REGLAMENTO DE NOTARIAS PUBLICAS
Gaceta Oficial Nº 1.393 de fecha 6 de enero de 1976
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 2. - Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un jefe de Servicio - Revisor, quien deberá, ser abogado; un Oficial Tesorero, un Jefe de Archivo y el personal subalterno necesario, quienes serán designados por el Ministro de Justicia.
Artículo 4. - El archivo de las Notarías permanecerá abierto a la disposición del público todos los días hábiles durante seis horas, por lo menos.
CAPITULO IV
De las Obligaciones del Notario
Artículo 15. - Los Notarios Públicos están en el deber de mostrar a quien interese, los protocolos, índices, libros, documentos y planos, su archivo, dentro del recinto de las Oficinas.
A este respecto el Jefe del Archivo adoptará las precauciones y medidas tendientes a garantizar el buen orden y conservación de los archivos que tenga bajo custodia y será responsable de cualquier deterioro, extravío o pérdida que ocurra por causa de descuido o negligencia
CAPITULO X
De las Causales de Remoción
Artículo 37. - Serán también causales de remoción para todos los empleados de la Notarla la infracción del Artículo 18, letra b) de este Reglamento.
También es causal de remoción para el Jefe del Archivo la no observancia de lo dispuesto en el articulo 15.