lunes, 10 de octubre de 2005
LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Gaceta Oficial N° 36.534 de fecha 8 de septiembre de 1998

TITULO II
Del Consejo de la Judicatura

Capítulo II
De la Competencia

Artículo 9°.- Distribución. Para cumplir los fines expresados en la Constitución y esta Ley, la competencia del Consejo de la Judicatura se distribuye en atribuciones de su Sala Plena y de sus Salas, Administrativa y Disciplinaria.

Artículo 11.- Sala Administrativa. Son atribuciones de la Sala Administrativa:

18. Disponer de un sistema de información actualizada y accesible al público, acerca de las actividades tanto del organismo como de los tribunales, a los fines de elaborar las estadísticas de su funcionamiento y contribuir a la evaluación de su rendimiento.

TITULO IV
Vigencia y disposiciones finales y transitorias

Artículo 56.- Régimen procedimental transitorio. A los fines de continuar en el conocimiento de los procedimiento en curso al entrar el vigencia esta Ley, la Sala Disciplinaria actuará conforme a los lineamientos siguientes:

1. Se clasificarán los expedientes existentes en denuncias en estudio a los efectos de su admisión o rechazo, procedimientos en curso y procedimientos decididos sin ejecutar o ejecutados.
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