LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES
Gaceta Oficial N° 24.371 de fecha 17 de febrero de 1954
CAPÍTULO I
De los Símbolos de la Patria
Artículo 1. - La Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional son los símbolos por todos los venezolanos y respetados por los ciudadanos de los demás países (*).
Artículo 11. - El Escudo de Armas de la República, se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales y en los demás casos en que lo autorice el Ejecutivo Nacional.
Disposición transitoria
Mientras se procede a modificar el Escudo usado hasta ahora en los sellos, membretes, especies fiscales y demás instrumentos oficiales, continuará con toda su fuerza y vigor el estampado en ellos, de conformidad con la Ley derogada.
DESCRIPTORES: Sello, correspondencia, publicaciones oficiales.