miércoles, 09 de noviembre de 2005
NORMAS PARA REGULAR LOS ORGANISMOS ELECTORALES
SUBALTERNOS DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EN EL AÑO 2005.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 050223-075

Caracas, 23 de febrero de 2005
194° y 146°

El Consejo Nacional Electoral como órgano rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, dicta las siguientes:

NORMAS PARA REGULAR LOS ORGANISMOS ELECTORALES
SUBALTERNOS DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EN EL AÑO 2005.


TÍTULO I
LAS JUNTAS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LAS JUNTAS ELECTORALES


ARTÍCULO 9.- La Secretaria o Secretario custodiará el material electoral, el
cual no podrá ser trasladado fuera de la sede de la Junta Electoral sino en los
casos permitidos por la ley. Igualmente, custodiará los bienes muebles que se
encuentren en la sede de la Junta Electoral.

ARTÍCULO 10.- Los interesados tendrán acceso a los documentos que reposen en las Juntas Electorales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 39.- Son atribuciones de las Juntas Regionales Electorales, en sus correspondientes jurisdicciones:

8. Remitir a la Junta Nacional Electoral, en la forma que ésta determine y a más tardar al día siguiente de concluido el lapso establecido en el numeral anterior, todos los soportes documentales, inclusive las actas de escrutinio, así como las transcripciones de datos, los demás documentos recibidos en
relación al proceso electoral de que se trate y cualquier otra información que solicite la Junta Nacional Electoral.

12. Organizar su archivo y conservar el material electoral que han de remitirle las Juntas Municipales Electorales, una vez concluidas las votaciones, con excepción del que deben enviar al Consejo Nacional Electoral, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

ARTÍCULO 41.- Son deberes de la Secretaria o del Secretario de la Junta Regional Electoral:

1. Velar por el orden del Despacho de la Secretaría, la buena marcha y custodia del archivo;

2. Llevar las Actas de las sesiones

4. Mantener actualizada la identificación de todos los miembros de la Junta, sean principales o suplentes, así como los nombres de los que integran las comisiones;

5. Expedir la certificación de las copias de las Actas y documentos que cursen en el archivo del Despacho de la Secretaría, a solicitud de cualquier ciudadano interesado, previa aprobación de la Presidenta o Presidente de
la Junta;

6. Llevar un libro diario donde conste todo documento que reciba o tramite la Secretaría, así como los demás libros que se establecen en estas Normas;

7. Tramitar los documentos suscritos por la Presidenta o Presidente, conforme a lo acordado en las sesiones de la Junta;

8. Remitir a la Junta Nacional Electoral, conjuntamente con las Actas y demás documentos, todo el material del archivo que a tales fines se haya llevado en el transcurso del proceso electoral, acompañado de las listas discriminatorias de los mismos;



ARTÍCULO 42.- En la Secretaría de cada Junta Regional Electoral se llevarán, bajo la guarda y responsabilidad de la Secretaria o Secretario, los siguientes libros:

1. Un Libro de Actas que debe contener la reproducción textual de cada una de las Actas de las sesiones, el cual debe ser firmado en cada sesión por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario de la Junta;

2. Un Libro Diario que debe contener una constancia diaria de toda la correspondencia que emite y recibe la Junta Electoral, así como de cada uno de los informes que se producen en las Comisiones que se crearen;

3. Un Libro de Inventario donde quede constancia del destino del material electoral que cada Junta Regional Electoral está obligada a distribuir bajo inventario entre las Juntas Municipales Electorales de su jurisdicción.


PARÁGRAFO ÚNICO: Cada uno de los Libros debidamente foliados,
debe tener una nota de apertura firmada por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario, y el sello de la Junta Electoral correspondiente en cada una de sus páginas.

ARTÍCULO 48.- Son atribuciones de las Juntas Municipales Electorales, en sus correspondientes jurisdicciones:

11. Remitir a la Junta Regional Electoral respectiva, en la forma que ésta determine y a más tardar al día siguiente de concluido el lapso establecido en el numeral anterior, todos los soportes documentales, inclusive las actas de escrutinio, así como las transcripciones de datos, los demás documentos recibidos en relación al proceso electoral de que se trate y
cualquier otra información que solicite la Junta Regional Electoral, a los fines de su remisión a la Junta Nacional Electoral;

Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse del incumplimiento de las atribuciones establecidas en este numeral, las Juntas Municipales Electorales que no finalicen su trabajo en el lapso establecido, remitirán a la Junta Regional Electoral todos los soportes documentales de la totalización, adjudicación y proclamación requeridos, junto con el Acta que levantarán a efectos de dejar constancia del estado en que fue interrumpido el procedimiento y motivar las razones por las cuales no fue culminado en el lapso indicado;

15. Organizar su archivo y conservar el material electoral, una vez concluidas las votaciones, con excepción del que deben enviar a la Junta Regional Electoral, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política;

ARTÍCULO 50.- Son deberes de la Secretaria o Secretario de la Junta Municipal Electoral:

1. Velar por el orden del Despacho de la Secretaría, la buena marcha y custodia del archivo;

2. Llevar las Actas de las sesiones;

3. Dar cuenta en cada sesión, luego de la aprobación del Acta anterior, sobre las comunicaciones y oficios enviados a la Junta.;

4. Mantener actualizada la identificación de todos los miembros de la Junta, sean principales o suplentes, así como los nombres de los que integran las comisiones;

5. Expedir la certificación de las copias de las Actas y documentos que cursen en el archivo del Despacho de la Secretaría, a solicitud de cualquier ciudadano interesado, previa aprobación de la Presidenta o Presidente de la Junta;

6. Llevar un libro diario donde conste todo documento que reciba o tramite la Secretaría, así como los demás libros a que se refiere el artículo 41 de esta Normativa;

7. Tramitar los documentos suscritos por la Presidenta o Presidente conforme a lo acordado en la Junta;

8. Remitir a la Junta Nacional Electoral, conjuntamente con las Actas y demás documentos, todo el material del archivo que a tales fines se haya llevado en el transcurso del proceso electoral, acompañado de listas discriminatorias de los mismos;



CAPÍTULO V
LAS JUNTAS PARROQUIALES ELECTORALES

ARTÍCULO 53.- Son atribuciones de las Juntas Parroquiales Electorales, en sus respectivas jurisdicciones:

10. Organizar su archivo y conservar el material electoral una vez concluidas las votaciones, con excepción del que deben enviar a la Junta Municipal Electoral, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

ARTÍCULO 55.-Son deberes de la Secretaria o Secretario:

1. Velar por el orden del despacho del Secretario (a), la buena marcha y custodia del archivo.

2. Mantener actualizada la identificación de todos los miembros de la Junta, sean principales o suplentes y notificarlo a la Junta Nacional Electoral.

3. Llevar un libro diario donde conste todo documento que reciba o tramite el Secretario (a).

4. Tramitar los documentos suscritos por el Presidente (a).

5. Remitir a la Junta Nacional Electoral, conjuntamente con las actas y demás documentos, todo el material del archivo que a tales fines se haya llevado en el transcurso del proceso electoral.


ARTÍCULO 56.- Todo lo no previsto en las presentes Normas, las dudas y vacíos que de la aplicación de éstas se susciten, serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión
celebrada el 23 de febrero de 2005.

JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
PRESIDENTE

WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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