CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario
de fecha 17 de septiembre de 1998
CAPITULO II
De los Auditores de Guerra Permanentes
Artículo 84. - Son atribuciones del Auditor General de las Fuerzas Armadas:
4. Cuidar como Jefe del Servicio de la Auditoria, del archivo de todos los procesos militares concluidos
CAPITULO III
De los Fiscales y Auditores Accidentales
Artículo 95. - Los Auditores en campaña cuidarán del archivo de los procesos militares, cuyos expedientes, una vez terminados, se remitirán a la Auditoria General de las Fuerzas Armadas, en primera oportunidad.
CAPITULO IV
De las Secretarías y del Archivo
Artículo 97. - Los deberes de los Secretarios, son los propios del cargo, principalmente:
1. Escribir todas las actuaciones y diligencias en los expedientes de los procesos, las citaciones y correspondencia oficial.
2, Refrendar la firma del Presidente o del Juez respectivo.
3. Cumplir las órdenes que reciban del Presidente o del Juez respectivo.
4. Llevar el libro diario de los trabajos del Tribunal.
5. Cuidar del buen orden de la Secretaría y del Archivo.
6. Cualesquiera otros trabajos que les señalen las leyes.
Artículo 98. - El Archivo de Justicia Militar se conservará en la Auditoria General de Guerra.
1.- De los Delitos en General
Artículo 186. - Las armas, instrumentos y demás objetos que puedan servir para la averiguación del hecho y de los culpables, se diseñarán, si fuere posible, después de examinados y se agregará el diseño al expediente, El Juez de Instrucción ordenará su depósito, quedando dichos objetos o instrumentos a la orden de la autoridad judicial militar superior para ulteriores comprobaciones.
Artículo 187. - Los documentos, fotografías, diseños, planos y papeles deberán agregarse al expediente después de examinados. Si el escrito forma parte de algún libro, protocolo o registro, se sacará copia de él y del acta de examen para ser agregados a los autos.
DESCRIPTORES: archivo, archivo procesos militares, expedientes, correspondencia, libro diario.