LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001
Decreto Nº 1.440 del 30 de agosto de 2001
CAPITULO VIII
De La Integración
Sistema de comunicación e información y estadísticas
Artículo 64. Los organismos de integración establecerán sistemas de comunicación e información y estadísticas, que permitan a los asociados de las cooperativas, las cooperativas y entes vinculados, contar con posibilidades de comunicación y con la información inmediata necesaria, propia y del entorno, para la gestión eficiente de las empresas cooperativas, así como para desarrollar el más amplio proceso de participación.
Del Superintendente o Superintendente
Funciones
Artículo 81. La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
CAPITULO XIV
De Las Sanciones
Sanciones
Multas hasta 1.000 unidades tributarias
Artículo 93. La Superintendencia Nacional de Cooperativas impondrá multas equivalentes en bolívares hasta 1.000 unidades tributarias a las personas naturales o a las personas jurídicas, incursas en las siguientes causales:
3. El no llevar un registro de todos los asociados, ni llevar archivos y registros de las actas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única: Se deroga la Ley General de Asociaciones Cooperativas, sancionada el 16 de mayo de 1975, mediante Decreto Nº 922 publicada en la Gaceta Oficial de la República, Extraordinaria Nº 1.750 de fecha 27 de mayo de 1975 y se deroga parcialmente el Reglamento de dicha ley dictado por Decreto Nº 3.056 del 6 de febrero de 1979, manteniendo vigente los artículos 106, 107 salvo el literal e, 108 y 110.
DESCRIPTORES: sistemas de comunicación, sistemas de informción, servicio de información, archivo, registro de actas.