viernes, 17 de marzo de 2006
¿SON O NO FUNCIONARIOS PÚBLICOS?

EN: NUEVAPRENSA.COM
SITE: http://www.nuevaprensa.com.ve/ver_art.php?cod=40824
AUTOR: Otras Fuentes
FECHA: 17/03/2006

Froilán A. Barrios Nieves

La decisión del Presidente de la República de imponer aumentos salariales a trocha y mocha, va dejando un reguero de afectados a lo largo y ancho de la administración pública nacional. Primero fueron los médicos al decretar 50% de aumento, luego de 5 años de congelamiento de su contrato colectivo, luego ratificó su estilo con el aumento del salario mínimo por sexta vez consecutiva.

El estilo de no consultar para definir salarios ha tenido resultados nefastos en los contratos colectivos, a tal punto que las protestas acalladas por el terror de perder el puesto de trabajo, no logran callar el desencanto y la frustración de empleados públicos, de obreros, empleados y profesores universitarios. Por lo menos a éstos se les aumentó un porcentaje, pero ¿qué sucede con los 250.000 empleados de alcaldías y gobernaciones, quienes no se les discute contratos colectivos en su mayoría desde 5 años atrás? ¿Dónde está la justicia social y el reconocimiento a unos funcionarios públicos, prestadores de servicios directos a los ciudadanos en regiones y comunidades en todo el país? En verdad el Presidente de la República y su Gabinete a la hora de firmar el decreto Nro. 4270 de fecha 06-02-06, no tomó en cuenta la realidad de la inmensa masa humana quienes más allá de ser oficialistas, opositores, o de cualquier credo, religión, son tan venezolanos como los funcionarios públicos cubiertos en el decreto y el aumento salarial para el sector.

Para recordarles a los mandatarios emisores de este decreto excluyente, les reafirmo que el artículo 9 del mencionado decreto, el cual tiene como contenido: “las escalas de sueldos establecidas en los artículos 2 y 3 de este Decreto, no son aplicables a los funcionarios y funcionarias al servicio de los Estados y Municipios; ni a aquellos que prestan sus servicios a los organismos adscritos a éstos; sólo podrán servir de referencia para la determinación de los mismos”. En pocas palabras, en la práctica en Venezuela hay diferentes clases de funcionarios. Es importante destacar que las leyes vigentes en la materia dicen otra cosa, el artículo 1 de la ley del Estatuto de la Función Pública indica: “La presente ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales. Lo que comprende. ...1.2…valoración y CLASIFICACIÓN DE CARGOS, escalas de sueldos……”. Lo curioso que a la hora de invocar las competencias del Presidente de la República se señala el artículo 55, donde se establece las competencias del máximo mandatario en fijar sueldos, sistema de remuneraciones, etc.

En resumen ese artículo 9 del mencionado decreto es una burla descarada a todos estos funcionarios de alcaldías y gobernaciones. ¿Por qué entonces no se corrige esta exclusión de los cientos de miles de empleados y obreros de alcaldías y gobernaciones? ¿Por qué no se dota a estos mandatarios regionales y locales de recursos financieros suficientes para acordar escalas salariales dignas que superen los míseros salarios de estos dignos funcionarios. Quienes por cierto son los que llegan directo a diario al ciudadano, porque Ud. Señor Presidente y demás miembros del Gabinete, a veces los ven, cuando les entregan si pueden un papelito en las giras presidenciales. Quien escoge un estilo de gobernar excluyente, sin tomar en cuenta a las organizaciones sindicales y a los representantes laborales, abusando del poder, definitivamente termina labrando desconcierto y frustración en el seno de la masa trabajadora. Masa humana por cierto que ha quitado y ha puesto mediante al voto hasta a los presidentes más prepotentes y arrogantes que han asolado esta noble tierra.
Publicado por carmenmarin @ 12:12  | MANUAL DE CARGOS
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