ALCALDIA DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS
República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas
Decreto N° 027
TITULO II
De la Organización y Actividad Administrativa
Artículo 9. - El Alcalde Metropolitano preservará los libros de juramentación, decretos, de reuniones de Gabinete y todos los que sean necesarios para desarrollar la actividad administrativa, asentando las decisiones en estricto orden cronológico.
TITULO III
Del Gobierno del Distrito Metropolitano
CAPITULO II
Del Gabinete de Gobierno
Artículo 28°: Corresponde a la Secretaría de Cultura:
1.Promover la producción en las áreas teatral, literaria, musical, danza, artes plásticas, fonográfica y cualquier otra manifestación cultural, creando las condiciones para garantizar su continuidad.
2.Propiciar la creación de museos y bibliotecas.
3.Promover el desarrollo de acciones en materia de rescate de los monumentos y otros elementos del patrimonio cultural urbano.
4.Dictar las medidas necesarias para la protección, conservación, restauración y rehabilitación de los archivos históricos.
5.Elaborar los catálogos de monumentos y zonas históricas y artísticas del Distrito Metropolitano de Caracas.
6.Apoyar los programas de desarrollo de la cultura popular.
7.Dirigir y supervisar las publicaciones promocionales por la Alcaldía Metropolitana,
8.Organizar una red de centros culturales, informática y de esparcimiento
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 38°: La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley de Carrera Administrativa, en lo que sean aplicables y no contradigan la Ley Especial del Régimen del Distrito Metropolitano, la Ley de Transición del Distrito Metropolitano de Caracas y este Estatuto regirán la actividad administrativa y de administración de personal de la Alcaldía Metropolitana, hasta se dicten las respectivas Ordenanzas por el Cabildo Metropolitano.
Dado, firmado y sellado en la sede de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de octubre de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.