miércoles, 21 de septiembre de 2005
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de Septiembre de 1998

TITULO X
Del Archivo y Manejo de la Documentación

Artículo 93. El Archivo del Despacho del Fiscal General de la República y el de las oficinas de los fiscales es por su naturaleza privado y reservado para el servicio oficial.
El Reglamento Interno determinará las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus documentos.

Artículo 94. Las fiscales y demás personal del Ministerio Público guardarán secreto sobre los asuntos de que conozcan en razón de sus funciones. Se les prohibe conservar para si, tomar o publicar copias de papeles, documentos o expedientes del archivo de los Despachos respectivos.

Artículo 95. Las copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares, se expedirán en los casos que el Fiscal General de la República considere procedente. Podrán expedirse copias certificadas por procedimientos fotográficos, fotostáticos u otros semejantes.

La certificación indicará la persona que hubiere sido autorizada para hacerla y será suscrita por el Fiscal General de la República, quien podrá delegar en algún funcionario de su Despacho la firma de tales certificaciones.

Artículo 96. Quienes hubieren presentado documentos originales ante el Despacho del Fiscal General de la República, tienen derecho a su restitución, previa certificación en el expediente respectivo, salvo que sea necesaria su presentación en algún proceso penal.

La persona que presentare petición o solicitud tendrá derecho a que se le expida copia certificada de la misma, de documentos acompañados por el solicitante y de la providencia que hubiere recaído, pero no de los informes, opiniones y exposiciones de los funcionarios u organismos que hubieren intervenido en la tramitación, ni de los recaudos o documentos que el Despacho del Fiscal General de la República o cualquiera otro despacho oficial hubieren agregado.

Artículo 97. No se podrá ordenar la exhibición o inspección general del archivo del Despacho del Fiscal General de la República o de las oficinas adscritas al Ministerio Público. Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que el Fiscal General de la República considere que dicho documento, libro, expediente o registro tiene carácter reservado o confidencial.

Artículo 98. El sello del Fiscal General de la República será de forma elíptica vertical y tendrá cincuenta milímetros de diámetro mayor y cuarenta de diámetro menor, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una inscripción que diga: en la parte superior "República de Venezuela" "Ministerio Público" y en la inferior "Fiscal General de la República". El sello de los Fiscales del Ministerio Público será circular de cuarenta milímetros de diámetro con las siguientes inscripciones: en la parte inferior en forma también circular y superpuestas: "República de Venezuela", "Ministerio Público" y en la parte inferior alrededor del Escudo, Circunscripción de (aquí el nombre de la Circunscripción Judicial) "Fiscal" (aquí el número).

DESCRIPTORES: archivo privado, reserva, acceso, información confidencial, copias, expedientes, sello.
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