RESOLUCIÓN DP-2002-032
Publicada en fecha 1 de Abril de 2002 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.413.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSORIA DEL PUEBLO DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Caracas, 20 de Marzo de 2002
191° y 142°
GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, Defensor del Pueblo, designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de Diciembre de 2000, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.105 de fecha 22 de Diciembre de 2000, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 283 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Ley determinar la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial.
CONSIDERANDO
Que en ausencia de esta Ley se mantiene vigente la Disposición Transitoria Novena de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que autoriza al Defensor o Defensora del Pueblo para adelantar lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura física para el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la autorización conferida en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Defensora del Pueblo Designada para el Régimen Transitorio promulgó la Resolución N° DP-2000-01, la cual contiene las Normas que regulan la Estructura Organizativa y Funcional de la Defensoría del Pueblo.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en la Resolución N° DP-2001-166, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.345 de fecha 13 de diciembre de 2001, que declara a esta institución en proceso de reestructuración, se hace necesario a los efectos de facilitar el mencionado proceso y a la vez, garantizar el efectivo cumplimiento de las atribuciones conferidas al Defensor del Pueblo en el artículo 281 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, establecer una estructura organizativa y funcional de la Defensoría del Pueblo con carácter transitorio.
RESUELVE
Dictar las Normas que contienen la Estructura Organizativa y Funcional de la Defensoría del Pueblo con carácter transitorio.
Artículo 13°: La Dirección de Secretaría estará a cargo de un Director o Directora, que tendrá rango de Director o Directora General, quien será de libre nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo.
Corresponde a la Dirección de Secretaría, la ejecución del proceso secretarial, mediante la administración de la correspondencia que ingresa y egresa de la Institución, la elaboración de determinados documentos oficiales y el diseño e implementación de estrategias para la optimización del proceso de gestión documental de la Defensoría del Pueblo.
Es competencia de la Dirección de Secretaría:
1. Coordinar la gestión documental de la Defensoría del Pueblo.
2. Administrar el archivo central de la Defensoría del Pueblo.
3. Recibir, registrar, relacionar, tramitar y distribuir la correspondencia de la Defensoría del Pueblo.
4. Elaborar, en coordinación con las dependencias competentes, las Resoluciones y demás actos que dicte el Defensor del Pueblo.
5. Llevar los Libros de Resoluciones y de actas de juramentaciones.
6. Certificar los documentos que forman parte de la correspondencia y el archivo de la Defensoría del Pueblo.
7. Coordinar todo lo relacionado con la entrega y publicación de circulares emanadas del Despacho del Defensor del Pueblo.
8. Representar al Defensor del Pueblo cuando éste así lo disponga.
9. Analizar, resumir y remitir las denuncias formales escritas y notificaciones de tribunales, que lleguen por correspondencia a la dependencia que le compete.
10. Coordinar con los organismos competentes, las actividades que sean necesarias a los efectos de la publicación en Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela de aquellos actos emanados del Despacho del Defensor del Pueblo, que así lo ameriten.
11. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo y la normativa interna de la Defensoría del Pueblo.