lunes, 26 de septiembre de 2005
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Defensoría del derecho a la seguridad social

Registro y afiliación en el Sistema

Artículo 16. El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un reglamento de esta Ley.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.

Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo III
Superintendencia de Seguridad Social

Remoción

Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:
4.Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.

7.Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario.

Competencias

Artículo 32. Es competencia de la Superintendencia de Seguridad Social:

1. Dictar la normativa y establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización que permita detectar oportunamente los problemas de la recaudación y la gestión de los recursos financieros en cualesquiera de los órganos, entes y fondos integrantes del Sistema de Seguridad Social, bajo los criterios de una supervisión preventiva; así como adoptar las medidas tendentes a corregir la situación. A tales fines, la Superintendencia de Seguridad Social contará con las más amplias facultades, pudiendo solicitar a los órganos, entes y fondos controlados los datos, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá derecho a revisar los archivos, expedientes y oficinas de los sujetos controlados, incluyendo sus sistemas de información y equipos de computación, tanto en el sitio como a través de sistemas remotos.

Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social

Remoción del Tesorero

Artículo 42. La remoción del Tesorero de la Seguridad Social deberá ser motivada y corresponde al Presidente de la República, ésta será informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:

4.Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.
Competencias de la Tesorería

Artículo43. Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:

1.Crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Seguridad Social.

2.Efectuar el registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas sometidas al campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.

4.Mantener actualizada la historia previsional de las personas naturales y el registro de las personas jurídicas que deban contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.

6.Garantizar la actualización del sistema de información del Sistema de Seguridad Social y establecer su interconexión con los distintos órganos y entes que lo integran y con los sistemas de información existentes o por crearse.

14.Inspeccionar y realizar las indagaciones que sean necesarias para detectar cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador o del trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador.

TÍTULO III
REGÍMENES PRESTACIONALES

Capítulo III

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Sección Segunda

Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Remoción

Artículo 76. La remoción del Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República y procederá por las causas siguientes:

4.Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.
7.Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas tenga conocimientos por su condición de funcionario.

Capítulo IV

Régimen Prestacional de Empleo

Sección Segunda

Instituto Nacional de Empleo

Remoción

Artículo 89. La remoción del Presidente del Instituto Nacional de Empleo deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República y procederá por las causas siguientes:

3.Uso de la información privilegiada del Sistema de Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para terceros.

Artículo 90. El Instituto Nacional de Empleo tiene las siguientes competencias:

6.Mantener actualizado el Sistema de Información de la Seguridad Social en lo atinente a las variables estadísticas aplicables al Régimen Prestacional de Empleo.


TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Capítulo III

Disposiciones Finales

Información y registro

Artículo 140. El Estado garantiza la conservación de la documentación y registro de la historia previsional de cada asegurado en el IVSS. Asimismo, los regímenes preexistentes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del Estado están obligados a remitir la información de sus afiliados a la Tesorería y a la Superintendencia de Seguridad Social.
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