lunes, 07 de noviembre de 2005
LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO

Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25 de octubre de 2001

LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO


TÍTULO VI

DEL ARCHIVO Y MANEJO DE LA DOCUMENTACIÓN


Artículo 58._ El archivo del Poder Ciudadano es, por naturaleza, reservado para el servicio oficial, salvo para quienes demuestren un interés legítimo, personal y directo. Las Leyes Orgánicas de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, determinarán las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus respectivos documentos.


Artículo 59._ Los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas del Consejo Moral Republicano guardarán secreto sobre los asuntos de que conozcan en razón de sus funciones. Se les prohíbe conservar para sí, tomar o publicar copias de papeles, documentos o expedientes del archivo físico o electrónico, de los despachos respectivos, quedando sujetos a las sanciones correspondientes.

Artículo 60 No se podrá ordenar la exhibición o inspección general del archivo del Consejo Moral Republicano. Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que corresponda al archivo, a excepción de aquella documentación, libro, expediente o registro que tenga carácter reservado o confidencial, de acuerdo a la consideración del Presidente del Consejo Moral Republicano.


Artículo 61._ Las copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares al Consejo Moral Republicano, serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, en los casos en que su Presidente lo considere procedente. Podrán expedirse copias certificadas por procedimientos fotográficos, fotostáticos u otros semejantes.


Artículo 62._ Quienes hubieren presentado documentos originales ante el Consejo Moral Republicano tienen derecho a su restitución, previa certificación en el expediente respectivo salvo que sea necesaria su presentación en algún proceso o procedimiento.


Artículo 63._ El sello del Consejo Moral Republicano será de forma elíptica vertical y tendrá cincuenta milímetros (50 mm) de diámetro mayor y cuarenta milímetros (40 mm) de diámetro menor, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una inscripción en la parte superior, en forma también elíptica y superpuesta que diga: "República Bolivariana de Venezuela" "Poder Ciudadano" y en la inferior: "Presidente" "Consejo Moral Republicano".

El sello de la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano será circular de cuarenta milímetros (40 mm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una inscripción: en la parte superior, en forma también circular y superpuesta que diga: "República Bolivariana de Venezuela" "Poder Ciudadano" y en la parte inferior alrededor del Escudo: "Secretaría Permanente" "Consejo Moral Republicano".


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.


WILLIAN LARA
Presidente

LEOPOLDO PUCHI
Primer Vicepresidente

GERARDO SAER
Segundo Vicepresidente

EUSTOQUIO CONTRERAS
Secretario

VLADIMIR VILLEGAS
Subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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