REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE DEFENSA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO CHACAO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, normar y regular todo lo relacionado con la Defensa, Preservación, Fomento y Conservación del Patrimonio y Acervo Histórico, Artístico y Cultural en todas sus manifestaciones, en el Municipio Chacao del Estado Miranda.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y ACERVO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO CHACAO
Artículo 2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considera como Patrimonio Histórico del Municipio Chacao, el conjunto de Valores y Bienes, que se encuentran íntimamente relacionados con su Historia, sus tradiciones e idiosincrasia y que constituyen elementos integrantes de su identidad regional.
Artículo 3. Se declara de Utilidad Pública en el ámbito territorial del Municipio Chacao del Estado Miranda, la Protección y Defensa del Patrimonio y Acervo Histórico, Artístico y Cultural, en todas sus manifestaciones. En tal sentido será de especial interés:
a) El Estudio y Desarrollo en la Ciudadanía de una conciencia Histórica-Regional-Cultural.
b) El Rescate, preservación, conservación, y fomento de obras, objetos, documentos, reliquias, y monumentos históricos, culturales y artísticos, fachadas y estructuras arquitectónicas, costumbres, tradiciones, folklore y demás valores y bienes que conforman el Patrimonio y Acervo Histórico del Municipio Chacao.
c) La investigación científica y acopio de la documentación del Municipio Chacao y de las fuentes históricas que permitan la reconstrucción del pasado histórico de la Entidad, así como la divulgación masiva de su devenir, y rescate, preservación y fomento de sus valores autóctonos.
d) El estímulo y desarrollo de todas aquellas actividades culturales dirigidas a exaltar y reafirmar los rasgos cívicos y colectivos, característicos de nuestra comunidad.
e) La conservación y protección de los monumentos y restos de éstos, que presenten la arquitectura o la forma de vida de una época, con especial significación, por haber sido escenario de importantes hechos de nuestra Historia Nacional, Estadal y Municipal.
Artículo 4. El Concejo Municipal, previo informe favorable de la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental, podrá declarar Patrimonio del Municipio Chacao aquellos bienes que, conforme a los términos de esta Ordenanza, deban ser considerados como tal.
Artículo 5. Cuando el Concejo Municipal prevea declarar Patrimonio Histórico del Municipio Chacao, un determinado Bien Inmueble, deberá proceder a declarar su Utilidad Pública o Social a los fines de su expropiación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Ordenada como sea la ejecución de la sentencia respectiva dictada por el Tribunal competente, el Alcalde decretará y ejecutará la expropiación en los términos previstos en la Ley.
Artículo 6. Cuando el Concejo Municipal prevea declarar Patrimonio Histórico Municipal, un determinado Bien Mueble, deberá proceder a ejercer todas las acciones pertinentes, tendentes a la adquisición del mismo.
Artículo 7. En aquellos bienes declarados Patrimonio Histórico Municipal, deben realizarse las reparaciones y refacciones necesarias, que no modifiquen en forma alguna su estructura original, ni las características propias que hayan sido determinantes para conformar el Acervo Histórico-Patrimonial de la Entidad.
TITULO II
DE LA OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y
DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO
Artículo 8. La OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO, está adscrita al Concejo Municipal de Chacao, cuyo órgano ejerce funciones de supervisión y coordinación respecto a sus actividades.
Artículo 9. La Oficina de OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO, está a cargo del "CRONISTA DEL MUNICIPIO CHACAO", quien velará por el rescate, restauración y divulgación del Patrimonio y Acervo Histórico, Artístico y Cultura en todas sus manifestaciones, en el Municipio Chacao.
Artículo 10. En la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos se estimarán los créditos necesarios para cubrir las erogaciones del Cronista y de la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental, a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de sus objetivos.
PARÁGRAFO ÚNICO. En razón de que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de esta Entidad, y habida cuenta de que la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Chacao, conjuntamente con el cargo Cronista Municipal, de acuerdo a la normativa contenida en este instrumento jurídico, estarán adscritos al Concejo Municipal por el lapso que resta del Ejercicio Fiscal correspondiente al año en curso, deberán adoptarse las medidas de carácter presupuestario a que haya lugar, a los fines de los pagos y regular gestión que deban cumplirse ajustados a la nueva adscripción.
Artículo 11. En la OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO, deben permanecer para su custodia y divulgación todos aquellos documentos, sellos, objetos y vestigios que puedan constituir valores y bienes para conformar el "MUSEO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO CHACAO".
Artículo 12. La OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO, propiciará mediante planes, proyectos y programas especiales, el estudio e investigación histórica local, estadal y nacional.
Artículo 13. La OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO, tiene entre otras las siguientes atribuciones:
a) Realizar las investigaciones y el acopio de toda la documentación que se estime pertinente, mediante una metodología idónea, la cual permita hacer su diagnóstico, ubicación, catalogación y ordenación histórica, reconstruyendo el pasado del Municipio Chacao, a objeto de incorporarlo a la Historiografía Nacional.
b) Propender al rescate y reafirmación de la identidad local y estadal, como contribución al enaltecimiento y consolidación de nuestra nacionalidad.
c) Crear los medios idóneos para el rescate histórico, documental, a fin de lograr sus objetivos, y especialmente, ordenar y divulgar nuestro valioso pasado.
d) Creación de Museos idóneos tendentes a la conservación del Patrimonio Cultural.
e) Divulgar la imagen e identidad del Municipio Chacao, como un todo, llevando a cabo la relación inter-institucional y de cooperación activa con otras Entidades, Publicas o Privadas del País o Extranjeras, que redunden en la reafirmación de nuestros valores históricos y culturales.
f) Velar por la conservación y restauración de los monumentos y reliquias históricas, ubicadas en el ámbito territorial del Municipio Chacao.
g) Diseñar los planes de conservación de los bienes y valores que conforman el Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Municipio Chacao.
h) Elaborar el inventario de los documentos, sitios y bienes que conforman el Patrimonio y Acervo Histórico del Municipio Chacao y mantenerlo actualizado.
i) Planificar, organizar y elaborar manuales de procedimientos e instructivos, que propendan al mejor funcionamiento de la OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO.
j) Crear y mantener actualizado un CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ARCHIVO Y SERVICIO INFORMATIVO EFICIENTE, para que sirva de consulta permanente de la ciudadanía en general y en especial, del sector estudiantil, profesorado, investigadores, asociaciones de vecinos, agrupaciones gremiales, autoridades municipales y demás servidores públicos.
k) Mantener actualizada la HEMEROTECA MUNICIPAL.
l) Mantener actualizada la BIBLIOTECA MUNICIPAL, en la cual esté contenida la evolución histórica del Municipio Chacao.
m) Preservar el equipamiento del MUSEO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO CHACAO.
TÍTULO III
DEL CRONISTA DEL MUNICIPIO CHACAO
Artículo 14. Se crea el cargo de Cronista del Municipio Chacao, quien tendrá carácter permanente, y en concordancia con lo estipulado en el artículo 9 de esta Ordenanza, tendrá a su cargo la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Chacao.
Artículo 15. El Cronista del Municipio Chacao, será nombrado por el Concejo Municipal, mediante Concurso de Credenciales, a cuyos efectos ocurrida la vacante del cargo, dispondrá la designación de un jurado compuesto por tres (3) miembros: dos (2) miembros designados por la Cámara Municipal y uno (1) por la Asociación Nacional de Cronistas.
Las bases del Concurso se establecerán en el Reglamento respectivo.
Artículo 16. El Cronista del Municipio Chacao podrá ser removido, previa formación del respectivo expediente, instruido con audiencia del interesado y con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los Concejales.
Artículo 17. Corresponde al CRONISTA DEL MUNICIPIO CHACAO las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Cámara Municipal en las materias o asuntos de su competencia.
b) Planificar, Organizar, elaborar los manuales de procedimientos e instructivos que propendan al mejor funcionamiento de la OFICINA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO.
c) El Cronista podrá restringir el uso de determinados documentos cuando se encuentren en proceso de investigación o su uso continuo e indiscriminado pueda causar el deterioro irreversible del mismo.
d) Notificar, proponer y colaborar con el Instituto Nacional del Patrimonio Cultural, previsto en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, sobre la afectación de todos aquellos bienes muebles e inmuebles, obras artísticas y culturales, documentos de valor histórico, objeto de protección y conservación por parte del Municipio Chacao.
e) Representar al Municipio Chacao, en las Convenciones de Cronistas Oficiales de Ciudades de Venezuela, así como en aquellos eventos para los cuales el Concejo Municipal le asigne su representación, sin desmedro de la representación que de acuerdo a la Ley, deben ejercer otros órganos del Gobierno Municipal.
f) Elaborar los programas de Rescate y Conservación del Patrimonio Histórico del Municipio Chacao, así como los programas de trabajo que la oficina a su cargo debe cumplir, en ejercicio de las funciones y atribuciones que le competen.
g) Informar al Concejo Municipal, trimestralmente o cuando así este lo requiera, sobre las materias relacionadas con su oficina.
h) Realizar todas aquellas actividades que se requieran para el rescate, defensa, custodia y conservación del Patrimonio y Acervo Histórico del Municipio Chacao, estando entre estas, investigar, seleccionar, rescatar, fichar, transcribir del antiguo castellano, aquellos documentos que así lo ameriten, microfilmar, procesar datos, archivar, preservar, divulgar y publicar los documentos a que haya lugar, preparar documentales, exhibir obras, monumentos u objetos que conforman el Patrimonio Histórico, así como cumplir las gestiones tendentes a su incorporación al Museo Histórico de la Entidad.
i) Efectuar investigaciones en aquellos archivos que estime conveniente, a objeto de reunir datos inéditos sobre la historia del Municipio Chacao.
j) Orientar la acción municipal en cuanto a la preservación de los valores típicos y al fomento del Folklore Local.
k) Cualesquiera otras funciones y atribuciones que le asignen las Ordenanzas Municipales, u otros dispositivos legales, así como aquellas que le encomiende, conforme a la Ley el Concejo Municipal.
Artículo 18. EL CRONISTA DEL MUNICIPIO CHACAO, en ejercicio de las funciones propias de su cargo, puede solicitar colaboración de los Concejales y demás funcionarios al servicio del Municipio, así como de aquellas Instituciones Públicas o Privadas, que así estime conveniente, a objeto de dar cumplimiento a los planes, programas y objetivos propuestos.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 19. El Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Planificación y Presupuesto, dispondrá lo conducente para la debida asignación presupuestaria a la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Chacao.
Artículo 20. Reimprímase en un solo texto la Ordenanza sobre Defensa y Conservación del Patrimonio Histórico del Municipio Chacao, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 1203, de fecha 22 de Agosto de 1.996, con las reformas aquí dispuestas.
Artículo 21. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará para la Defensa, Protección y Conservación del Patrimonio y Acervo Histórico, Artístico y Cultural en todas sus manifestaciones, en el Municipio Chacao, lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en cuanto sea aplicable.
Artículo 22. La presente Reforma de la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Artículo 23. Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Concejo Municipal asumirá la estructura funcional de la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Chacao.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los 04 días del mes abril de 2002. Año 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL VICEPRESIDENTE
ANTONIO JIMÉNEZ
LA SECRETARIA MUNICIPAL
RAQUEL FREDERICK
Despacho del Alcalde, en Chacao a los 15 días del mes de mayo de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
EL ALCALDE
LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA