LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Gaceta Oficial Nº Nº 38.204 del 08-06-05
Título II
De los municipios y otras Entidades Locales
Capítulo III
De las parroquias y otras entidades locales
Artículo 36. Para ser miembro de la Junta Parroquial, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de dieciocho años de edad, y tener residencia en la Municipio durante, al menos, los tres últimos años previos a su elección.
Artículo 37. La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes:
1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Capítulo I
Principios Generales de la Organización Municipal
Artículo 77. La administración pública municipal deberá desarrollar programas de gerencia con procesos de mejora y formación continua, de elevación de la competencia funcionarial y de continuidad en el ejercicio de la función pública a los fines del mejor servicio a los ciudadanos y ciudadanas y la mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Igualmente, desarrollará progresivamente la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control de la gestión.
Capítulo VI
Órganos auxiliares
Sección primera: de la Secretaría
Artículo 116. Son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo Municipal:
4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.
5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.
6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente o Presidenta del Cuerpo, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.
Sección tercera:
del Cronista del Municipio
Artículo 125. El Municipio podrá crear, mediante ordenanza, la figura del Cronista, quien tendrá como misión recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. Deberá ser venezolano o venezolana, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos ser profundo conocedor o conocedora y estudioso o estudiosa del patrimonio histórico y cultural del Municipio.
Artículo 126. En aquellos municipios donde no exista la figura del Cronista, será designado o designada de acuerdo con los requisitos establecidos en la ordenanza respectiva. En aquellos municipios donde ya exista, será designado o designada al producirse su ausencia absoluta.
Las competencias, funcionamiento, derechos y personal a su cargo quedarán establecidos en la ordenanza respectiva.
TÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL
Capítulo I
De los principios de la participación
Artículo 254. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable.
Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.
Artículo 255. A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones, entre otras:
1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas