martes, 17 de enero de 2006
LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA: Sentencias II

Publicadas las leyes, códigos, reglamentos, decretos, convenios y tratados vigentes que directa e indirectamente se relacionan con el área archivística Venezolana pertenecientes a la investigación “MARCO JURÍDICO DE LOS ARCHIVOS EN VENEZUELA”, no se podía dejar de lado las SENTENCIAS emanadas de las diferentes Salas que forman el Tribunal Supremo de Justicia Venezolano.

Para ello, se realizó un trabajo investigativo minucioso en las máximas o extractos que presentan los Reportes de Sentencias en su site este Tribunal, seleccionando todos los que, ha nuestro criterio, se relacionan con el área archivística documental.

Se elaboró una ficha informativa contentiva de los siguientes datos:

NÚMERO DE SENTENCIA
FECHA DE LA SENTENCIA
SALA QUE EMITE LA SENTENCIA
MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA
MATERIA
TEMA

Es importante agregar, que a la información expuesta en el campo “TEMA” se le realizaron algunas reformas, es decir, se interpretó el extracto o máxima desde un punto de vista archivístico, destacando con esta investigación el papel fundamental de los documentos en todas y cada una de las decisiones tomadas por los Magistrados.

De igual manera, se consideró de suma importancia investigar algunos conceptos correspondientes al tema jurídico, y otros de ámbito propiamente archivístico que a continuación se presentan:


SENTENCIA

“Sentencia es la resolución judicial que pone fin a la causa absolviendo o condenando. Debe ser clara y precisa y dar respuesta a todo lo solicitado por las partes. Habrá de contener un encabezamiento en el que conste la ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y letrados, la fecha en que se suscribe y el nombre del juez o magistrado que la dicta. A continuación se expresará en párrafos separados y numerados los fundamentos de hecho con expresión de aquellos hechos que se consideren probados, seguidamente también y de la misma forma se contendrán los fundamentos jurídicos. Y por último, el fallo”

FUENTE: DICCIONARIO DE CONCEPTOS DERECHO PROCESAL I.
BIBLIOGRAFIA. Diccionario Básico Jurídico, Editorial Comares, 1994
http://adelur.org/inicio/diccionario.doc


“La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho publico, ya que es un acto emanado por una autoridad publica en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder publico; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes”.

FUENTE: http://www.geocities.com/CapitolHill/Senate/8569/derecho.html


“SENTENCIA: Dictamen, opinión, parecer propio. || Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. || Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. || Resolución Judicial en una causa. || Fallo en la cuestión principal de un proceso. || El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal por oposición a auto o providencia (v,). || Parecer o decisión de un jurisconsulto romano.”

“La palabra sentencia procede del latín sentiendo , que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable”

FUENTE: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires,1980.
Dr. Guillermo Cabanellas de Torres


TRIBUNAL

“Conjunto De Jueces o magistrados que administran colegiadamente en un proceso o instancia. ||Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñan sus funciones aun siendo unipersonales. || Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta sentencias. || Tribual de examen.

FUENTE: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Editorial Heliastal S.R.L., 1980.
Dr. Guillermo Cabanellas de Torres

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos, se imparte en nombre de la República, por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.”

FUENTE: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. Capítulo III: Del Poder
Judicial y el Sistema de Justicia Sección Primera: Disposiciones Generales. Artículo 253


“El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.”

FUENTE: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.Sección Segunda: Del
Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 262.


”Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados y jueces estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley. Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.”

FUENTE: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.Sección Tercera: Del
Gobierno y la Administración del Poder Judicial, Artículo 267.


“El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, la Sala Plena, resuelva provisionalmente, ejercer las funciones del Tribunal, en otro lugar de la República.”


FUENTE: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA (Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004). Artículo 1


“Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República, están constituidas por tres (3) Magistrados, a excepción de la Sala Constitucional constituida por cinco (5) Magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno que está constituido por los veinte (20) Magistrados de las seis (6) Salas.

Tribunal Supremo de Justicia en Pleno.
Sala Constitucional.
Sala Político - Administrativa.
Sala Electoral.
Sala de Casación Civil.
Sala de Casación Social.
Sala de Casación Penal.

Cada Sala cuenta con los Suplentes y Conjueces; con un Secretario y un Alguacil; y, un Juzgado de Sustanciación, cuya función es desempeñada por el Presidente y el Secretario de la Sala. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa tiene un Juzgado de Sustanciación Autónomo, el cual está constituido por personas distintas al Presidente y al Secretario de la Sala, en virtud de la asunción a plenitud de las atribuciones constitucionales los juicios que en dicha Sala se ventilan.

Cada Sala de la Corte cuenta adicionalmente con una Sala Especial (que se pueden crear cuando el número de asuntos pendientes de decisión en una Sala exceda de cien), integrada por un Conjuez y cuatro Magistrados de la Sala respectiva.
Actualmente, la Corte cuenta con las siguientes Salas Especiales:

Sala Especial Tributaria de la Sala Político - Administrativa.
Sala Especial Penal.
Sala Especial Civil.
Sala Especial II de Casación Civil .“

FUENTE: HISTORIA DEL ALTO TRIBUNAL: De las Salas y del Juzgado de Sustanciación.
http://.www.tsj.gov.ve.


VIGENCIA DOCUMENTAL

La Vigencia Documental esta referida al valor que adquiere o pierde el documento en el transcurso de su trámite administrativo.


VALORACIÓN O VALOR DOCUMENTAL

La valoración es el proceso por el que se determinan los diferentes valores que va adquiriendo el documento cuando atraviesa su ciclo de vida, desde su génesis hasta el momento en el que la Junta Evaluadora al examinarlo decide su conservación o destrucción


VALOR PRIMARIO

Aquel que va unido a la finalidad inmediata por la cual se ha generado el documento en la empresa, pudiendo ser de carácter fiscal, judicial, administrativo, etc.


VALOR JURÍDICO

Aquel del que se derivan derechos u obligaciones legales regulados por el derecho común. (Ver: Valor Primario)


VALOR LEGAL

Aquel que pueden tener todos los documentos que sirvan de testimonio ante la ley. (Ver: Valor Primario)


DOCUMENTOS PRIVADOS

“Son documentos relacionados con asuntos privados y públicos que son creados, recibidos y mantenidos por organismos, instituciones, organizaciones, familias o individuos no gubernamentales.”

FUENTE: ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL SECTOR PÚBLICO: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. Michael Cook, Laura Millar, Michael Roper


NOTA: Como siempre, es importante recordar, la recomendación de no interpretar estas máximas o extractos fuera del contexto en el que fueron formuladas, por lo que, el usuario interesado deberá remitirse a la sentencia, a la que puede acceder fácilmente por medio del número correspondiente, estipulado en la ficha de información.


MÁXIMAS O EXTRACTOS DE SENTENCIAS

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

NÚMERO DE SENTENCIA: 00293

FECHA DE LA SENTENCIA: 12/02/2002

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Político Administrativa

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "En relación al requisito previsto en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem como revela su lectura, se contrae a la obligación de proponer con el libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado, exigencia relacionada no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente cuál es la pretensión del demandante, sino para que mediante el debido conocimiento por el demandado de los instrumentos en que basa su pretensión, pueda éste ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos. De otra parte, el documento fundamental es aquél del que deviene inmediatamente la pretensión procesal, es decir, sin el cual ésta carece del posible sustento probatorio instrumental. Por ello, corresponde analizar los alegatos de la accionante constitutivos de su pretensión, a fin de establecer la relación jurídica de la cual se alega nace el derecho reclamado, y así verificar si de los documentos acompañados al libelo se pueden derivar inmediatamente esos derechos."

MATERIA: Derecho Procesal Civil

TEMA: Demanda, Valor Demostrativo, Documentos Autorizados, el Documento
como sustento probatorio instrumental
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NÚMERO DE SENTENCIA: 00157

FECHA DE LA SENTENCIA: 05/02/2002

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Político Administrativa

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "los documentos a ser examinados por el Registrador, se encuentran limitados al que contiene la negociación que se desea registrar y al título inmediatamente anterior de adquisición, pues su finalidad no puede ser otra que la de establecer la correspondiente identidad lógica entre ambos, vale decir, que lo que se transmite es lo mismo en cuanto a su titularidad, naturaleza, situación, linderos y medidas. En este sentido, le está vedado al Registrador ejercer la potestad de calificación sobre los documentos remotos protocolizados con anterioridad a los mencionados títulos. Luego, con base en el análisis que deba efectuar el referido funcionario, de resultar registrable el documento que se ha llevado para su inscripción, este adquirirá efectos registrales, y se tendrá como válido y eficaz hasta tanto sea privado de tal condición por vía judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Registro Público; y de acuerdo a dicha norma, todo aquél que se considere lesionado en sus derechos por virtud de la inscripción realizada, podrá impugnarla por ante la jurisdicción ordinaria. De allí que no corresponde a la Administración pronunciarse sobre la validez y eficacia de aquellos documentos ya protocolizados, pues tal pronunciamiento sólo puede ser emitido por los tribunales ordinarios. "

MATERIA: Derecho Registral

TEMA: Protocolización de documentos
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NÚMERO DE SENTENCIA: 02814

FECHA DE LA SENTENCIA: 27/11/2001

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Político Administrativa

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "el propósito del legislador ha sido consagrar esta práctica judicial con el fin único de hacer constar las circunstancias o el estado de las cosas o lugares, yendo incluso, el Código de Procedimiento Civil más allá de los redactores del Código Civil, al permitir la inspección también de documentos y personas, pero en similares términos, es decir, para verificar las circunstancias que rodeen lo inspeccionado. Queda claro así que la inspección judicial, en conformidad con el principio procesal de inmediatez, supone el reconocimiento o examen directo y personal del juez, a través de sus sentidos, de los hechos que le hayan sido solicitados, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones sobre lo practicado."

MATERIA: Derecho Procesal Civil

TEMA: Documentos como pruebas
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NÚMERO DE SENTENCIA: 01541

FECHA DE LA SENTENCIA: 04/07/2000

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Político Administrativa

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece las reglas generales aplicables a la notificación, en sus artículos 73 al 77. En el primero de ellos, además de consagrar el principio general de que todo acto administrativos de carácter particular debe ser notificado a los interesados, se establece cuál debe ser el contenido mínimo de la notificación; ese contenido mínimo está compuesto, en primer lugar, por el texto íntegro del acto a ser notificado, y en segundo lugar, por la información relativa a la recurribilidad del acto, esto es, los recursos que procedan contra él, los términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse, ésta última exigencia de la Ley, ha sido considerado como una manifestación del derecho a la defensa. De allí que, como consecuencia de su vinculación íntima con el derecho a la defensa, la misma Ley establece que las notificaciones defectuosas "entendiéndose por tales, las que no llenen todas las menciones exigidas en el mencionado artículo 73, "no producirán ningún efecto". Por similares razones, en caso de interposición de un recurso, con base en información errónea contenida en la notificación, el tiempo transcurrido no se tomará en cuenta para la determinación del vencimiento del lapso de caducidad, en los términos contenidos en el artículo 77 ejusdem. Es pues por ello que se colige que todo acto administrativo para ser perfecto requiere validez y eficacia.

MATERIA: Derecho Administrativo

TEMA: Notificación. Reglas generales aplicables a la notificación
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SALA CONSTITUCIONAL
NÚMERO DE SENTENCIA: 175

FECHA DE LA SENTENCIA: 08/03/2005

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Constitucional

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural."

MATERIA: Derecho Procesal

TEMA: Medios simples, nominados o innominados. Tiempo o término de
evacuación.
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NÚMERO DE SENTENCIA: 1050

FECHA DE LA SENTENCIA: 23/08/2000

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Constitucional

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas data), lo hace porque se trata de datos que le son personales, y ello mediante una acción que aun no ha desarrollado la ley, lo que a juicio de esta Sala no impide -que mientras la ley la establezca- se incoe mediante el recurso de amparo constitucional, si es que la infracción de los derechos que otorga el artículo 28 citado, lesionan la situación jurídica de las personas. Quien no alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece de interés legítimo en tal acción, ya que no hace uso del derecho que otorga dicha norma, con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales."


MATERIA: Derecho Constitucional

TEMA: Legitimación para ejercer la acción de habeas data.
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NÚMERO DE SENTENCIA: 571

FECHA DE LA SENTENCIA: 27/04/2001

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Constitucional

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "El artículo 58 constitucional, al instaurar la información veraz e imparcial, como forma de comunicación libre y plural (derecho a la libertad de expresión), también prevé que ésta comporte los deberes y responsabilidades que indique la ley, y así como las informaciones inexactas o agraviantes dan derecho a réplica y rectificación a favor de la víctima, también dan derecho al agraviado a ejercer las acciones civiles y penales, si el medio informativo lo afecta ilícitamente. De allí, que la información masiva que comunica noticias por prensa, radio, vías audiovisuales, Internet u otras formas de comunicación, puede originar responsabilidad de quienes expresen la opinión agraviante, atentatoria a la dignidad de las personas o al artículo 60 constitucional, por ejemplo; o de los reporteros que califican y titulan la noticia en perjuicio de las personas, lesionando, sin base alguna en el meollo de la noticia expuesta, el honor, reputación, vida privada, intimidad, o la imagen de las personas; e igualmente, puede generarse responsabilidad en los editores que dirigen los medios, y que permitan la inserción de noticias falsas, o de calificativos contra las personas, que no se corresponden con el contenido veraz de la noticia, o que atienden a un tratamiento arbitrario de la misma en detrimento del honor de los ciudadanos, tal como sucede cuando personas que no han sido acusadas penalmente, se las califica en las informaciones de corruptos, asesinos o epítetos semejantes. En estos casos, el accionante puede acudir a los órganos jurisdiccionales a solicitar se condene civil o penalmente a quienes hayan lesionado su honor y reputación, teniendo en cuenta, el juzgador de la causa, la racionalidad que debe ponderar entre la aplicación de los derechos del reclamante y el de la libertad de expresión."


MATERIA: Derecho Constitucional

TEMA: Derecho de información (diferentes formatos). Responsabilidad por información emitida
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NÚMERO DE SENTENCIA: 1050

FECHA DE LA SENTENCIA: 23/08/2000

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Constitucional

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado... Se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes, por lo que se requiere un interés, personal, legítimo y directo en quien ejerza estos derechos, ya que es la información sobre su persona y bienes el que lo origina. Basta leer el artículo 28 de la vigente Constitución, para que todos estos derechos puedan identificarse."



MATERIA: Derecho Constitucional

TEMA: Habeas Data
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NÚMERO DE SENTENCIA: 523

FECHA DE LA SENTENCIA: 09/04/2001

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Constitucional

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. "


MATERIA: Derecho Constitucional

TEMA: Acción de Amparo Constitucional vía correo electrónico.
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NÚMERO DE SENTENCIA: 07

FECHA DE LA SENTENCIA: 01/02/2000

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Constitucional

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias"

MATERIA: Derecho Constitucional

TEMA: La notificación en el procedimiento de amparo.
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SALA ELECTORAL

NÚMERO DE SENTENCIA: 114

FECHA DE LA SENTENCIA: 02/10/2000

SALA QUE EMITE LA SENTENCIA: Sala Electoral

MÁXIMA O EXTRACTO DE LA SENTENCIA: "...observa esta Sala que ciertamente los artículos 164 y 172 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política exigen que en las Actas de Votación y Escrutinio, respectivamente, se mencione el número de votantes o electores que efectivamente acudieron a sufragar, referencia que adquiere especial trascendencia en el caso de las Actas de Escrutinio para la determinación de posibles vicios de inconsistencia numérica. Dicho requisito también está contenido particularmente, para el proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 30 de julio, en los artículos 16 y 23 del Reglamento Parcial Nº 4 sobre las Elecciones a celebrarse el 30 de julio de 2000, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Electoral Nº 70 del 7 de agosto de 2000.Sin embargo, observa la Sala que la indicada omisión no determina per se la nulidad de las Actas electorales en referencia, por cuanto la misma es susceptible de ser subsanada con la información contenida en los respectivos Cuadernos de Votación, que son en el marco de la ley los documentos más idóneos para constatar el número de votantes que hicieron uso de su derecho en un proceso electoral determinado, por cuanto en los mismos la información contenida al respecto no se limita a señalar el número de electores, sino que contiene elementos probatorios personalísimos que permiten la identificación particular de cada elector (huella dactilar y firma), de acuerdo con lo previsto en el artículo 159, numeral 1, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Es por ello que esta Sala, en su sentencia del 26 de septiembre de 2000 ya citada, se refirió a los Cuadernos de Votación como `...el documento administrativo utilizado por la Administración Electoral para reflejar los datos relativos a la identificación de los electores que aparecen inscritos en la respectiva Mesa y dejar constancia efectiva de que estos asistieron al acto de votación, a través de la impresión de su huella dactilar y su firma...`"


MATERIA: Derecho Constitucional

TEMA: Cuadernos de Votación documentos más idóneos para constatar el número de votantes que hicieron uso de su derecho en un proceso electoral determinado.
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