS PALMAS
Las maniobras de recogida de archivos, totales o parciales, no ha de ser una actividad protagonizada individualmente por el Archivo Histórico Provincial, sino que ha de ser fruto de una actividad política orientada y dirigida por la Administración, en cuyo punto final se ha de encontrar el archivo intermedio o histórico, como último resultado de una actuación conducente a la protección y conservación del Patrimonio Documental Canario. Sería muy conveniente que un calendario de transferencias programase la periodicidad del flujo documental y reglamentase, a través de una COMISIÓN DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN, las series documentales susceptibles de ser eliminadas o expurgadas por muestreo (ejemplar, selectivo, sistemático o aleatorio).
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PROGRAMA GILDA
EN: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
SITE: http:://caro.uc3m.es/gil.html
Instrucción relativa a la creación de la COMISIÓN DE VALORACIÓN Y EXPURGO DE LA DOCUMENTACIÓN producida por la Universidad Carlos III de Madrid, aprobada por la Comisión de Gobierno Provisional núm. 05/96, de 6 de marzo de 1996, como órgano asesor de la Secretaría General
1. Se crea la COMISIÓN DE VALORACIÓN Y EXPURGO DE LA DOCUMENTACIÓN de la Universidad Carlos III de Madrid como órgano colegiado interdisciplinario con el objetivo de proceder al análisis de todas las tipologías documentales que generan y custodian las unidades administrativas y de servicios y los departamentos de la Universidad Carlos III de Madrid, establecer los períodos de conservación de los documentos a lo largo de su ciclo de vida y dictaminar la forma de disposición final, con el fin de identificar aquellas tipologías que es preciso preservar para el futuro en atención a los valores informativos y de testimonio, o que son de obligada conservación por ley, de aquellas que se pueden destruir.
2. La Comisión sancionará las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad, transferencias y posible eliminación de series documentales que le sean presentadas por el Archivero de la Universidad, con los objetivos de:
•Regularizar el proceso de eliminación de documentos que se lleva a cabo en las unidades de administración y servicios y en los departamentos de la Universidad.
•Determinar la documentación que puede ser objeto del proceso de valoración y expurgo.
•Establecer bajo criterios administrativos, jurídicos e históricos los períodos de conservación y forma de disposición de cada una de las series de documentos que genera la Universidad.
•Dictar unas normas de procedimiento a las que deberán ajustarse las oficinas de la administración universitaria en cuanto haga referencia al expurgo y la eliminación de la documentación a su cargo.
•Elaborar un Manual de la documentación universitaria que permita relacionar todas las tipologías documentales, sus características, los períodos de conservación y la forma de disposición.
3. Los acuerdos de la Comisión se presentarán para su aprobación a la Comisión de Gobierno de la Universidad. Una vez que ésta sea efectiva, los acuerdos tendrán carácter normativo y su aplicación será de carácter general.
4. La Comisión estará constituida por los siguientes miembros:
• Presidente: el Secretario General de la Universidad.
• Vicepresidente: el Archivero de la Universidad.
• Vocales:
o Un profesor de Historia Contemporánea.
o Un profesor de Archivística.
o Un profesor de Derecho.
o Un experto en Historia de la Educación o en Historia de las Instituciones, especialmente de carácter educativo.
o Un miembro del Personal de Administración y Servicios designado por el Gerente de la Universidad.
o Un asesor jurídico de la Universidad.
El Secretario General podrá convocar a las sesiones de la Comisión a personas especializadas en algunas de las materias definidas en el orden del día con fines informativos.
5. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre, con el fin de avanzar en la resolución de las funciones que le han sido encomendadas. En la primera reunión se establecerá el método de trabajo para la formalización de los acuerdos a los que se lleguen.
6. Con independencia de lo anteriormente expresado, toda iniciativa encaminada a la valoración y expurgo de documentos en los archivos de oficina habrá de ser comunicada previamente al Archivero de la Universidad, quien adoptará las medidas que en cada caso considere necesarias, y en su caso, dará traslado a la Comisión.
7. Mientras dure el período de determinación de los criterios de valoración y análisis de la documentación, queda en suspenso cualquier eliminación de documentos en las unidades de administración y servicios y en los departamentos de la Universidad Carlos III de Madrid. En cualquier caso, y para dar respuesta a situaciones de urgencia o de casos de obvia inutilidad de la documentación, se establece -de manera provisional y hasta que se hagan efectivos los acuerdos de la Comisión- la siguiente directriz: la documentación universitaria conservada en las oficinas no podrá ser objeto de ningún tipo de expurgo y/o eliminación, bien que los responsables de las unidades podrán dirigirse al Archivero de la Universidad. La Comisión estudiará la propuesta y emitirá dictamen por escrito en la reunión siguiente a partir de la fecha de recepción de la solicitud y previo estudio de la documentación.
8. La presente Instrucción se adopta sin perjuicio de lo previsto en la normativa, tanto estatal como de la Comunidad de Madrid, relativa a la conservación y la eliminación de documentos, que pudiera ser de aplicación en la Universidad Carlos III de Madrid.
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EL ARTE DE LA DESTRUCCIÓN
AUTOR: W. KAYE CORDERO
El procedimiento canadiense descansa en la COMISIÓN DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS, creada por el Orden del Concilio en el 1945 de septiembre. La secretaria de estado de él es su presidente, pero el trabajo eficaz es cumplido por el archivero del Dominio quien de él es un vicepresidente. Una docena de ministerios, particularmente involucrado por los problemas de archivos (las Finanzas, los Trabajos públicos, la Defensa nacional, el Negocio extranjero, etc.) se representa en la Comisión, por los miembros permanentes; los otros ministerios sólo se representan si el negocio tratado los interesa directamente. La meta de la Comisión es mirar la vía férrea después de que los archivos públicos declaran y para aconsejar a todos los ministerios y las administraciones gubernamentales... en la organización, la conservación y la destrucción de sus archivos."
El procedimiento que se estableció desde la creación de la Comisión prevé cuatro fases en el examen de archivos antes de la destrucción.
Primera fase: el examen por los mismos servicios que produjeron los archivos para asegurar que éstos perdieron la utilidad todo conveniente para estos servicios.
Segunda fase: la Comisión de los Archivos pública se ase, por el ministerio interesado, de una demanda de autorización de destrucción, con un resbalón que describe la naturaleza y el volumen de documentos propuesto; a menudo este resbalón se acompaña por una sugerencia de retrasos de destrucción para otros documentos análogo al futuro.
Tercera fase: la Comisión somete la demanda a los Archivos públicos que lo examinan juzgando el valor a largo plazo de documentos a los extremos de investigación histórica u otra; en caso de necesidad, ellos la examinan. Los Archivos públicos también examinan sugerencias de retrasos de destrucción, si hay algunos, para que ningún documento que no presenta una posibilidad de interés histórica sea incluido en la lista de documentos a destruir automáticamente.
Finalmente, si los Archivos públicos aceptan la proposición de destrucción, un informe en este sentido se dirige a la Comisión; si la Comisión aprueba el informe, este se transmite al Ministerio de Finanzas; este somete la lista de documentos de nuevo a un examen, con el Interventor General, para asegurar que ninguna razón legal o fiscal opone a la destrucción; entonces sólo la autorización de destrucción se da.
Este procedimiento a cuatro fases (administrativo, archivístico, legal, fiscal) presenta algunas garantías razonables contra la destrucción desconsiderada de archivos útiles; en la práctica parece funcionar de manera satisfactoria.
En 1959, la Comisión decidió proceder a una investigación general en el estado de los archivos público, y creó a este efecto una Comisión de investigación en los archivos administrativos cuyo informe se presentó en febrero de 1960. Entre otras cosas, este informe recomendó una definición más estricta de funciones de la Comisión de los Archivos Públicos, y un apoyo de autoridad. La mayoría de estas recomendaciones se lograron al principio de 1961 por un nuevo Orden del Concilio que permitió a la Comisión ' los ministerios del consejo' y administraciones acerca de los archivos - lo que quiere decir que la Comisión puede animar y puede ayudar a los ministerios para elaborar cuadros de ordenar y mejorar sus procedimientos de dirección de registro. Además, el nuevo orden de poderes del Concilio conferido a la Comisión aumentó para oponerse a la destrucción de documentos: " ningún documento se destruirá, con la excepción de copias en el duplicado, sin la autorización de la Comisión de los Archivos públicos y el Ministerio de Finanzas" .
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TRATAMIENTO DE LAS UNIDADES ARCHIVÍSTICAS PRODUCIDAS Y CONSERVADAS EN LAS UNIVERSIDADES: PUNTOS EN COMÚN.
EN: ARXIU ADMINISTRATIU DE LA UNIVERSITAT POMPEU FABRA
SITE: http://www.upf.es/arxiu/coneixer/ica.htm
AUTOR: Joaquim Borràs
Barcelona, 26 de mayo de 1997
La situación actual en nuestro país parte de una realidad en la cual los procesos de valoración y expurgo de documentos públicos de las universidades españolas no ha seguido una trayectoria uniforme y constante, puesto que, en palabras recientes de un colega: "Si bien la legislación del Estado, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en sus artículos 55 y 58, señala como preceptivo para la exclusión o eliminación de bienes del patrimonio documental el estudio y dictamen de una COMISIÓN SUPERIOR CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, la transferencia de competencias en materia de cultura a las Comunidades Autónomas abre un debate sobre la titularidad de la documentación generada por las universidades.
Fruto de ese debate es la dificultad en articular procedimientos operativos para la eliminación controlada de documentos inútiles. En la práctica, la Administración del Estado aún no ha creado su Comisión, y lo mismo sucede en la mayoría de comunidades autónomas. Sin embargo, ello no debe suponer un obstáculo para que cada universidad cree su propia Comisión para la valoración, selección y eliminación de documentos. Sus funciones, miembros que la componen y procedimientos a seguir deben estar contempladas a nivel normativo y reglamentario."
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NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN , SELECCIÓN Y ELIMINACION DE LA DOCUMENTACION EN LOS DIFERENTES ARCHIVOS DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle
EN: UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle
SITE:http://www.google.com/search?q=cache:i2- slw68I3IC:www.une.edu.pe/agune/norma/directiva.htm
( aprobada mediante Resolución N° 416 - 99 - PCR - UNE )
6.2 SELECCIÓN DOCUMENTAL
La selección es un proceso archivístico que consiste en identificar, analizar y evaluar todas las series documentales de cada Archivo de Gestión para determinar sus períodos de retención, en base a los cuales se formulará el Programa de Control de Documentos .El Programa de Control de Documentos ,es un documento que contiene los plazos de retención, para la transferencia y/o eliminación de todas las series documentales en cada Archivo de Gestión.
6.2.1. ACCIONES A DESARROLLAR
6.2.1.1. Se formará la COMISIÓN EVALUADORA DE DOCUMENTOS
( CED ), la misma que estará conformada por:
a. Un representante de la Alta Dirección, quien lo presidirá.
b. El Jefe o un representante de la Oficina de Asesoría Legal.
c. El Jefe de la Oficina cuya documentación será evaluada.
d. El Jefe de la Unidad de Archivos, quién actuará como secretario.
6.2.1.2 El inventario de las series documentales serán analizadas por la COMISIÓN EVALUADORA DE DOCUMENTOS (CED), a fin de determinar el valor de cada una de las series e indicar sus períodos de retención en el Archivo de Gestión correspondiente y en la Unidad de Archivos.
6.2.1.3 La Tabla General de Retención de Documentos y el índice numérico de las series documentales, se elaborarán luego del estudio referido en el numeral anterior.
6.2.1.4 El Programa de Control de Documentos (PCD) estará constituido por la Tabla General de Retención de documentos y índice numérico de las series documentales, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Rectoral
6.3 ELIMINACION DE DOCUMENTOS
La eliminación de documentos es un procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de los documentos, luego del vencimiento de los períodos de retención establecidos en el Programa de Control de Documentos, previa autorización del Archivo General de la Nación.
6.3.1 ACCIONES A DESARROLLAR
6.3.1.1 Toda eliminación será realizada expresamente por la COMISIÓN EVALUADORA DE DOCUMENTOS CED), y la Unidad de Archivos. La Unidad de Archivos se encargará de la gestión de autorización hacia el Archivo General de la Nación
6.3.1.2 Los Archivos de Gestión deberán presentar solicitudes de eliminación de documentos al vencimiento de los períodos de retención establecidos en el Programa de Control de Documentos, dichas solicitudes deberán estar acompañadas con los inventarios respectivos, en original y dos copias, y las muestras documentales correspondiente.
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VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL. EL CASO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE SEVILLA.
EN: PRIMERAS JORNADAS SOBRE METODOLOGÍA
AUTOR: MARCOS FERNÁNDEZ GÓMEZ
CONCLUSIONES
PUNTO Nº 3
Consideramos que la elaboración de estos reglamentos de evaluación y expurgo, además de una urgencia inmediata constituyen una gran oportunidad para unificar todo el proceso, al menos al nivel del territorio donde se aplique. Como se recoge en la Ley de Patrimonio, en el Art. 58, y ya en la práctica en el Decreto 117/1990 de la Generalitat de Catalunya, se exige la creación de un órgano de desición o COMISIÓN CALIFICADORA en la que representados los tres elementos que deben aportar sus respectivos puntos de vista. la Administración, los archivos, y los representantes de la investigación. Esta comisión a su vez deberá redactar dos tipos de normativa. En primer lugar unos criterios generales validos para cualquier documentación administrativa, que permitan la eliminación en los mismos archivos de las oficinas, de una gran cantidad de papeles que no deben ser remitidos al archivo (duplicados, copias, borradores, minutas, talonarios, partes de asistencia, permisos, notas interiores, documentación auxiliar o de apoyo, publicidad...) En segundo lugar será imprescindible la elaboración de criterios particulares, aplicables a un tipo concreto de archivos, que deberán plasmarse en unas tablas o listados de documentación eliminables, similares a los existentes en Francia. Estas listas deberán abarcar todo el conjunto de las series documentales de un tipo de archivos por ejemplo los municipales, susceptibles de eliminación total o parcial. En nuestro caso, una comisión de expertos en administración local realizaría los oportunos informes sobre el valor jurídico-administrativo de la documentación afectada, mientras que las propuestas de los archiveros se centrarán en los valores secundarios históricos informativos, haciendo especial hincapié en la conservación de documentos recapitulativos que condensen la información contenida en otros muchos documentos eliminables.
Desde luego, resulta evidente que solo tras el análisis en profundidad de las series documentales, como el magnifico ejemplo del Manual de Tipología del Grupo de Madrid, se puede dictaminar sobre la valoración de los documentos.
En definitiva, todo el procedimiento se podría resumir, en los siguientes pasos:
o Propuesta e informe técnico del archivero
O Autorización del Ayuntamiento, y de la COMISIÓN EVALUADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS de la Comunidad Autónoma o del Estado
O Aplicación del correspondiente reglamento
O Redacción del Acta en la que se recogerán todos los datos de interés: denominación de los tipos documentales, fechas que comprenden los documentos, signatura de las unidades de instalación eliminadas, indicación de testigos en caso de que se haya realizado un muestreo, signatura de los testigos, etc.
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NOTAS SOBRE LA PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ARCHIVOS EN VENEZUELA
AUTOR: AURELIO TANODI
FECHA: Caracas, mayo, 1981
III PARTE
NOTAS SOBRE LA PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ARCHIVOS
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
ÓRGANOS CONSULTIVOS
COMITÉ DE SELECCIÓN DOCUMENTAL
El COMITÉ DE SELECCIÓN DOCUMENTAL asesorará en uno de los más delicados problemas archivísticos, sino el más delicado, que es la evaluación del valor efímero, temporario y permanente de documentos, cuestión en la cual deben extremarse las medidas de responsabilidad al establecer las normas para la conservación y eliminación de la archivalía.
El Comité asesorará en la elaboración de principios y normas para establecer el valor administrativo, probatorio, informativo, científico, cognoscitivo y educacional de los documentos.
El Comité participará con las Comisiones y Jefaturas de archivos Administrativos de los Poderes Públicos en la elaboración de propuestas fundamentales en la selección de series documentales, indicando el determinado tiempo de conservación obligatoria, el valor permanente de las mismas.
Asesorará en la determinación de documentos eliminables, en sus originales, una vez efectuada la microfilmación de sustitución.
Así mismo, el Comité asesorará en la conservación de muestras de documentos originales eliminados completamente o con previa microfilmación.
En el Comité de Selección tendrán cabida los representantes del Archivo General de la Nación, Academia Nacional de la Historia, Archivos administrativos de la Administración Central y un Consultor Jurídico.